ORDEN EMO/167/2012, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de autónomos y microempresas, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2012 para la línea de financiación para autónomos y comercios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos del Plan de Gobierno 2011-2014 es mejorar la competitividad de la economía catalana, adoptando medidas para facilitar la financiación a las empresas, para impulsar la reactivación de la economía catalana y promover el desarrollo económico. Por lo tanto, facilitando el acceso a una financiación adecuada se pretende lograr un impacto positivo en la economía catalana.

Es voluntad del Departamento de Empresa y Empleo, a través de la Dirección general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, apoyar a los autónomos y a las microempresas que representan un colectivo amplio en Cataluña.

Con esta finalidad, el Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo ha implementado esta línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de autónomos y microempresas, con el objetivo de facilitar su acceso a la financiación bancaria.

Visto el acuerdo de gobierno firmado el día 22 de mayo de 2012 por el que se aprueba la plurianualidad de las actuaciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta disposición.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria para el año 2012 de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación a los autónomos y las microempresas.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28.12.2006), y por el Reglamento núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el cue se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Artículo 4

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y permanecerá abierto hasta el 30 de octubre de 2012.

4.2 Las solicitudes se deben formalizar en un impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de la Oficina de Gestión Empresarial (www.gencat.cat/oge/index.html), en la sede corporativa de la Oficina Virtual de Trámites (www20.gencat.cat/portal/site/OVT) o en la web del Departamento de empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/empresaiocupacio/impresos).

El impreso, debidamente cumplimentado y firmado, junto con la documentación necesaria prevista en la base 6, se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Gestión Empresarial en el plazo que establezca la convocatoria.

También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y la resolución, el plazo para la conclusión del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en las bases 8 y 9.

Artículo 6

Importe máximo para prestar garantías

De acuerdo con los artículos 42.1 y 42.2 de la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, se autoriza el Instituto Catalán de Finanzas a prestar una ayuda de garantías, de las cuales de acuerdo con el Departamento de Empresa y Empleo, se destinará un importe máximo de 45.500.000 euros para garantizar operaciones financieras de hasta 65 millones de euros para promover la actividad de los comercios y de los trabajadores autónomos, con la formalización previa del convenio pertinente para constituir un fondo de provisiones con cargo al presupuesto del Departamento de Empresa y Empleo de los cuales 20,5 millones de euros se destinarán a la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de autónomos y microempresas.

El fondo de garantía mencionado irá a cargo de la partida presupuestaria IU0802 D/841000100/6610/0000, del presupuesto del Departamento de Empresa y Empleo.

La resolución de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden está condicionada a la firma del convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 13 de junio de 2012

F. Xavier Mena

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de autónomos y microempresas

Disposiciones generales

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de autónomos y microempresas, para favorecer la mejora de la competitividad de las empresas catalanas, con el objetivo de reactivar la economía catalana, mediante la Línea de financiación autónomos y comercios.

—2 Tipología de proyectos

Se consideran objeto de ayuda las siguientes tipologías de proyectos:

2.1 Proyectos de inversión. Se entenderá por inversión la adquisición de uno o varios activos fijos, materiales o inmateriales, de los incluidos en el grupo 2 del Plan general de contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad. Se entenderá por activo productivo, aquel que se incorpore a la actividad principal de la empresa y, consecuentemente, aumente el valor del inmovilizado bruto de su balance.

2.2 Proyectos de circulante: proyectos relativos a la actividad del día de la empresa necesidades de tesorería, compra de stocks o financiación de clientes.

—3 Beneficiarios

3.1 Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas los autónomos y las microempresas con sede social o actividad en Cataluña. A los efectos de estas bases, se considera microempresa la empresa que ocupa a menos de 10 personas y el volumen de negocio anual o balance anual de la cual no supera los 2 millones de euros.

Quedan excluidos del ámbito de esta línea de ayuda las actividades de los siguientes sectores:

Del grupo G, correspondiente al Comercio al por mayor, al por menor, reparación de vehículos de motor y motocicletas, los códigos siguientes:

Códigos 4511 al 4540, excepto el código 4531.

Códigos 4611 al 4619.

Códigos 4711 al 4799.

Del grupo I, correspondiente a la hostelería, los códigos siguientes:

Códigos 5610, 5621, 5629 y 5630.

Del grupo S, correspondiendo a Otros servicios, los códigos siguientes:

Códigos 9511 al 9602.

3.2 No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, según el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), una PYME está en situación de crisis en las circunstancias siguientes:

  1. En caso de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando ha desaparecido más de la mitad de su capital subscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o

  2. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, en el supuesto que haya desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indica en los libros de la entidad, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o

  3. Para todas las formas de empresa, si reúne las condiciones establecidas en el Derecho interno por ser sometido a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

    Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará empresa en crisis durante este periodo, excepto si se encuentra en la situación...

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