ORDEN AAM/317/2013, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones para la mejora de la producción y/o comercialización de productos vitivinícolas, y se convocan las correspondientes al año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), según la redacción que consta en el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, establece, entre otras, la medida de apoyo a las inversiones en el sector vitivinícola, con el fin de mejorar el rendimiento económico de las propias empresas.

El Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo (actualmente integrado en el Reglamento (CE) 1234/2007), por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, determina y detalla las operaciones y mercados admisibles y el procedimiento de selección de solicitudes de ayuda.

Las medidas contenidas en el Programa de apoyo al sector vitivinícola español para el periodo 2014-2018 están desarrolladas por el Real decreto 548/2013, de 19 de julio. Entre las medidas contenidas en el mencionado programa se encuentra la medida de las inversiones que tiene por objeto auxiliar las inversiones destinadas a mejorar la producción, comercialización, y desarrollo de productos, procesos y tecnologías, relacionadas con el sector vitivinícola.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector vitivinícola mediante una ayuda económica con el fin de mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a la medida de inversiones a las empresas del sector vitivinícola que se publican en el anexo 1, así como la relación de inversiones subvencionables y no subvencionables, que se publican en los anexos 2 y 3 respectivamente, y aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 4 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes a la medida de inversiones a las empresas del sector vitivinícola, en el marco del Programa de apoyo al sector vitivinícola 2014-2018, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente y para las actuaciones subvencionables siguientes:

  1. Las inversiones de transformación o de comercialización vinculadas a la bodega, que se realicen en un establecimiento ubicado en Cataluña.

  2. Los proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega y realizados en otra comunidad autónoma o bien en otro Estado miembro, cuando el domicilio fiscal de la empresa se encuentre en Cataluña.

2.2 Las personas interesadas que cumplan las condiciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por el artículo anterior pueden presentar sus solicitudes de ayuda y la documentación correspondiente hasta el 31 de enero de 2014, incluido. Todas las solicitudes presentadas a partir del día siguiente de esta fecha podrán ser tenidas en cuenta en la siguiente convocatoria en caso de que se cumplan los requisitos que se establezcan.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden van íntegramente a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se financian de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria. La tramitación de esta medida de apoyo se realizará de acuerdo con las funciones del organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER.

De acuerdo con el nuevo Plan financiero presentado por parte del Estado Español, para esta medida habrá un importe previsto de 224.000.000,00 euros para todo el periodo, que deben repartirse entre las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. El importe máximo a conceder por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se determinará en la mencionada conferencia una vez valoradas a nivel estatal todas las solicitudes presentadas.

La participación financiera de la Unión Europea en las inversiones seleccionadas de acuerdo con las bases reguladoras del anexo 1 no puede superar el 40% de los gastos auxiliables.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución de las solicitudes es el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acciones y programas y elaborar el listado provisional de inversiones a presentar en la aprobación de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del MAGRAMA. Dicha Comisión está formada por el subdirector o subdirectora general de Industrias y Calidad Agroalimentarias, el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural y el/la jefe/a del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.6 Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados y las condiciones que se prevén, el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias resolverá las solicitudes y las notificará. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito será de seis meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En ningún caso se efectuarán antes del 1 de julio de 2014.

En caso de falta de resolución expresa la persona solicitante debe considerar desestimada su solicitud.

2.7 Contra la resolución del/de la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Los pagos realizados a personas jurídicas en esta medida de apoyo se harán públicos en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/ y en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat , haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 4 de esta Orden, salvo la presentación de la documentación complementaria a esta solicitud que consta en el punto 6.3 de estas bases reguladoras, que debe presentarse en formato papel.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de diciembre de 2013

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto

1.1 El objeto de las ayudas de la presente Orden es prestar apoyo a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados exclusivamente con los productos vitivinícolas de territorio estatal que se describen en el anexo XI ter del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, con el fin de mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola.

1.2 Serán subvencionables:

- Las operaciones relativas a las inversiones tangibles o intangibles que se describen en el anexo 2.

- Las mencionadas en el artículo 17 del Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, en sus apartados a) y b), y hasta un 8% de los gastos generales ligados a estos apartados que se contemplan en el apartado c), salvo las exceptuadas en el anexo 3 de estas bases.

- Las inversiones relativas a desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, a las que les será de aplicación lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008.

1.3 No son subvencionables las inversiones que se relacionan en el anexo 3 de esta Orden.

1.4 Las inversiones no se podrán iniciar antes de la solicitud previa presentada al amparo del Real decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 en el sector vitivinícola español, o bien antes de la presentación de las solicitudes de ayudas al amparo de esta Orden, siempre teniendo en cuenta las excepciones mencionadas en el punto 5 del anexo 3.

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