ORDEN EMO/210/2014, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el incentivo a la contratación de personas destinatarias de la renta mínima de inserción por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoempleo, y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La falta de empleo en el caso de las personas destinatarias de la renta mínima de inserción (RMI) constituye uno del factores de riesgo de muchas situaciones de exclusión y marginación social. Las personas destinatarias del RMI, en muchos casos, encuentran importantes dificultades para acceder al mercado de trabajo a causa de sus carencias sociales, económicas, educativas y de calificación laboral. El acceso a un empleo y, en consecuencia, a la normalización personal y social en los sectores de la población que no pueden acceder a un puesto de trabajo en el mercado laboral debe constituir uno de los objetivos de las políticas que se orientan hacia una tarea eficaz de prevención y de inserción social.

Siempre que sea posible, la autonomía social y económica de la persona debe ser el objetivo final de las acciones dirigidas a corregir las situaciones de exclusión socio-laboral y de pobreza. Para conseguir esa autonomía es necesaria la inserción laboral de la persona, acompañada, si procede, de medidas formativas y de motivación adecuadas que secunden la inserción. De acuerdo con este objetivo en el año 1996 se inició el programa de ayudas del Departamento de Trabajo para la inserción laboral de las personas acogidas a la RMI mediante empresas y entidades colaboradoras.

Dado que se considera muy importante la participación de esas empresas en la inclusión social y laboral del mencionado colectivo;

Vista la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), modificada por la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5931, de 29.7.2011), y por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094, de 23.3.2012);

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Visto que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad para 2014 (DOGC núm. 6651, de 30.1.2014);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; previos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el incentivo a la contratación de personas destinatarias del RMI por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoempleo, y hacer pública la convocatoria para el año 2014.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 500.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria IU0802 D/470000100/3330.

La resolución de otorgamiento de las presentes subvenciones está condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria suficiente para esa finalidad.

2.2 Este importe se podrá ampliar mediante una resolución del director general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a y finalizará el 15 de octubre de 2014.

3.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios especificados en la base 6.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos lo establece la base 8.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el empleo: programas laborales para la diversidad, en todo aquello que haga referencia al Programa A2, así como al censo de entidades colaboradoras de inserción establecido en el anexo de la misma Orden.

Disposición transitoria

Los expedientes de subvención que se hayan otorgado de acuerdo con las disposiciones que deroga la presente Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a .

Barcelona, 4 de julio de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para el incentivo a la contratación de personas destinatarias de la RMI por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoempleo, desarrollados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo dentro del ámbito territorial de Cataluña, para fomentar la contratación y la inserción laboral de las personas acogidas a la RMI en el marco que prevé el artículo 18 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, antes mencionada.

Base 2

Personas o empresas y entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios/as de estas subvenciones las empresas y entidades colaboradoras de inserción y las personas destinatarias de la RMI que presenten un proyecto de autoempleo.

2.2 A efectos de lo que establece la presente Orden, se entiende por entidad colaboradora de inserción cualquier empresa -persona física o jurídica con excepción de las empresas de trabajo temporal- o entidad constituida legalmente, así como las administraciones públicas, que contrate laboralmente destinatarios/arias de la RMI.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/aria

3.1 Las personas destinatarias de la RMI y las empresas y entidades solicitantes tienen que cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

  1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  4. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

  5. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  6. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

  8. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

  9. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007,...

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