DECRETO 209/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad Pompeu Fabra.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

209/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad Pompeu Fabra.

Los estatutos de las universidades públicas son elaborados, en virtud de su autonomía, por el Claustro universitario y se aprueban, previo control de su legalidad, por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

La disposición transitoria quinta de la Ley de universidades de Cataluña establece que las universidades públicas han de adaptar sus estatutos en el plazo fijado en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que es de nueve meses a partir de la constitución del Claustro universitario.

Es por esto que, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la propuesta de estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, aprobados por su Claustro universitario, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los estatutos de la Universidad Pompeu Fabra que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición transitoria

La denominación de catedrática y catedrático referida al personal docente e investigador contratado queda afectada transitoriamente por la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 46.a) de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, producida a causa del recurso de inconstitucionalidad número 3280-2003, promovido por el Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3910, de 23.6.2003).

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 145/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y se dispone la publicación del texto íntegro de los estatutos.

Disposición final Artículos 1 a 8

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los estatutos de la Universidad Pompeu Fabra entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de septiembre de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra

TÍTULO 1 Artículos 1 a 8

Naturaleza, fines y competencias de la Universidad Pompeu Fabra

Artículo 1

Naturaleza

1.1 La Universidad Pompeu Fabra es una universidad pública que presta el servicio de la enseñanza superior mediante el estudio, la investigación y la docencia. Actúa en régimen de autonomía.

1.2 Se rige por la Ley Orgánica de Universidades, la Ley de Universidades de Cataluña y las normas de desarrollo de estas leyes que dicten el Estado y la Generalidad de Cataluña en uso de sus respectivas competencias, su propia ley de creación y sus Estatutos.

Artículo 2

Sede

La sede de la Universidad Pompeu Fabra es la ciudad de Barcelona, sin perjuicio de la extensión de sus actividades a otros ámbitos territoriales.

Artículo 3

Principios rectores

La Universidad Pompeu Fabra fundamenta sus actuaciones en la investigación libre del conocimiento. La comunidad universitaria, y en especial sus órganos de gobierno, deben dar plena efectividad a los principios de libertad, democracia, justicia, igualdad, independencia, pluralidad y solidaridad.

Artículo 4

Fines

Son fines de la Universidad Pompeu Fabra:

a) Promover la excelencia en todas sus actividades.

b) Participar en el progreso de la sociedad mediante la conservación, la creación, la crítica y la difusión del saber científico.

c) Contribuir a la mejora y la innovación del sistema educativo y promover actividades de difusión del conocimiento por medio de la extensión universitaria y de la formación a lo largo de toda la vida.

d) Promover la participación de la comunidad universitaria en la comunidad académica internacional, el despliegue de actividades con dimensión y relevancia internacionales y el intercambio de conocimientos y de informaciones con otras instituciones.

e) Velar por el principio de igualdad de oportunidades con respecto al acceso y a la permanencia de los estudiantes en la Universidad.

f) Adecuar la oferta de estudios a las necesidades de la sociedad.

g) Fomentar el pensamiento crítico y la transmisión de los valores cívicos y sociales propios de una sociedad democrática.

Artículo 5

Competencias

Son competencias de la Universidad Pompeu Fabra:

a) Elegir, designar y remover a los miembros de sus órganos de gobierno y representación.

b) Crear estructuras específicas de apoyo a la investigación y a la docencia.

c) Elaborar y aprobar planes de estudios y de investigación, y enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

d) Seleccionar, formar, perfeccionar y promover al personal docente e investigador y de administración y servicios, y determinar las condiciones en las que deben desarrollar sus actividades.

e) Admitir a los estudiantes y determinar el régimen de permanencia y verificar los conocimientos de los mismos.

f) Expedir títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio del Estado y sus diplomas y títulos propios.

g) Elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto y administrar sus bienes.

h) Establecer y modificar sus relaciones de puestos de trabajo.

i) Establecer relaciones con otras entidades para la promoción y el desarrollo de sus fines institucionales.

j) Elaborar, modificar y desarrollar sus Estatutos y las demás normas de régimen interno.

k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Universidad señaladas en la Ley Orgánica de Universidades, la Ley de Universidades de Cataluña y los presentes Estatutos.

Artículo 6

Lengua

6.1 El catalán es la lengua propia y oficial de la Universidad Pompeu Fabra, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El uso de las lenguas oficiales en las actividades universitarias se ajusta a la Ley de Política Lingüística y a aquello que establezca la legislación universitaria vigente en Cataluña.

6.2 La Universidad Pompeu Fabra potenciará y garantizará el pleno uso de la lengua catalana en todos sus ámbitos, trámites y procesos, y establecerá los medios adecuados para asegurar su comprensión y utilización por la comunidad universitaria. En el marco de la colaboración y el intercambio con otras universidades e instituciones, la Universidad Pompeu Fabra fomentará el conocimiento y la proyección exterior de la lengua y la cultura catalanas.

6.3 La Universidad Pompeu Fabra promueve la colaboración a todos niveles con las demás universidades del ámbito lingüístico catalán a través del Instituto Joan Lluís Vives y de aquellas otras entidades de colaboración que se creen con dicha finalidad.

6.4 La Universidad Pompeu Fabra fomentará el conocimiento y el uso de terceras lenguas por parte de su comunidad universitaria.

Artículo 7

Imagen corporativa

La Universidad Pompeu Fabra tiene una imagen corporativa que debe ser utilizada por todas las estructuras de la Universidad en la forma que se determine. El nombre de la Universidad, su logotipo y otras señales identificativas no pueden ser utilizados por otras personas físicas y jurídicas, a menos que hayan sido autorizadas a hacerlo.

Artículo 8

Grupo UPF

8.1 La Universidad Pompeu Fabra y las fundaciones y otras entidades públicas o privadas en cuyo capital o fondo patrimonial la Universidad tiene participación mayoritaria, creadas para contribuir al desarrollo de las funciones que la Universidad tiene encomendadas, forman el Grupo UPF. También formarán parte del mismo aquellas entidades que la Universidad, dentro del ámbito de sus competencias, determine.

8.2 El Grupo UPF actúa con una estrategia común. La Universidad Pompeu Fabra velará por la necesaria coordinación entre las entidades que formen parte del Grupo, evaluará sus actividades y garantizará la rendición de cuentas de las mismas.

TÍTULO 2

Estructura académica

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 9 a 33
Artículo 9

Estructura académica

La Universidad Pompeu Fabra está integrada por las estructuras académicas siguientes:

a) Facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas, departamentos e institutos universitarios de investigación.

b) Los centros o estructuras que organicen enseñanzas oficiales no presenciales.

c) Los centros o estructuras que organicen actividades académicas que no conduzcan a la obtención de títulos oficiales.

d) Los centros de investigación propios, los centros...

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