DECRETO 145/2008, de 15 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Memorial Democrático.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

145/2008, de 15 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Memorial Democrático.

El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la obligación de la Generalidad y los otros poderes públicos de .velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que testimonia la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas. y dispone que .con esta finalidad tienen que adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.. También se especifica, en el mismo artículo, que .la Generalidad tiene que velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de la tolerancia, de la dignidad de los valores democráticos, del rechazo de los totalitarismos y del reconocimiento de todas las personas que han sufrido persecución a causa de sus opciones personales, ideológicas o de conciencia..

La disposición final primera de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, establece que en el plazo de cuatro meses a contar de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno, por decreto y a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, tiene que aprobar los Estatutos.

Mediante este Decreto se procede a determinar la adscripción del Memorial Democrático al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.2 de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, y a aprobar los Estatutos con el fin de completar de forma normativa la regulación de la entidad.

Los Estatutos, que se insertan a continuación del presente Decreto, se estructuran en veinticinco artículos, agrupados en tres capítulos.

El capítulo I, Disposiciones generales, regula el objeto de los Estatutos, la adscripción, el domicilio y ámbito de actuación, la naturaleza y el régimen jurídico, el objeto y finalidad del Memorial Democrático y sus funciones y facultades.

El capítulo II, Régimen orgánico y funcional, establece la composición y régimen general, la Junta de Gobierno, los derechos y deberes de los miembros de la Junta, las funciones, la Secretaría, el funcionamiento de la Junta, la convocatoria y el orden del día, los debates y las votaciones, los acuerdos de la Junta de Gobierno, la Presidencia y la Vicepresidencia, las funciones de la Presidencia, la Dirección, el Consejo Asesor y el Consejo de Participación.

El capítulo III, Recursos humanos, económicos y materiales, determina el régimen del personal, de los recursos económicos y patrimoniales y el régimen de la contratación.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobación de los Estatutos y adscripción

  1. De conformidad con lo que estipula la disposición final primera de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, se aprueban los Estatutos del Memorial Democrático, que figuran en el anexo de este Decreto.

  2. El Memorial Democrático queda adscrito al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Disposición final Artículos 1 a 25

Entrada en vigor

Este Decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de julio de 2008

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Estatutos del Memorial Democrático

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1

Objeto

Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la entidad de derecho público que, con la denominación de Memorial Democrático, ha sido creada por la Ley 13/2007, de 31 de octubre.

Artículo 2

Adscripción

El Memorial Democrático queda adscrito al Departamento competente en materia de memoria democrática y se relaciona con el Gobierno por medio de este Departamento.

Artículo 3

Domicilio y ámbito de actuación

  1. La sede de la entidad Memorial Democrático, para cualquier tipo de efectos legales, radica en Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios.

  2. El Memorial Democrático realiza sus funciones en el ámbito territorial de Cataluña, sin perjuicio de las actividades que, en virtud de convenios de colaboración debidamente aprobados y formalizados pueda desarrollar fuera de este ámbito.

Artículo 4

Naturaleza y régimen jurídico

  1. El Memorial Democrático es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.

  2. El Memorial Democrático se rige por la Ley 13/2007, de 31 de octubre, de su creación, por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, por los presentes Estatutos, las otras normas y reglamentos de organización interna y funcionamiento y el resto de normas que le sean de aplicación.

  3. En su actividad y con carácter general, el Memorial Democrático actúa sujeto al derecho privado, a menos que ejerza potestades y funciones públicas que actuará sometido al ordenamiento de régimen jurídico y procedimiento administrativo de aplicación a la Administración de la Generalidad.

  4. Las actividades de la entidad, tanto si se rigen por el derecho privado como por el derecho público, se ajustarán al ordenamiento regulador del tratamiento y de la protección de datos de carácter personal.

  5. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y las resoluciones del presidente o presidenta ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso en vía jurisdiccional contenciosa administrativa.

  6. Las resoluciones del director o directora no ponen fin a la vía administrativa y se pueden recurrir en alzada ante el presidente o presidenta, salvo las que tengan por objeto relaciones laborales que serán susceptibles de la reclamación previa a la acción ante el orden jurisdiccional social.

Artículo 5

Objeto y finalidad del Memorial Democrático

De conformidad con el artículo 2 de su Ley de creación, el Memorial Democrático tiene por objeto desarrollar las políticas públicas del Gobierno dirigidas a la acción cívica de recuperación, conmemoración y fomento de la memoria democrática, con la finalidad de dar a conocer de una forma científica y objetiva el pasado reciente y estimular la comprensión del tiempo presente.

Artículo 6

Funciones y facultades

  1. La entidad Memorial Democrático ejerce las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de creación de la entidad y aquéllas otras que le correspondan de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

  2. El Memorial Democrático actuará en coordinación con los órganos competentes del Departamento al que está adscrito y, en el régimen de encomienda de gestión de aplicación a la Administración de la Generalidad, podrá desarrollar las actividades de carácter material, técnico y de gestión que los órganos mencionados le encomienden.

  3. El Memorial Democrático puede adquirir, como beneficiaria, incluso por expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, grabar o enajenar toda clase de bienes, concertar créditos, establecer y formalizar contratos, convenios, pactos y condiciones que tenga por conveniente, con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, siempre que no sean contrarios a sus fines, al ordenamiento jurídico, al interés público y al principio de buena administración, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones que le corresponden como Administración de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.

  4. Para el ejercicio de sus funciones, el Memorial Democrático, en representación de la Generalidad de Cataluña, puede constituir consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades de carácter asociativo, o participar en las ya constituidas.

  5. En particular, el Memorial Democrático podrá constituir o participar en los entes de carácter asociativo a los que se refiere el apartado anterior para la gestión del centro estable que se prevé en el apartado a) del artículo 3 de la Ley de creación.

  6. El Memorial Democrático tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de carácter asociativo en las que participe.

Capítulo II Artículos 7 a 21

Régimen orgánico y funcional

Artículo 7

Órganos

  1. Los órganos de gobierno, administración y gestión del Memorial Democrático son:

    1. La Junta de Gobierno.

    2. La Presidencia.

    3. La Vicepresidencia.

    4. La Dirección.

  2. Son órganos de consulta, asesoramiento y participación:

    1. El Consejo Asesor.

    2. El Consejo de Participación.

Artículo 8

La Junta de Gobierno

  1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración del Memorial Democrático, con capacidad de adoptar, en ejercicio de sus competencias, los acuerdos que considere apropiados para el buen funcionamiento y consecución de las funciones de la entidad.

  2. La Junta de Gobierno está integrada por los miembros siguientes:

    1. El consejero o consejera del Departamento al que está adscrito el ente público, que tendrá el cargo de presidente o presidenta.

    2. Los seis miembros nombrados por el Gobierno a propuesta de los departamentos competentes en materia de memoria democrática, de historia y pensamiento contemporáneo, de justicia, de educación, de cultura y de universidades.

    3. Los cuatro miembros escogidos por el Parlamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR