DECRETO 13/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

13/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de la Salud.

El Estatuto de Cataluña establece, en el artículo 23.1 el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad y gratuitad a los servicios sanitarios de responsabilidad pública, en los términos que establecen las leyes. Por otra parte, en el artículo 162, apartados 1 y 3, establece la competencia exclusiva de la Generalidad para la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y la competencia compartida para la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos, respectivamente.

La Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, configura este Instituto como una entidad de derecho público sometida al derecho privado, de conformidad con el artículo 21 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, antes mencionada, el Instituto Catalán de la Salud se rige, entre otras normas, por sus Estatutos; y la disposición final segunda de la misma Ley establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña la aprobación de los estatutos del Instituto Catalán de la Salud, los cuales tienen que regular la organización y el régimen de funcionamiento.

Por todo eso, de conformidad con lo que establece el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, una vez dictaminado el proyecto de decreto por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de la Salud, que se adjuntan como anexo a este Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

Actividades de investigación

Las actividades de investigación en el campo de la salud en las que, de conformidad con el apartado c) del artículo 3.1 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, participe el Instituto Catalán de la Salud, se podrán realizar mediante las Fundaciones de Investigación de este Instituto.

Segunda

Directrices generales del Servicio Catalán de la Salud

El Instituto Catalán de la Salud, sin perjuicio de sus competencias en materia de aprobación, modificación y distribución del presupuesto y de seguimiento de la ejecución del presupuesto; de aprobación de los planes de inversiones y políticas patrimoniales, y de aprobación de la modificación de la oferta de servicios sanitarios, actúa bajo las directrices generales del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan, contravengan o resulten incompatibles con este Decreto.

Disposición transitoria

Quedan vigentes las normas organizativas de los órganos de gestión del Instituto Catalán de la Salud, las normas de funcionamiento, y las normas y los criterios de desarrollo organizativo, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, y también las disposiciones siguientes, cuya relación se hace a título enunciativo, o de las que las modifican o sustituyen, en todo aquello que no contradigan este Decreto y mientras no se aprueben las normas reguladoras por parte del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.b) de la Ley 8/2007 y el artículo 5.3 de los Estatutos que se aprueban:

  1. El Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud.

  2. El Decreto 277/2001, de 23 de octubre, por el que se regulan las estructuras de dirección, gestión y administración de las instituciones sanitarias en el ámbito de la atención primaria del Instituto Catalán de la Salud.

  3. El Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y se establecen las normas reguladoras de los órganos de participación de los centros hospitalarios gestionados por el Instituto Catalán de la Salud.

  4. El Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de medidas de reforma del Instituto Catalán de la Salud.

  5. El Decreto 258/2007, de 27 de noviembre, por el que se establecen, con carácter provisional hasta que se aprueben los estatutos y normas de desarrollo de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, normas organizativas del Instituto Catalán de la Salud.

Disposiciones finales

Primera

Estructura organizativa de las direcciones y los servicios corporativos y de las unidades de gestión y gerencias territoriales

En el plazo de un año desde la vigencia de este Decreto, el director o la directora gerente del Instituto Catalán de la Salud tiene que elevar la propuesta de estructuración organizativa de las direcciones y los servicios corporativos y, si procede, de las unidades de gestión y gerencias territoriales de los centros, los servicios y los establecimientos de la organización, que tiene que ser aprobada por el Consejo de Administración.

Segunda

Consejo general de participación

El Consejo General de Participación contemplado en el artículo 14 de los Estatutos que se aprueban se tiene que constituir en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Tercera

Consejos de participación

Los consejos de participación de los centros, los servicios y los establecimientos contemplados al artículo 18 de los Estatutos que se aprueban, se tienen que constituir en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Cuarta

Consejo de Participación Profesional

El Consejo de Participación de los y de las profesionales previsto en el artículo 19 de los Estatutos que se aprueban se tiene que constituir en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Quinta

Código de buen gobierno

En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Decreto, el Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud tiene que aprobar el código de buen gobierno del Instituto previsto en el artículo 7 de los Estatutos que se aprueban.

Sexta

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 3 de febrero de 2009

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Marina Geli i Fàbrega

Consejera de Salud

Anexo

Estatutos del Instituto Catalán de la Salud

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 46
Artículo 1

Naturaleza y adscripción

  1. El Instituto Catalán de la Salud es una entidad de derecho público de la Generalidad, que actúa sujeto al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en los cuales tiene que actuar sujeto al derecho público de conformidad con la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta Ley.

  2. El Instituto Catalán de la Salud se rige por la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, y sus disposiciones de desarrollo; por la normativa reguladora del sector público de la Generalidad de Cataluña, por las otras leyes y disposiciones que le sean aplicables, y por los acuerdos de su Consejo de Administración.

  3. El Instituto Catalán de la Salud disfruta de autonomía funcional y de gestión, queda adscrito al departamento competente en materia de salud y se relaciona con el Servicio Catalán de la Salud de acuerdo con aquello legalmente establecido.

Artículo 2

Domicilio

  1. El Instituto Catalán de la Salud tendrá su domicilio legal en Gran via de les Corts Catalanes, 591, 08007 Barcelona.

  2. El domicilio legal podrá ser trasladado mediante acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 3

Estructura orgánica general

  1. Los órganos de gobierno y dirección del Instituto Catalán de la Salud son:

    1. El Consejo de Administración.

    2. El director o la directora gerente.

  2. Los órganos de participación comunitaria del Instituto Catalán de la Salud son:

    1. El Consejo General de Participación.

    2. Los consejos de participación de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto.

    3. Los otros órganos de participación que se puedan crear.

  3. El órgano de participación de los y de las profesionales del Instituto Catalán de la Salud es el Consejo de Participación de los y de las profesionales.

  4. Los órganos de gestión del Instituto Catalán de la Salud son:

    1. Los servicios corporativos.

    2. Las gerencias territoriales.

    3. Las unidades de gestión de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto.

Título II Artículos 4 a 13

Órganos de gobierno y de dirección del Instituto Catalán de la Salud

Capítulo primero Artículos 4 a 12

Del Consejo de Administración

Artículo 4

Composición

El Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud lo forman los y las miembros previstos en el artículo 7 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 5

...

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