DECRETO 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

La Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, creó la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Sección Quinta, artículos 50 y siguientes). Su Disposición Final segunda establece que los Estatutos de la Agencia tienen que ser aprobados por Decreto del Gobierno, con la deliberación y dictamen previos de los órganos consultivos establecidos por la Ley 26/2001, del 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, y regulados por Decreto 105/2003, de 15 de abril.

Visto el dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobar los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo que figuran en el anexo de este Decreto.

Disposición final

Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dotar de recursos económicos a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 55 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Barcelona, 8 de octubre de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Artur Mas i Gavarró

Primer consejero

Anexo 1 Artículos 1 a 12
Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Naturaleza y funciones

Artículo 1

Denominación, adscripción y finalidad

1.1 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo es una entidad de derecho público de la Generalidad creada por las disposiciones de la Sección Quinta de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, que goza de personalidad jurídica propia y que ajusta su actividad al derecho privado y a las normas de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre.

1.2 Esta entidad se regirá por lo que disponen estos Estatutos, por su Ley de creación (Sección Quinta y disposiciones adicionales quinta y final segunda), por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y por el resto del ordenamiento jurídico que le sea aplicable.

1.3 De conformidad con lo que dispone el artículo 50.3 de la Ley 31/2002, del 30 de diciembre, la Agencia queda adscrita al departamento de la Generalidad que tenga atribuidas las competencias en materia de relaciones exteriores, mediante la unidad directiva de este departamento que es responsable de tales competencias y que tiene por función el establecimiento de las directrices y la planificación de la política catalana de cooperación al desarrollo.

1.4 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo tiene como objeto ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo de la Generalidad, siguiendo las directrices establecidas por el órgano competente en materia de relaciones exteriores de la Administración de la Generalidad y en el ámbito de las competencias de éste, y sin perjuicio de las competencias de los departamentos de la Generalidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo. (Mención de la FCONGD y del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo). Esta vinculación se instrumenta mediante la representación orgánica de la Administración de la Generalidad en los órganos de gobierno de la Agencia de acuerdo con estos estatutos y sin perjuicio de las actuaciones que los diferentes Departamentos de la Generalidad puedan emprender en el marco de sus competencias y con respecto a las directrices estratégicas del Plan Director de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 26/2001, del 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.

Artículo 2

Domicilio social y ámbito territorial de actuación

El domicilio social de la Agencia se fija en Barcelona, Via Laietana, 14. Corresponde a los Órganos de Gobierno del Consejo de Administración acordar el traslado del domicilio dentro del territorio de Cataluña, así como la creación, supresión o traslado de delegaciones que el desarrollo de la actividad de la Agencia haga necesario o conveniente.

Artículo 3

Funciones

3.1 De conformidad con lo que dispone el artículo 51 de la Ley 31/2002, del 30 de diciembre, y en el ámbito de su objeto, y sin perjuicio de las competencias de los Departamentos de la Generalidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo, la Agencia tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo, según las directrices establecidas por el órgano competente de la Administración de la Generalidad.

b) Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación al desarrollo.

c) Asesorar la Administración de la Generalidad sobre la planificación de la política catalana de cooperación al desarrollo.

d) Las que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3.2 En el ejercicio de estas funciones, la Agencia podrá:

a)...

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