DECRETO 162/2003, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

162/2003, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

La Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria, crea la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, como organismo autónomo de carácter administrativo, con la finalidad de constituirse como el punto de referencia en Cataluña en lo que concierne a la seguridad en los alimentos.

La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria ejerce competencias de evaluación y de comunicación de los riesgos para la salud asociados con los alimentos y tiene como objetivo general conseguir el máximo grado de seguridad alimentaria en Cataluña mediante la planificación y la coordinación de las actuaciones de control, con la colaboración y la cooperación de las diferentes administraciones públicas y de los sectores cuya actividad incide, directa o indirectamente, en la seguridad alimentaria.

Este organismo goza de plena autonomía administrativa y financiera para poder llevar a término sus objetivos, con el máximo rigor y de acuerdo con los principios de transparencia y de participación de las administraciones públicas con competencias en materia de seguridad alimentaria y de los sectores cuya actividad incide directa o indirectamente en la seguridad alimentaria.

Según el artículo 11 de la Ley mencionada, la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria se rige, entre otras normas, por sus estatutos. Corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar estos estatutos como despliegue de su estructura organizativa y régimen de funcionamiento.

Por lo tanto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, que se adjuntan como anexo a este Decreto.

Artículo 2

Se autoriza al consejero o la consejera de Sanidad y Seguridad Social para que adopte las medidas necesarias para la entrada en funcionamiento de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de julio de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Xavier Pomés i Abella

Consejero de Sanidad y Seguridad Social

Anexo

Estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria

TÍTULO 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 36
Artículo 1

Naturaleza

La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, creada por la Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria, es un organismo autónomo administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, que ajusta su actividad al derecho público, excepto los casos en que pueda actuar con sujeción al derecho privado.

Artículo 2

Régimen jurídico

2.1 La Agencia se rige por su Ley de creación, Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria, y las disposiciones que la desplieguen, por estos Estatutos y por el resto de normativa vigente que le sea de aplicación.

2.2 En el ejercicio de sus funciones públicas la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria tiene que actuar de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y sus modificaciones.

Artículo 3

Adscripción

La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria se adscribe al Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 4

Domicilio y ámbito territorial de actuación

El domicilio de la Agencia, para cualquier tipo de efectos legales, radica en Barcelona.

TÍTULO 2 Artículos 5 y 6

Objetivos y funciones de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria

Artículo 5

Objetivos

5.1 La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria tiene, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria, el objetivo general de conseguir el máximo grado de seguridad alimentaria en Cataluña mediante la planificación y la coordinación de las actuaciones de control, con la colaboración y la cooperación de las diferentes administraciones públicas y de las entidades que operan en los sectores cuya actividad incide, directa o indirectamente, en la seguridad alimentaria.

5.2 Los objetivos específicos y ámbitos de actuación de este organismo autónomo son los establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 20/2002.

Artículo 6

Funciones

6.1 La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y las siguientes:

a) Realizar el estudio y seguimiento epidemiológico de las enfermedades de transmisión alimentaria, sin perjuicio de las funciones de vigilancia que, de acuerdo con el Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), lleva a término el Servicio de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Salud Pública.

b) Evaluar los riesgos de los nuevos alimentos, ingredientes y procesos en el ámbito de la actuación de la Agencia.

c) Informar preceptivamente sobre los proyectos de disposiciones generales relativas al control sanitario de los alimentos, la sanidad animal, la sanidad vegetal, la nutrición de los animales, los productos zoosanitarios y fitosanitarios y la contaminación ambiental, cuando afecten directamente a la seguridad alimentaria.

d) Ser el órgano de relación con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y con las agencias u organismos similares de otras comunidades autónomas y países.

e) Representar a la Generalidad de Cataluña en los órganos de dirección, de asesoramiento y de participación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

6.2 La Agencia ejerce su actividad garantizando la máxima eficacia en el conjunto de sus funciones y en la prestación de los servicios, de acuerdo con el principio de participación de las personas usuarias y con el pleno respeto por las competencias que corresponden a otras administraciones y por los derechos de la ciudadanía.

TÍTULO 3 Artículos 7 a 27

Órganos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria

Capítulo 1 Artículos 7 a 17

Órganos de dirección

Artículo 7

Órganos de dirección de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria

Los órganos de dirección de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria son los siguientes:

a) El presidente o presidenta.

b) El director o directora.

c) El Consejo de Dirección.

Artículo 8

El presidente o presidenta

8.1 La Presidencia de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria corresponde al consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social.

8.2 El presidente o presidenta de la Agencia también lo es del Consejo de Dirección.

Artículo 9

Funciones del presidente o presidenta

Corresponden al presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Seguridad alimentaria las funciones que le atribuye el artículo 17.2 de la Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y las siguientes:

a) Proponer al Gobierno y a los departamentos que tienen atribuidas competencias directamente relacionadas con la seguridad alimentaria la elaboración de disposiciones generales en esta materia.

b) Formular al Gobierno la propuesta de nombramiento del director o directora de la Agencia.

Artículo 10

El director o directora

10.1 La Dirección es el órgano, con rango de dirección general, que ejerce la dirección ejecutiva de la Agencia y la gestión y la administración ordinarias y le corresponden las funciones que le atribuye el artículo 18.2 de la Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y las siguientes:

a) Ejercer la coordinación de los órganos de la Agencia, sin perjuicio de las funciones del presidente o de la presidenta.

b) Dirigir los comités de crisis y emergencias.

c) Dictar instrucciones y órdenes de servicios sobre las materias que sean competencia de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

10.2 El director o directora de la Agencia es nombrado o nombrada por el Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, entre personas de reconocida competencia en materia de seguridad alimentaria.

Artículo 11

El Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno en régimen de participación de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria y ejerce las funciones que le atribuyen los artículos 19.2 y 26.2 de la Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y estos Estatutos.

Artículo 12

Composición del Consejo de Dirección

12.1 El Consejo de Dirección de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria se compone de:

a) El presidente o presidenta.

b) El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, que es su vicepresidente o vicepresidenta.

c) Tres vocales en representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, designados por la persona titular de este Departamento.

d) Dos vocales en representación del Departamento de Medio Ambiente, designados por la persona titular de este Departamento.

e) Dos vocales en representación del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, designados por la persona titular de este Departamento.

f) Tres vocales en representación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, designados por la persona titular de este Departamento.

g) Un vocal en representación del Departamento de Economía y Finanzas, designado por la persona titular de este Departamento.

h) Un vocal en representación del Departamento de...

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