DECRETO 93/2003, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

93/2003, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, configurada por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, como entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña que ajusta su actividad al derecho privado, tiene como objetivo la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito de las universidades y de los centros de enseñanza superior de Cataluña.

La Agencia es fruto de la transformación del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario en Cataluña, creado por el Decreto 355/1996, de 29 de octubre, y participado por la Generalidad de Cataluña y por las universidades públicas catalanas. El consorcio ha sido un instrumento útil no sólo por impulsar e implementar medidas de calidad y evaluación en las universidades, sino también para canalizar información entre la universidad y sus usuarios.

La nueva agencia es heredera de la experiencia adquirida durante más de seis años de actividades desarrolladas en el marco del antiguo consorcio en lo que concierne a la evaluación institucional, al desarrollo de modelos y métodos de evaluación de la calidad universitaria, a la promoción de actividades de formación y de debate en el seno de la comunidad universitaria, al fomento de una cooperación mutuamente beneficiosa con las universidades catalanas, a la cooperación y intercambio de experiencias con los expertos que han participado en las actividades promovidas desde la agencia, así como a la proyección externa de la agencia catalana y a la participación en acontecimientos relativos a la calidad universitaria, especialmente en el ámbito europeo.

De acuerdo con el que prevé el artículo 150 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar por Decreto los Estatutos de la Agencia, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades y a iniciativa del Consejo de Dirección.

En virtud de esto, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y previo acuerdo del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, que se adjuntan al anexo de este Decreto.

Disposición derogatoria

En el momento de entrar en vigor este Decreto quedar expresamente derogado el Decreto 355/1996, de 29 de octubre, de constitución del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario en Cataluña.

Disposiciones finales Artículos 1 a 30

.1 Se autoriza a la persona titular del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información para que adopte las medidas necesarias para la entrada en funcionamiento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

.2 Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de abril de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Naturaleza y domicilio

Artículo 1

Naturaleza

1.1 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, creada por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, es una entidad de derecho público de la Generalidad que ajusta su actividad al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de las funciones que le atribuyen su Ley de creación, el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, estos Estatutos y el resto de la normativa vigente.

1.2 La Agencia puede adquirir como beneficiaria, incluso por expropiación forzosa, y puede poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; también puede concertar créditos, establecer contratos, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, otorgar becas y subvenciones, obligarse, interponer recursos y ejercer todas las acciones que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2

Domicilio

2.1 La Agencia tiene la sede en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que determine el Consejo de Dirección.

2.2 El domicilio social de la Agencia se establece en Barcelona, Via Laietana, núm. 28.

Capítulo 2 Artículos 3 a 5

Objetivo, funciones y actividad

Artículo 3

Objetivo

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña tiene como objetivo la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito de las universidades y de los centros de enseñanza superior de Cataluña, de acuerdo con aquello que establece el artículo 140.1 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Artículo 4

Funciones

4.1 De acuerdo con el artículo 140.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, corresponden a la Agencia las funciones siguientes:

a) La evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y propios que imparten las universidades y los centros docentes de enseñanza superior.

b) La certificación de la calidad de las enseñanzas, de la gestión y de las actividades de las universidades.

c) La acreditación de las enseñanzas en el marco del espacio europeo de la calidad.

d) La evaluación de los centros docentes establecidos en Cataluña que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria.

e) La acreditación de los sistemas y los procedimientos de evaluación de la calidad de las universidades, incluidos los que se refieren a la función docente del profesorado.

f) La emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector y profesorado colaborador.

g) La emisión de las acreditaciones de investigación y de investigación avanzada.

h) La evaluación de la actividad desarrollada por los investigadores, y la valoración de los méritos individuales de búsqueda del personal docente e investigador, funcionario y contratado, para la asignación de complementos retributivos, de acuerdo con los artículos 55 y 69 de la Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de universidades.

i) La evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades privadas.

j) La valoración de los méritos individuales docentes y de gestión del personal docente e investigador funcionario y contratado, para la asignación de complementos retributivos de acuerdo con los artículos 55 y 69 de la Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de universidades, y la evaluación de la actividad docente del personal docente e investigador de las universidades privadas.

k) La evaluación de las actividades, los programas, los servicios y la gestión de las universidades y de los centros de enseñanza superior.

l) La promoción de la evaluación y de la comparación de criterios de calidad en el marco europeo e internacional.

m) La elaboración de estudios para la mejora y la innovación de los modelos de evaluación, certificación y acreditación.

n) La emisión de informes de evaluación dirigidos a las universidades, la administración educativa, los agentes sociales y la sociedad en general.

o) El asesoramiento de la administración educativa, las universidades y otras instituciones en el ámbito propio de sus funciones.

p) El establecimiento de vínculos de cooperación y colaboración con otras agencias estatales, autonómicas e internacionales que tengan atribuidas funciones de evaluación, acreditación y certificación.

q) Las tareas que le sean encargadas por el departamento competente en materia de universidades y por las universidades, mediante convenio.

r) El resto de funciones que le atribuyan la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, estos Estatutos y el resto de la normativa vigente.

4.2 Las funciones descritas a las letras m), o) y p) del apartado 1 de este artículo, atendiendo a su carácter institucional, pueden ser encomendadas a cualquier órgano de la Agencia.

Artículo 5

Actividad de la Agencia

5.1 La Agencia actúa en ejecución del programa de actividades aprobado, y también por encargo del departamento competente en materia de universidades, mediante convenio.

5.2 Las actuaciones de la Agencia pueden hacerse extensivas al análisis o evaluación de las necesidades o demandas de determinados sectores, si así lo acuerda el Consejo de Dirección, y siempre que las evaluaciones solicitadas estén relacionadas con la calidad y, especialmente, cuando sean de interés a los efectos de adaptar la oferta de estudios de enseñanza superior y el contenido de los planes de estudios a las necesidades cambiantes, con cargo a la entidad pública o privada que solicite sus servicios.

5.3 El Consejo de Dirección tiene que aprobar un sistema de calidad interno y un código ético de la Agencia, como instrumentos para el mejor desarrollo de sus funciones. Estos documentos internos, que tienen que ser abiertos y que tienen que revisarse periódicamente, contendrán los principios generales que garanticen la independencia técnica y de funcionamiento de las comisiones establecidas en el artículo 13 de estos Estatutos. Las actuaciones de las personas que presten sus servicios o colaboren con la Agencia respetarán el sistema de calidad interno y los principios establecidos en el código ético.

5.4 La Agencia...

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