DECRETO 155/2012, de 20 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2013-2016, y se abre la convocatoria única para este periodo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 2115/1978, de 26 de julio, transfirió las competencias del Estado a la Generalidad en materia de inversión en obras y servicios en los entes locales. Por el Decreto de 8 de abril de 1980, se estableció por primera vez la elaboración y aprobación del Plan único de obras y servicios de Cataluña, que se ha ido programando ininterrumpidamente en periodos plurianuales hasta la actualidad. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, reconoció el régimen especial de Cataluña y diferentes sentencias posteriores del Tribunal Constitucional confirmaron el carácter único y exclusivo del Plan único de obras y servicios en Cataluña. El Estatuto de autonomía de Cataluña prevé la competencia y el deber de la Generalidad en el desarrollo de programas de cooperación con los entes locales de nuestro territorio encaminados al progreso y el equilibrio territorial, por lo cual el PUOSC se convierte en la principal herramienta de cooperación de la Generalidad con los entes locales para alcanzar la construcción de equipamientos y servicios que evitan la despoblación y fomentan el equilibrio territorial.

La aprobación, impulso y seguimiento de este instrumento de cooperación es, pues, competencia única y obligatoria de la Generalidad de Cataluña y su función es coordinar todos los esfuerzos de las diversas administraciones de Cataluña para enmarcar la cooperación económica entre administraciones dirigida a crear nuevas infraestructuras y nuevos equipamientos en los municipios, con la finalidad última de mejorar la calidad de vida de la población. Esta cooperación económica no puede ser otra que la que se deriva de la aplicación de la fórmula establecida a la disposición transitoria en segunda de la misma Ley 23/1987, de 23 de diciembre, reguladora del Plan único de obras y servicios.

Estas inversiones se concretan en obras y servicios públicos tales como alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza vial, abastecimiento domiciliario de agua potable, y otros equipamientos culturales, deportivos, docentes o sociales que hoy se conviertan en estratégicos o necesarios. El diseño del nuevo periodo se hace pensando en las necesidades reales de los entes locales y con la voluntad de garantizar la viabilidad económica financiera de todos los proyectos que se emprendan. La coordinación entre departamentos y administraciones se convierte en una posibilidad única, tanto para mejorar la fortaleza del Plan, como para evitar la construcción de infraestructuras innecesarias, sobredimensionadas o que no tengan la viabilidad asegurada.

Como novedades principales hay que destacar que el Programa recupera su espíritu unitario, y establece las herramientas y principios a fin de que la coordinación entre departamentos y administraciones sea ejemplar. Desaparecen los programas específicos gestionados por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que hoy, en gran medida, han perdido su sentido original. El objeto de la convocatoria incluye, como las convocatorias anteriores, las inversiones reales de las entidades locales.

Asimismo, incluye, por primera vez, los gastos corrientes de reparaciones, mantenimiento y conservación, previstos en la clasificación económica de la estructura de los presupuestos locales con un triple objetivo: contribuir al impulso económico local, y promover acciones de apoyo al sector de la construcción; liberar gasto corriente de los entes locales, para permitir su destino a otras acciones que garanticen el estado del bienestar, y fomentar la cultura del mantenimiento de las inversiones hechas antes del inicio de nuevas obras. Este programa de mantenimiento tendrá un máximo garantizado por todos los municipios y adecua el reparto con criterios de población, extensión, entre otros.

También se prevé la posibilidad de efectuar nuevas inversiones, pero bajo unos criterios de prioridad que hoy se imponen: infraestructuras básicas; obras bien dimensionadas; garantía de viabilidad; mancomunar servicios y creación de riqueza y puestos de trabajo.

Las inversiones tienen garantizada su viabilidad económica, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional 16 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales y financieras, y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, para el caso en que el ente local esté en situación de equilibrio financiero para iniciar el procedimiento de licitación y adjudicación, y previendo, en caso contrario, medidas que garantizan el retorno al equilibrio, ya sea para poder sacar adelante el proyecto con posterioridad, o bien destinando una parte sustancial de la subvención a pagar inversiones ya hechas o amortizar préstamos de otras inversiones.

El nuevo PUOSC tiene una tramitación más simple y mantiene al mismo tiempo todas las garantías de legalidad.

Con respecto a la línea de subvenciones para inversiones en obras y servicios, las actuaciones que presenten los entes beneficiarios solo se pueden incluir en una de las anualidades del Plan.

En la planificación del PUOSC para el periodo 2013-2016 se introduce la Comisión de Valoración, encargada de aplicar los criterios de selección para la línea de inversiones y de proponer a la Comisión de Cooperación Local de Cataluña la planificación y la formulación de los planes, con la voluntad de coordinar mejor las diferentes administraciones actuantes y priorizar todas aquellas inversiones estratégicas.

Aumentan los límites máximos de porcentaje de subvención para cada actuación, con el fin de contrarrestar la dificultad de los entes locales para acumular recursos propios o acceder a créditos.

En caso de que el ente beneficiario se encuentre en situación de desequilibrio financiero puede optar entre solicitar el aplazamiento de la ejecución de la actuación hasta alcanzar el equilibrio o renunciar a la subvención otorgada; en este caso, puede recibir hasta un 50% de la subvención prevista con el fin de destinar este importe a sufragar gastos de inversiones u obras ya efectuadas. En el caso de las actuaciones incluidas a la anualidad 2016, el ente beneficiario no puede optar por solicitar el aplazamiento de la ejecución.

Con todas estas novedades, entre otros, se ha alcanzado un instrumento que consigue hacer viable el Programa para el cuatrienio 2013-2016, no solo económicamente sino también mejorando y simplificando su solicitud, tramitación, y justificación, conservando un instrumento básico para el progreso de todos los municipios de Cataluña.

En consecuencia, vista la propuesta de convocatoria del PUOSC correspondiente al periodo 2013-2016 formulada por la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Bases reguladoras y de ejecución

1.1 Aprobar las bases reguladoras y de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña del periodo 2013-2016 (en adelante, PUOSC), que constan en los anexos 1, 2, 3 y 9 de este Decreto.

1.2 Aprobar las bases reguladoras y de ejecución de los programas específicos de cooperación municipal de la Diputación de Girona, del Plan de acción municipal de la Diputación de Tarragona y Plan de acción local de la Diputación de Lleida y, que constan en los anexos 4, 5, 6, 7 y 8 de este Decreto.

1.3 En todo aquello no previsto en el apartado 1.2 son de aplicación supletoria para los programas específicos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona, y los que se aprueben en un futuro de acuerdo con el artículo 6, las bases reguladoras y de ejecución del PUOSC del periodo 2013-2016, que constan en los anexos 1, 2, 3 y 9 de este Decreto.

1.4 Con respecto a la contratación y ejecución de las actuaciones subvencionadas, es de aplicación la normativa vigente en materia de contratación pública, y el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

Artículo 2

Apertura de convocatoria

Abrir la convocatoria única del PUOSC para el periodo 2013-2016, destinada a los municipios y otras entidades locales de Cataluña y de los programas específicos que lo acompañan.

Artículo 3

Financiación de la convocatoria

El PUOSC del periodo 2013-2016 se financia con:

  1. Las aportaciones de la Generalidad.

  2. Las consignadas en los presupuestos de las diputaciones provinciales en el concepto de cooperación económica que están destinadas al PUOSC.

La dotación presupuestaria para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, es la resultante de la agregación de las aportaciones previstas en el apartado a) y b) de este artículo.

Complementan la financiación del Plan las aportaciones de los entes locales que resulten beneficiarios de estas subvenciones.

Artículo 4

Aportaciones de la Generalidad

4.1 Las aportaciones de la Generalidad comprenden los recursos propios de la Generalidad y las que pueda entregar el Estado a la Generalidad de Cataluña, que se incluyen en su presupuesto, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

4.2 Pueden formar parte también de las aportaciones de la Generalidad en el PUOSC las dotaciones de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, organismos autónomos y empresas públicas que puedan financiar otros programas específicos, regulados en los anexos de este Decreto.

Artículo 5

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