ORDEN CMC/65/2007, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/65/2007, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña.

Desde el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se quiere dar apoyo a los archivos de Cataluña con el fin de garantizar la conservación y la accesibilidad de los ciudadanos al patrimonio documental catalán y, al mismo tiempo, promover que estos centros sean agentes activos en la defensa de los derechos de los ciudadanos y en la agilidad y eficiencia de la Administración pública.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña, que constan en los anexos de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de marzo de 2007

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña para impulsar la gestión y garantizar la preservación, el conocimiento y la difusión de la documentación que forma parte de nuestro patrimonio documental, a la vez que quiere colaborar en el cumplimiento de los requisitos técnicos que prevé el artículo 21 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, por parte de los archivos que quieran integrarse en el Sistema de Archivos de Cataluña.

1.2 Las líneas de subvención son las siguientes:

a) Subvenciones para la implantación de un sistema de gestión documental.

b) Subvenciones para la elaboración de instrumentos de descripción de fondos documentales que formen parte del patrimonio documental de Cataluña y que estén custodiados en archivos.

c) Subvenciones para la restauración y conservación de bienes integrantes del patrimonio documental de Cataluña que estén custodiados en archivos.

1.3 Las actividades subvencionadas se deben ejecutar durante el año de la convocatoria.

.2 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones:

a) En el caso de la línea de subvenciones prevista en la base 1.2.a), las entidades locales que sean titulares de archivos.

b) En el caso de líneas de subvenciones previstas en las bases 1.2.b) y c), las fundaciones, las otras entidades privadas sin finalidad de lucro y las entidades locales que sean titulares de archivos.

.3 Definiciones

A los efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

a) Documento: los bienes definidos por el artículo 19.1 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

b) Fondos documentales: el conjunto orgánico de documentos reunidos en un proceso natural que han sido generados o recibidos por una persona física o jurídica, pública o privada, a lo largo de su existencia y en el ejercicio de las actividades y las funciones que le son propias.

c) Archivo: entendido como el organismo o la institución desde donde se realizan específicamente funciones de organización, de tutela, de gestión, de descripción, de conservación y de difusión de documentos y fondos documentales.

d) Patrimonio documental: el conjunto integrado por los documentos que prevé el artículo 19.2, 19.3 y 19.4 de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán. Lo son también los documentos de las instituciones catalanas medievales y del antiguo régimen vinculadas a la Corona y los de las administraciones de carácter señorial y jurisdiccional, singularmente los documentos incluidos en los fondos que por los procesos de desamortización son de propiedad pública.

e) Instrumento de descripción: término genérico que engloba cualquier medio de descripción o de referencia elaborado o recibido por un archivo en el proceso de establecimiento de un control administrativo o intelectual de la documentación. Los instrumentos de descripción fundamentales son las guías, inventarios, catálogos, regestas, índices, etc.

f) Sistema de gestión documental: conjunto de operaciones y de técnicas, integradas en la gestión administrativa general, basadas en el análisis de la producción, la tramitación y los valores de los documentos, que se destinan a la planificación, el control, el uso, la conservación y la eliminación o la transferencia de los documentos a un archivo, con el objetivo de racionalizar y unificar su tratamiento y conseguir una gestión eficaz y rentable de los mismos.

.4 Condiciones

4.1 Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de ayudas no supere el 100% del coste de la actividad.

4.2 Se puede participar en más de una línea de subvención objeto de convocatoria, teniendo en cuenta, que se debe presentar una solicitud individualizada para cada una de las líneas de subvención y que sólo se admite un proyecto de actuación para cada línea.

4.3 No se admiten las solicitudes que se refieran a proyectos de actuación genéricos.

.5 Cuantía

El importe de cada subvención no puede ser superior, en ningún caso, al 50% del coste total de la actividad subvencionada. En el supuesto de que al ejecutarse la actividad el importe de la subvención resulte superior al porcentaje mencionado, se debe modificar la resolución de la concesión para proceder al reajuste de la cuantía mencionada.

.6 Solicitudes

Los impresos de solicitud de las subvenciones se pueden recoger en la Dirección General del Patrimonio Cultural, c. Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona, en las sedes de los servicios territoriales y en la página de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural, c. Portaferrisa, 1, 08002 Barcelona, en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Documentación

7.1 En las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención.

b) Si el/la solicitante es una entidad sin ánimo de lucro, documentación de su constitución, estatutos y, si procede, inscripción en el registro correspondiente.

c) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación ajena, documentación acreditativa de la representación con que actúa.

d) Declaración, incluida en el formulario de solicitud, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internaciones y el importe de esta financiación.

e) Declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR