ORDEN BSF/84/2013, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y su anexo, sobre el Catálogo clasificado de servicios y prestaciones del Sistema catalán de servicios sociales, que prevé el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para las personas con discapacidad física o intelectual y para personas con problemática social derivada de enfermedad mental;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que, por su carácter básico, afectan a las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia;

Considerando el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, prorrogada por la disposición adicional novena de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012;

Considerando el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2013, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, y el resto de reglamentos de reestructuración vigentes;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases que rigen esta convocatoria, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden, y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el 2013.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida presupuestaria con cargo a la cual se imputarán estas ayudas es la 5000 D/480000100/3150 del presupuesto para el año 2013.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 350.000,00 euros.

2.3 El crédito inicialmente disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 Las solicitudes se deben formalizar en el formulario de solicitud normalizado que se facilita en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia (detalladas en gencat.cat/benestarsocialifamilia/registres ) o a través de Internet en la web del Departamento: www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/formularis .

3.2 Los formularios de solicitud, debidamente rellenados, y los documentos que se indican al anexo 1 para acreditar el cumplimiento de los requisitos se tienen que presentar en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia en el plazo que establece la convocatoria, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, las solicitudes también se podrán presentar electrónicamente desde la página web de la Oficina Virtual de Trámites (OVT): gencat.cat/benestarsocialifamilia/ovt/3020 .

Para poder presentar la solicitud electrónicamente es necesario disponer de certificado digital personal. En caso de que la solicitud se haga por medios electrónicos, se podrá hacer un seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado “Mi carpeta” de la pestaña “Servicios de la Oficina” del portal de la Oficina Virtual de Trámites (OVT).

3.3 No será necesario que las personas solicitantes acrediten las condiciones exigidas si lo han hecho anteriormente ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar Social y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación de la documentación o los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación de documentación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el mismo formulario de solicitud, en el sentido de que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada anteriormente. Se tiene que especificar el expediente para el cual se aportó la documentación mencionada, la unidad de gestión ante la cual se presentó y el año de presentación.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria es de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Tramitación

La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde al Servicio de Atención a las Personas de los servicios territoriales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l’Ebre del Departamento de Bienestar Social y Familia, según corresponda al domicilio de la persona solicitante.

Artículo 5

Resolución

5.1 La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l’Ebre, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

5.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante a la persona titular de la Dirección General del ICASS, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6

Recursos

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la G e neralitat de Catalunya .

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la General i tat de Catalunya.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden BSF/167/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2011.

Disposiciones finales

-1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

-2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 3 de mayo de 2013

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de Bienestar Social y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2013

-1 Objeto

Este programa tiene por objeto contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, posibilitando su autonomía mediante la concesión de una ayuda complementaria que le dé el apoyo personal necesario para promover su integración social.

La ayuda se concede para que el beneficiario reciba el servicio mediante una entidad colaboradora de el programa.

-2 Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias las personas con discapacidad física, psíquica y/o problemática social derivada de enfermedad mental que quieran vivir solas o con otras personas, y que necesiten apoyo personal para llevar una vida autónoma, y personas sordociegas que quieran vivir solas o con otras personas y que necesiten ayuda diaria en el hogar pero que no requieran la presencia permanente de un cuidador o cuidadora.

2.2 Cuando la persona con discapacidad conviva con otras personas, no podrá haber más de cuatro personas beneficiarias de esta prestación en su domicilio.

2.3 Excepcionalmente, la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, a propuesta previa de la persona titular de la Dirección General del ICASS, en casos debidamente justificados, podrá autorizar la ampliación de este número de beneficiarios por domicilio y establecer medidas compensatorias.

-3 Requisitos de acceso

  1. ...

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