ORDEN AAM/56/2014, de 25 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, y en núcleos urbanos vulnerables, y se convocan las correspondientes al año 2014-2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) tiene como objetivo, entre otros, fomentar la realización de actuaciones de prevención de incendios forestales.

La Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales, regula toda una serie de medidas de aplicación en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales o en la franja de quinientos metros que los rodea; e insta a la Generalidad a incluir un programa de subvenciones para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Mediante las ayudas otorgadas por la Orden MAH/103/2005, de 14 de marzo, la Orden MAH/234/2006, de 2 de mayo, la Resolución MAH/1323/2008, de 15 de abril, la Resolución MAH/2031/2010, de 9 de junio, y la Orden AAA/155/2012, de 6 de junio, se ha impulsado la implantación de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones.

El Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, desarrolla la Ley 5/2003 y establece las características que deben cumplir las franjas de protección.

El Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, regula los municipios y periodos de alto riesgo de incendio así como la realización de trabajos que generen riesgo de incendio forestal.

Dado que las personas beneficiarias de esta línea de ayudas son entes locales, es factible la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Esta tramitación telemática se realiza a través de la extranet de las administraciones públicas EaCat.

Consecuentemente, y valorada la conveniencia de apoyar a los entes locales mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección de General del Medio Natural y Biodiversidad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003 y en núcleos urbanos vulnerables, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para los años 2014 y 2015 las ayudas destinadas al tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, y en núcleos urbanos vulnerables al fuego forestal, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé la presente convocatoria para los años 2014 y 2015 tiene naturaleza de crédito plurianual por un importe de 1.000.000,00 euros y va a cargo de la posición presupuestaria del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural AG07D/460000100/5510. Este importe se distribuye para la anualidad 2014 en 500.000,00 euros y para la anualidad 2015, en los 500.000,00 euros restantes.

2.4 El crédito inicial indicado en el punto 2.3 puede ser modificado con sujeción a la normativa vigente. En caso de que este se incremente, su aplicación queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento anterior a la resolución.

2.5 El importe de la ayuda puede ser reducido total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.6 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

2.7 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director general del Medio Natural y Biodiversidad. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, que actúa como presidente y tiene voto de calidad, el jefe de la Sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales y el jefe de la Sección de Inspección.

2.8 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.9 Contra la resolución del director general del Medio Natural y Biodiversidad, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.10 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/ , haciendo uso de los por los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.11 El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones objeto de subvención será hasta el día 15 de junio de 2015, incluido. Este plazo se podrá prorrogar, por resolución expresa del director general del Medio Natural y Biodiversidad, previa solicitud del beneficiario de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3

Aprobar la tramitación exclusiva por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de febrero de 2014

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de actuaciones de tratamiento de la vegetación en franjas de protección que se detallan en el apartado 3 en urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, y en núcleos urbanos vulnerables a los incendios forestales.

–2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los entes locales que tengan en su ámbito territorial urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003 o núcleos urbanos vulnerables a los incendios forestales, con contacto directo con terrenos forestales.

2.2 Por adquirir la condición de persona beneficiaria, la persona...

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