ORDEN TES/326/2012, de 22 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras generales de las subvenciones para el fomento de actividades de formación en el sector del transporte y de la logística.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña es consciente de la necesidad de fomentar la realización de actividades de formación de los profesionales del sector del transporte, bien se trate de los mismos titulares de las empresas de transporte o bien de sus trabajadores.

Con esta finalidad, mediante la Orden de 30 de octubre de 2000 se hizo una convocatoria de ayudas para el fomento de actividades de formación en el sector del transporte por carretera dirigida a las asociaciones y entidades representativas de las empresas de transporte, bajo la consideración de que han de asumir un papel fundamental en el desarrollo de estas actividades.

Mediante la Orden PTO/185/2002, de 30 de mayo, se hizo una nueva convocatoria de ayudas en la que se consideró conveniente ampliar el régimen de ayudas, de un lado, a todas las modalidades de transporte y, del otro, a las entidades y fundaciones que sin afán de lucro tienen como objetivo primordial el desarrollo de tareas de formación e investigación en el sector del transporte y también para incluir las actividades formativas vinculadas a la logística. Asimismo, desde el año 2003 y mediante las órdenes correspondientes se han venido efectuando anualmente las últimas convocatorias.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras generales que regirán todos los procedimientos de subvenciones destinadas a fomentar actividades de formación en el sector del transporte y de la logística.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases generales para la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de formación en el sector del transporte y de la logística que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de octubre de 2012

Lluís Recoder i Miralles

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de actividades de formación en el sector del transporte y la logística que se lleven a cabo en Cataluña y en el periodo que se establezca en la convocatoria.

—2 Actuaciones subvencionables

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actividades de formación siguientes:

  1. Cursos de formación en materias vinculadas al transporte y la logística.

  2. Organización de jornadas, conferencias y seminarios orientados al perfeccionamiento del conocimiento del sector.

  3. Cursos de reciclaje y perfeccionamiento en materias vinculadas al transporte y la logística.

  4. Actividades de formación orientadas al conocimiento de las nuevas tecnologías y su aplicación en el sector.

    —3 Beneficiarios

    3.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones profesionales, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro vinculadas al sector del transporte y la logística que ejercen las actividades de formación a que se refiere esta Orden.

    Las entidades mencionadas han de tener preferentemente su domicilio social en Cataluña y, en todo caso, las actividades formativas objeto de las subvenciones deben realizarse en el territorio de Cataluña.

    3.2 Estos tienen que cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    —4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

    4.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo dentro del plazo que, a este efecto, se determine en la convocatoria.

    Solo será subvencionable el IVA que grabe el valor de los gastos, en caso de que el beneficiario de la subvención tenga la consideración de consumidor final.

    4.2 Cada convocatoria fijará la posición presupuestaria a que se tienen que imputar las subvenciones y determinará la cuantía máxima para esta línea.

    4.3 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente, y en ningún paso puede superar el coste total de la actividad de formación.

    —5 Compatibilidad de las subvenciones

    La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

    —6 Solicitudes

    6.1 Las solicitudes se tienen que presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/territori. La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas...

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