ORDEN BSF/167/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de soporte a la autonomía en el propio hogar para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

BSF/167/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de soporte a la autonomía en el propio hogar para el año 2011.

Vistas la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de las bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Vista la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia;

Visto el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011;

Vistos el Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 mientras no sean vigentes los del 2011, la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vistos el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, y el resto de los reglamentos de reestructuración vigentes;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de soporte a la autonomía en el propio hogar para el 2011, y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida presupuestaria con cargo a la cual se imputarán las ayudas correspondientes es 500 D/480000100/317.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 125.000,00 euros.

2.3 El crédito inicialmente disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 Las solicitudes deben presentarse en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Família citadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento (www.gencat.cat/bsf).

3.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 1 para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y deben presentarse en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Família, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

3.3 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para la persona solicitante que la haya realizado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar Social y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud, con la que se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria queda abierto desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden hasta el 30 de septiembre de 2011.

3.5 Las solicitudes presentadas al amparo de las convocatorias anteriores que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Bienestar Social y Familia correspondientes al domicilio de la persona solicitante.

La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante la persona titular de la Dirección General del ICASS de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

—1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

—2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 19 de julio de 2011

Josep Lluís Cleries i Gonzàlez

Consejero de Bienestar Social y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa de soporte a la autonomía en el propio hogar para el año 2011.

—1 Objeto

Este Programa tiene por objeto contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la...

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