DECRETO 120/2009, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

120/2009, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña.

La Ley 6/1995, del 28 de junio, en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña de desarrollo en materia de expropiación forzosa y régimen local, y de la competencia exclusiva de regulación del procedimiento administrativo derivado de su organización, creó al Jurado de Expropiación de Cataluña. Esta Ley 6/1995 fue desarrollada por el Decreto 202/2000, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña.

Transcurridos casi diez años, se entendió necesario introducir cambios en la regulación y el funcionamiento del Jurado de Expropiación, lo que llevó a la aprobación de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña.

La Ley 9/2005, de 7 de julio, ha supuesto un cambio significativo en la regulación del Jurado de Expropiación de Cataluña, lo que implica la necesaria adaptación de la normativa reglamentaria en el nuevo marco legal, lo que tiene que permitir igualmente mejorar el funcionamiento ordinario de este órgano, adaptándola a la experiencia práctica alcanzada por este órgano colegiado permanente de la Generalidad de Cataluña que actúa con independencia jerárquica y de criterio.

El Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña complementa la regulación legal, con la voluntad de favorecer la resolución consensuada de las controversias, potenciando el trámite de avenencia, y la intervención de las partes en la toma de decisiones del Jurado de Expropiación. Por otra parte, mejora el procedimiento interno de determinación del precio justo, con la voluntad de mejorar en objetividad y transparencia, acercando el Jurado de Expropiación a la ciudadanía y a los agentes implicados.

Por lo tanto, al amparo de lo que prevén los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña que figura en el anexo de este Decreto, que se dicta en desarrollo y ejecución de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña.

Artículo 2

El Jurado de Expropiación de Cataluña está adscrito al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Disposición transitoria

La constitución formal de las secciones del Jurado de la Cataluña Central y de L'Alt Pirineu i Aran, a que hace referencia el artículo 2.1 del Reglamento, no se hará efectiva hasta que se acuerde por decreto del Gobierno, para una mejor planificación de la prestación de los servicios del Jurado que tiene encomendados. Mientras no se produzca esta creación, las secciones actualmente existentes asumen los asuntos de los respectivos ámbitos territoriales.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 202/2000, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña. La base de datos de profesionales creada al amparo del expresado Decreto será eliminada y devuelta la documentación a los interesados de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición final Artículos 1 a 21

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Barcelona, 28 de julio de 2009

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo

Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña

Artículo 1

Naturaleza y funciones

1.1 El Jurado de Expropiación de Cataluña es un órgano colegiado permanente de la Generalidad de Cataluña que tiene la naturaleza y las funciones previstas en la Ley 9/2005, de 7 de julio.

1.2 El Jurado de Expropiación actúa con independencia de criterio y disfruta de autonomía para la consecución de sus funciones, las cuales ejerce con imparcialidad, objetividad y sometimiento pleno a las leyes y al derecho.

Artículo 2

Estructura territorial

2.1 El Jurado de Expropiación de Cataluña se estructura en las secciones territoriales de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, Cataluña Central y L'Alt Pirineu i Aran.

2.2 La creación de otras secciones territoriales del Jurado se hace por decreto del Gobierno, a propuesta del titular o la titular del departamento en el que esté adscrito el Jurado de Expropiación de Cataluña, de acuerdo con la división territorial, y una adecuada prestación de las funciones que el Jurado tiene encomendadas.

Artículo 3

Composición

3.1 Cada una de las secciones del Jurado de Expropiación está formada por el presidente o presidenta, el secretario o secretaria y las personas vocales siguientes:

Un funcionario o funcionaria titulados superiores en los ámbitos del derecho y de la economía, del cuerpo superior de administración de la Generalidad o del cuerpo de abogacía de la Generalidad o de uno equivalente, que acredite experiencia en materia de valoraciones.

Un funcionario o funcionaria del cuerpo de titulación superior de la Generalidad, con la titulación que corresponda según la naturaleza del bien o derecho a valorar.

Dos personas tituladas superiores en grado universitario que acrediten experiencia en materia de valoraciones, propuestas por acuerdo de las entidades municipalistas.

Una persona en representación de las cámaras, los colegios profesionales, las organizaciones empresariales o las asociaciones representativas de la propiedad.

Un registrador o registradora de la propiedad, o un notario o notaria, designado, o designada por el colegio correspondiente.

3.2 Los organismos que, de acuerdo con el apartado anterior, estén representados en el Jurado, deben proponer sus representantes en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la vacante.

3.3 Los nombramientos de las personas miembros de cada una de las secciones se hacen por resolución del consejero o consejera del Departamento al que es adscrito el Jurado de Expropiación de Cataluña. La composición de cada una de las secciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 4

Los presidentes o presidentas

4.1 Los presidentes o presidentas representan las respectivas secciones en la demarcación territorial correspondiente, sin perjuicio de la representación institucional del Jurado que corresponde a quien preside el plenario en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña.

4.2 El presidente o presidenta de cada sección preside las sesiones, y le corresponden el resto de funciones que establece este Reglamento y la legislación vigente en materia de órganos colegiados.

Artículo 5

Las personas vocales

Los o las vocales del Jurado de Expropiación de Cataluña, en sus actuaciones como miembros de este Jurado, ejercen funciones públicas y actúan con objetividad e independencia de criterio y tienen que guardar reserva sobre los asuntos que tengan conocimiento por su condición.

Artículo 6

Las personas vocales ponentes

6.1 El presidente o presidenta de la sección designa entre los miembros de la sección correspondiente para cada expediente y según la naturaleza del bien a expropiar, al o a la vocal ponente que hace la propuesta de valoración, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 11.3.

6.2 Los o las vocales ponentes tener la titulación o titulaciones requeridas en función de la naturaleza del bien a expropiar y las competencias propias de la titulación. A estos efectos, se aplican preferentemente las titulaciones recogidas en el anexo 3. La aplicación de titulaciones diferentes se tiene que justificar en el expediente.

Artículo 7

La secretaría de las secciones del Jurado

7.1 Corresponde a la secretaría de cada una de las secciones del Jurado el ejercicio de las funciones establecidas en este Reglamento y, en particular:

  1. Recibir y registrar los escritos relativos a cada uno de los expedientes de que conoce la sección.

  2. Requerir a las partes interesadas con el fin de que completen, mejoren o aclaren la documentación aportada, así como darles traslado de los escritos, valoraciones y alegaciones formulados por las otras partes interesadas.

  3. Dirigir la tramitación de los expedientes.

  4. Enviar al o a la vocal ponente o personal asesor el expediente o las actuaciones con la finalidad de que prepare la propuesta de valoración.

  5. Practicar las citaciones para las reuniones de la sección, previa convocatoria de su presidente o presidenta, y hacer llegar el índice o las ponencias de los asuntos que tengan que examinarse en cada sesión.

  6. Testimoniar la documentación entregada.

  7. Redactar las actas de las sesiones.

  8. Llevar el registro y archivo de las resoluciones de la sección.

  9. Notificar las resoluciones a las...

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