DECRETO 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales.

El Cuerpo de Agentes Rurales fue creado por la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña, con las funciones de policía y guarda de bienes forestales, cinegéticos y piscícolas, de vías pecuarias y de espacios naturales protegidos, y las tareas de colaboración en las funciones específicas de este ámbito, con la voluntad de configurar una estructura administrativa que permitiera alcanzar de una manera adecuada el reto que plantea a los poderes públicos la necesidad de garantizar una adecuada protección de la naturaleza.

El antecedente más remoto de este cuerpo, dentro de nuestra propia historia, es el Servicio Forestal creado por la Mancomunitat que ejerció sus tareas hasta el año 1923.

Posteriormente, el 25 de enero de 1932, la Generalidad de Cataluña convirtió el Servicio Forestal del Patronato de la Montaña del Montseny en el Servicio Forestal de la Generalidad de Cataluña. Este nuevo servicio tenía competencia sobre todos los temas relativos .al fomento, la conservación y la mejora de la riqueza forestal dentro del territorio de Cataluña, la creación de nuevos parques naturales, la conservación de los existentes y los servicios de caza y pesca..

Igualmente, el Cuerpo de Agentes Rurales enlaza con la Guardería Forestal del Estado, traspasada por el Real decreto 1950/1980, de 31 de julio.

Ante la necesidad de profundizar en la experiencia alcanzada, en un marco de aumento de la concienciación ciudadana nacional e internacional y la de los diversos sectores con respecto a la protección del medio ambiente, y con la finalidad de dotar al Cuerpo de Agentes Rurales de una nueva regulación que configurara un régimen de vigilancia y control, de protección y prevención integrales del medio ambiente fundamentado en los principios de corresponsabilización, sostenibilidad y educación ambiental de toda la ciudadanía, se aprobó la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, que fija unos principios que comportan el compromiso ante la sociedad para que la actuación del Cuerpo de Agentes Rurales se lleve a cabo bajo el criterio de alcanzar el máximo grado de calidad y eficiencia en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Dicha Ley dotó al Cuerpo de Agentes Rurales de una estructura administrativa y garantizó la posibilidad de la existencia de áreas de especialización y de carrera profesional. Esta regulación pretendía aplicar al Cuerpo de Agentes Rurales las nuevas tendencias en materia de función pública para conseguir un grado más elevado de profesionalización y de satisfacción de las personas que pertenecen al cuerpo en el ejercicio de sus funciones.

La disposición adicional segunda de la mencionada Ley establece que se tiene que determinar por reglamento, en el plazo de un año, la organización territorial y funcional del Cuerpo de Agentes Rurales.

Asimismo, el artículo 11.4 de dicha Ley dispone que se debe establecer por reglamento el contenido, las funciones que tiene asignadas y la organización interna de cada área de especialización en que se estructura el Cuerpo de Agentes Rurales, y también los requisitos, el procedimiento de selección, las condiciones de acceso y permanencia y la formación de los agentes aspirantes a acceder a cada área de especialización en que se estructura el Cuerpo de Agentes Rurales.

Asimismo, hay que recordar que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y el artículo 1.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la materia de función pública se puede adecuar a los agentes rurales.

Mucho más recientemente, el artículo 144.6 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, establece que, en materia de medio ambiente y de espacios naturales, .la Generalidad ejerce sus competencias por medio del Cuerpo de Agentes Rurales, competentes en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente. Los miembros de este cuerpo tienen la condición de agentes de la autoridad y ejercen funciones de policía administrativa especial y policía judicial, en los términos que establece la ley..

Este Reglamento se estructura en cinco capítulos, cuarenta y cinco artículos, cinco disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo primero, de disposiciones generales, determina el objeto y la finalidad del Cuerpo de Agentes Rurales, su adscripción y sus órganos superiores, su carácter y la necesidad de colaborar con los diversos servicios del Departamento competente en medio ambiente y con otros organismos según los protocolos que se puedan establecer, y que se tendrá que atener a la dirección y a la supervisión técnicas superiores de los respectivos responsables técnicos en razón de la materia.

El capítulo segundo se estructura en cuatro secciones. La sección primera determina cuáles son las funciones generales del cuerpo. La sección segunda determina, en relación con los cuatro ámbitos materiales de actuación del cuerpo .de incendios forestales; de fauna, caza y pesca; de los espacios naturales y de la biodiversidad; y forestal., las funciones básicas y especializadas concretas que desarrollarán los agentes rurales.

La sección tercera regula la distribución de las tareas en las escalas y categorías del cuerpo. Así, se establecen las funciones básicas, que desarrollarán los y las agentes de las escalas auxiliar y básica, y las funciones especializadas que desarrollarán los y las agentes de las categorías de agente mayor y oficial u oficiala, que a su vez constituirán los y las especialistas del Cuerpo de Agentes Rurales, y también las funciones que, de acuerdo con su grupo de clasificación, tendrán que desarrollar los y las agentes de las escalas ejecutiva y superior.

La sección cuarta determina la estructura de especialización del cuerpo. Así, determina la organización interna de las cuatro áreas de especialización, de acuerdo con los antedichos ámbitos materiales: de prevención e investigación de incendios forestales; de fauna, caza y pesca; de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad; y de recursos forestales; determina los niveles de coordinación funcional con la creación de las áreas de coordinación de especialidad, en el ámbito nacional, y de las áreas de coordinación de especialidades, en el ámbito regional; y especifica los grupos funcionales de apoyo de carácter transversal, y la posibilidad, cuando sea necesario para la prestación del servicio público, de crear grupos funcionales especiales para desarrollar determinadas tareas en todo o en parte del territorio.

El capítulo tercero establece la estructura territorial del cuerpo. Así, crea las áreas operativas siguientes: el Área General, de ámbito nacional; las áreas regionales, de ámbito superior a la comarca, en las que se engloban las áreas básicas de su demarcación, de acuerdo con lo que establezcan las leyes de organización territorial de Cataluña; y las áreas básicas, cuyo ámbito se determinará por orden del consejero titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

El capítulo cuarto contiene disposiciones comunes sobre dependencia orgánica y funcional y dirección operativa, y sobre coordinación de las áreas operativas y de especialización.

El capítulo quinto regula las condiciones específicas de acceso, provisión y promoción profesional del Cuerpo de Agentes Rurales.

Por todo lo expuesto, vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 45
Artículo 1

Objeto y finalidad del Reglamento

Este reglamento tiene por objeto establecer la estructura funcional y territorial del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña, y regular las áreas de especialización y las condiciones específicas de acceso, provisión y promoción profesional.

Artículo 2

Adscripción del Cuerpo de Agentes Rurales y órganos superiores

2.1 El Cuerpo de Agentes Rurales se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente y corresponde al consejero o consejera titular de dicho departamento el mando y la dirección superior del cuerpo.

2.2 Los órganos de mando y de dirección superior del departamento competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con sus normas de organización interna, en relación con el Cuerpo de Agentes Rurales, desarrollan las funciones siguientes:

  1. La alta dirección, la organización, la coordinación y la inspección de los servicios.

  2. La planificación general y el seguimiento y el control de la ejecución que se realiza.

  3. La aplicación y la supervisión del régimen estatutario de los y las agentes rurales, dentro de sus competencias.

  4. Las otras funciones otorgadas por el resto del...

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