DECRETO 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Exposición de motivos

Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en su disposición final segunda y en otras remisiones al desarrollo reglamentario que contiene la Ley.

El Decreto se estructura en tres títulos, divididos en capítulos, una disposición derogatoria y una disposición final.

El título I establece, en un primer capítulo, la naturaleza de la Agencia Tributaria de Cataluña, y el régimen jurídico aplicable a la actividad que desarrolla, ya que hay que definir qué normas son las aplicables a la actuación de la Agencia al actuar en diferentes órdenes de capacidad pública y privada. También se recoge el contrato programa y el Programa anual de actuación, que son los que marcarán los objetivos de actuación de la Agencia. Por último, se recoge el régimen de colaboración con las administraciones públicas. En un segundo capítulo se desarrollan de forma enunciativa las funciones de gestión, inspección, recaudación y valoración en relación con la aplicación de los tributos, se prevé la asunción de funciones tanto del Estado, por delegación, como de los entes locales, por delegación o encargo de gestión, y se determina que la dirección, coordinación e inspección de las actuaciones que en el ámbito tributario realizan las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña. En un tercer capítulo se recoge la revisión de los actos dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña en el ejercicio de sus funciones y se define el marco de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria de Cataluña en caso de daños causados por su personal en el ejercicio de sus funciones o daños causados por el funcionamiento de los servicios.

El título II se dedica a desarrollar los órganos de la Agencia: presidente o presidenta, Junta de Gobierno, director o directora y Comité Ejecutivo. Con respecto a la estructura orgánica, da un marco general de división en servicios centrales y territoriales y remite el desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña a una Orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas. Por último, se hace referencia al Servicio Jurídico de la Agencia, que estará integrado por los abogados de la Generalidad que, dependientes del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña, sean adscritos al mencionado Servicio.

El título III desarrolla los regímenes jurídicos de aplicación a la Agencia Tributaria de Cataluña con respecto a los recursos económicos y a su presupuesto, al régimen contable y fiscal, al régimen de contratación, y por último al control de eficiencia y eficacia, y al control financiero.

Finalmente, debe indicarse que el desarrollo reglamentario del consejo Asesor, órgano consultivo previsto en la ley, se producirá mediante un decreto específico. Su aprobación se llevará a cabo en el plazo de seis meses a contar desde que la Agencia inicie sus actividades.

Por eso, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Capítulo 1 Artículos 1 a 6

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1

Naturaleza

1.1 La Agencia Tributaria de Cataluña es un ente adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas, que disfruta de autonomía funcional, financiera y de gestión.

1.2 La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con autonomía de gestión, basada en una política adecuada de recursos humanos y en el ámbito económico-financiero, y su actividad se fundamenta en los principios y las reglas de actuación previstos en el artículo 3 de su Ley reguladora.

1.3 El Departamento de Economía y Finanzas establece las directrices y ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Agencia en los términos previstos en su Ley reguladora y el presente Reglamento.

1.4 Las relaciones entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Departamento de Economía y Finanzas se articulan por medio del contrato programa y el Programa anual de actuación.

Artículo 2

Régimen jurídico

  1. La Agencia Tributaria de Cataluña actúa ajustada al derecho público y se rige por la Ley de su creación y por las disposiciones que se dicten en desarrollo y ejecución de la Ley de su creación, así como por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad de Cataluña.

  2. Los actos de la Agencia, dictados en el ejercicio de sus funciones como poder público, son actos administrativos y se rigen por la normativa reguladora del procedimiento administrativo aplicable en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

  3. Las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora atribuidas a la Agencia se rigen por la Ley general tributaria y la normativa de desarrollo, las normas dictadas por la Generalidad en ejercicio de su competencia en materia tributaria y las disposiciones en materia de procedimiento administrativo aplicables al ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Del contrato programa

  1. El contrato programa, que tendrá que ser presentado por el consejero o la consejera de Economía y Finanzas para la aprobación del Gobierno de la Generalidad, a propuesta del presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, tendrá carácter plurianual y contendrá al menos los siguientes apartados:

    1. Orientación estratégica y criterios de actuación de la Agencia.

    2. Objetivos operativos de la Agencia, orientados a la consecución de sus finalidades y de acuerdo con las directrices definidas por el Departamento de Economía y Finanzas.

    3. Indicadores de seguimiento de los objetivos y resultados a obtener que permitan evaluar su grado de cumplimiento.

    4. Política de personal y efectos retributivos derivados del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, con el informe previo del departamento competente en materia de función pública.

    5. Mecanismos de ajuste o modificación de los objetivos y compromisos previstos.

    6. Aportaciones ordinarias del sector público de la Generalidad de Cataluña y las destinadas a hacer frente a créditos de gastos corrientes y de inversiones que estén vinculados e incentiven la consecución de los objetivos. En su caso, las necesidades del recurso al endeudamiento o de autorización de los remanentes.

    7. Plan económico-financiero, donde se detallará la previsión de los ingresos y gastos de la entidad durante el periodo de vigencia del contrato programa, que incluirá, en su caso, el plan de inversiones.

    8. Comisión de seguimiento, especificando sus funciones y composición.

  2. En el marco del contrato programa, la Agencia Tributaria de Cataluña disfruta de plena autonomía de gestión para la consecución de los objetivos fijados, sin perjuicio de las obligaciones legales a las que esté sometida.

Artículo 4

Del Programa anual de actuación

  1. El Programa anual de actuación comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que alcanzar de acuerdo con los principios generales de la actividad de la Agencia, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo en las actuaciones ordinarias y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que tiene que someter la Agencia su actividad.

  2. Los objetivos anuales se referirán tanto al control tributario, con actuaciones relativas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, como a la atención a la ciudadanía mediante la potenciación y mejora de la asistencia al contribuyente. También se incluirán aquellas prioridades que determine la Junta de Gobierno.

  3. El Programa anual de actuación se sitúa dentro del marco que establezca el contrato programa y la definición de los objetivos de la Agencia incluidos en el Programa se hará de acuerdo con las previsiones y los compromisos adquiridos en el contrato programa vigente.

  4. La aprobación del Programa corresponde al/a la presidente/a de la Agencia, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 5

Del régimen de colaboración

  1. En el ámbito de sus competencias, la Agencia Tributaria de Cataluña puede firmar, con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, con finalidades vinculadas a los objetivos generales de la Agencia Tributaria de Cataluña, convenios de colaboración bajo cualquier modalidad admitida en derecho.

  2. De acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa, la Agencia Tributaria de Cataluña colaborará con las administraciones tributarias de otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa aplicable en materia tributaria y de la normativa derivada de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

  3. La Agencia colaborará con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 6

De la colaboración con la Administración tributaria del Estado

  1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Agencia Tributaria de Cataluña formará parte del consorcio, o ente equivalente de naturaleza paritaria, que se constituya con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para aplicar los tributos y otras materias en las cuales sea competente el Consorcio en el...

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