ORDEN GAP/459/2010, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el protocolo de interoperabilidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/459/2010, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el protocolo de interoperabilidad.

El Acuerdo de Gobierno de 27 de noviembre de 2007, de impulso de la interoperabilidad en la Generalidad de Cataluña, crea el Catálogo de datos y documentos electrónicos con la finalidad de poner a disposición de la propia Administración de la Generalidad, entidades de derecho público vinculadas o dependientes la relación actualizada de datos y documentos que se pueden obtener por medios electrónicos a través de la PICA (Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa) y así poder dar cumplimiento a la obligación establecida legalmente de no exigir a los ciudadanos la documentación que ya se encuentra en poder de las administraciones pública y mejora así las relaciones intra e interadministrativas en beneficio de la mejora del servicio a la ciudadanía.

El Acuerdo mencionado facultaba al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para establecer las normas que permitían a los departamentos utilizar este Catálogo, tanto desde el punto de vista de los que necesiten acceder a los datos y documentos electrónicos disponibles que se ofrecen, como desde el punto de vista de aquéllos que quieran incorporar sus datos y documentos en formato electrónico.

A estos efectos, se aprobó el protocolo de interoperabilidad por Orden del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas de 30 de julio de 2008.

Sin embargo, la aprobación posterior del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, supone un cambio organizativo sustancial, ya que ordena el proceso de desarrollo de los servicios electrónicos, y fija el papel de cada uno de los actores que participan y planifica la estrategia de implantación, y prevé, entre otros, la aprobación del protocolo de interoperabilidad. Al mismo tiempo determina que corresponde a la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración elaborar el protocolo de interoperabilidad, que se aprueba por medio de orden del consejero o consejera competente en materia de Administración electrónica.

Visto lo anterior, procede la aprobación de un nuevo protocolo de interoperabilidad adaptado a lo que establece el Decreto 56/2009, que vendrá a sustituir el protocolo de interoperabilidad aprobado por Orden del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas de 30 de julio de 2008.

El protocolo de interoperabilidad es el documento que determina el procedimiento para requerir e incorporar datos y documentos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, y fija directrices corporativas en materia de interoperabilidad. Se da así cumplimiento al Decreto 56/2009 que establece la necesidad de elaboración de este protocolo y la aprobación mediante orden del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas.

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar el protocolo de interoperabilidad que determina el procedimiento para requerir e incorporar datos y documentos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, y fija directrices corporativas en materia de interoperabilidad, que se incluye como anexo a la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración para que realice las actuaciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del protocolo de interoperabilidad.

Segunda

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Disposición derogatoria

Se deroga el protocolo de interoperabilidad aprobado por Orden del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas de 30 de julio de 2008.

Barcelona, 22 de septiembre de 2010

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo

Protocolo de interoperabilidad

  1. Introducción.

  2. Objeto del protocolo.

  3. Ámbito de aplicación.

  4. Órganos implicados.

  5. Procedimiento a seguir por parte de un requirente de información.

  6. Procedimiento a seguir por parte de un emisor de información.

  7. Actualización del Catálogo de datos y documentos electrónicos

  8. Consideraciones generales y anexo.

  9. Introducción

    1.1 La ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, contribuye en el proceso de transformación de las administraciones públicas catalanas regulando el papel de los medios electrónicos para facilitar la consolidación de un modelo propio de Administración electrónica que, sobre la base del uso de los medios electrónicos busca una mejora de la eficiencia interna y facilitar las relaciones entre la Administración y la ciudadanía.

    1.2 El Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, en el artículo 19, capítulo 3, sobre el impulso a la interoperabilidad establece que "el protocolo de interoperabilidad es el documento que determina el procedimiento para requerir e incorporar datos y documentos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, y fija directrices corporativas en materia de interoperabilidad", y que corresponde a la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración elaborar el protocolo de interoperabilidad, que se aprueba por medio de orden del consejero o consejera competente en materia de Administración electrónica.

    1.3 El artículo 16 del mencionado Decreto, prevé que "Los datos y documentos en soporte electrónico de que disponen los entes previstos a la letra a) del artículo 2.1 tienen que ser puestos a disposición de los entes que la integran y de las administraciones y otras instituciones públicas para el cumplimiento de los servicios y trámites de su competencia, con el objetivo de garantizar el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas de no aportar documentos que estén en poder de las administraciones públicas."

    1.4 Las diferentes administraciones públicas han asumido que una de las principales necesidades para avanzar en la Administración electrónica es poder interoperar entre sistemas (poder intercambiar datos y documentos entre administraciones de forma telemática) y, así, evitar pedir al ciudadano la aportación de documentos emitidos por otras administraciones y entidades.

    1.5 La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce y regula el derecho que tienen los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de sus derechos previstos en la Ley 30/1992, y más concretamente el derecho a no aportar los datos y documentos que se encuentran en poder de las administraciones públicas, así como obtener información, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a resoluciones y actos administrativos por medios electrónicos.

    1.6 El Gobierno de la Generalidad tiene como uno de sus objetivos estratégicos el impulso y el desarrollo de la Administración electrónica. En este sentido, se firmó el 22 de octubre de 2006 el Convenio Marco de colaboración entre el Departamento de Gobernación (en nombre de la Administración de la Generalidad de Cataluña), el Consorcio Localret, el Ayuntamiento de Barcelona y el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña, que tiene como objeto establecer el marco de colaboración entre...

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