ACUERDO GOV/43/2012, de 29 de mayo, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña y se dispone la publicación de su texto íntegro.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Las universidades públicas elaboran y aprueban sus estatutos en virtud de su autonomía universitaria, los cuales son aprobados por el Gobierno de la Generalidad, previo control de su legalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

En cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el Claustro Universitario de la Universidad Politécnica de Cataluña, en la sesión extraordinaria que tuvo lugar el día 21 de diciembre de 2011, ha aprobado la modificación de los Estatutos de la universidad, aprobados mediante el Decreto 225/2003, de 23 de septiembre, para adaptarlos al nuevo marco jurídico vigente.

Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña, y visto lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, el Gobierno

Acuerda:

—1 Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña, adoptada por el Claustro Universitario de la Universidad el día 21 de diciembre de 2011.

—2 Disponer la publicación del texto íntegro de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña, que figura en el anexo, resultante de la modificación aprobada por este Acuerdo y del texto de los Estatutos aprobados por el Decreto 225/2003, de 23 de septiembre.

—3 De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la modificación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

—4 Disponer la publicación de este Acuerdo en el DOGC.

Barcelona, 29 de mayo de 2012

Germà Gordó i Aubarell

Secretario del Gobierno

Anexo

Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya

Título I Artículos 1 a 12

Naturaleza y fines

Artículo 1

Naturaleza

La Universitat Politècnica de Catalunya es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, que desarrolla el servicio público de la educación superior a través de la investigación, la docencia y el estudio, de forma prioritaria en los ámbitos de la ingeniería, la arquitectura y la ciencia.

Artículo 2

Autonomía universitaria

2.1 La Universitat Politècnica de Catalunya tiene plena autonomía en cuanto a investigación, docencia, organización, gobierno, administración y financiación, en el marco de la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Cataluña y los presentes Estatutos, sin otra limitación que las normas dictadas por el Estado y la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus competencias.

2.2 El Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario y el rector o rectora deben velar por el mantenimiento y la defensa jurídica de las competencias de la Universidad en el ámbito de su autonomía.

2.3 El ejercicio de la autonomía universitaria corresponde a la Universidad como institución, sin perjuicio de la desconcentración de competencias y funciones en su seno.

Artículo 3

Sistema universitario y Espacio Europeo de Educación Superior

La Universitat Politècnica de Catalunya forma parte del sistema universitario de Cataluña y está plenamente integrada en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 4

Objetivos de la Universidad

4.1 La Universitat Politècnica de Catalunya es un centro creador y difusor de cultura y de conocimientos científicos, humanísticos, artísticos, técnicos y profesionales, en el espíritu de universalidad consustancial al concepto de universidad.

4.2 Desde el rigor intelectual, el espíritu crítico, la interdisciplinariedad, la innovación y el espíritu emprendedor, la Universitat Politècnica de Catalunya forma a personas con los conocimientos, competencias profesionales, capacidades, habilidades y valores necesarios para que, a lo largo de su vida, hagan frente a los retos presentes y futuros de nuestra sociedad en pos de la consecución de una sociedad más justa.

4.3 Debe dedicar una especial atención al fomento de la cultura y la lengua catalanas, y a la incorporación de la lengua catalana en los ámbitos de conocimiento propios de la Universidad, y para ello establecerá relaciones con las universidades del área lingüística catalana y con las instituciones de difusión de la cultura catalana.

4.4 Atendiendo al carácter universal del conocimiento y su difusión en un mundo sin fronteras, la Universitat Politècnica de Catalunya promoverá su presencia internacional y colaborará con universidades y otras instituciones culturales y científicas de la Unión Europea y de todo el mundo.

Artículo 5

Principios informadores

5.1 La Universitat Politècnica de Catalunya es una institución de ámbito interdisciplinario concebida para el fomento y el ejercicio del estudio, de la investigación científica, técnica, artística y humanística, y del desarrollo técnico y cultural, para la formación, para la preparación que capacite para el ejercicio de actividades profesionales y para servir de apoyo científico y técnico al progreso social, cultural y económico de la sociedad, en especial de la catalana, y al desarrollo personal de los miembros de la comunidad universitaria.

5.2 La Universitat Politècnica de Catalunya deberá fomentar su proyección en la sociedad y deberá encargarse de las tareas de extensión universitaria y formación permanente. Asimismo, promoverá las actividades que ayuden a la formación y al desarrollo cultural de los miembros de su comunidad universitaria.

5.3 La Universitat Politècnica de Catalunya, como entidad generadora y transmisora de conocimientos, deberá fomentar el desarrollo sostenible, así como la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades entre los pueblos y la protección del medio ambiente, tanto con respecto a las actividades de formación e investigación como a las actividades institucionales.

5.4 La Universitat Politècnica de Catalunya deberá cultivar el espíritu crítico de la ciencia y del arte y los principios de la libertad de docencia y de investigación, y fomentar el uso pacífico y respetuoso con los derechos humanos de los conocimientos científicos, técnicos, artísticos y humanísticos, y deberá ponerlos al servicio de la construcción de una cultura de paz.

La Universitat Politècnica de Catalunya propugnará que el conocimiento debe ser accesible y compartible, como bien común que debe beneficiar a la sociedad y facilitar el desarrollo humano.

5.5 El desarrollo de la vida universitaria de la Universitat Politècnica de Catalunya se inspirará en los principios de libertad, democracia, justicia, solidaridad, igualdad de oportunidades, sostenibilidad y respeto a la pluralidad. La Universidad deberá velar porque dichos principios sean efectivos.

5.6 La Universitat Politècnica de Catalunya deberá promover la responsabilidad social; la educación en valores; la persecución de la excelencia en la docencia, la investigación, la transferencia de resultados de la investigación y la gestión, y la exigencia de responsabilidad a todos sus miembros.

5.7 La Universitat Politècnica de Catalunya deberá practicar la transparencia en todas sus actuaciones y en todos los niveles de decisión para facilitar la rendición de cuentas a la sociedad.

Artículo 6

Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

La Universidad deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos universitarios, y el derecho a recibir un trato no sexista. También deberá favorecer que su presencia sea equilibrada en los órganos colegiados y las comisiones de selección de personal.

Artículo 7

Igualdad de oportunidades de personas con discapacidad

La Universidad deberá tener especialmente en consideración a las personas con discapacidad para garantizarles la igualdad de oportunidades. Con este objetivo, la Universidad adoptará medidas para evitar su discriminación y asegurar su desarrollo e...

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