DECRETO 104/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el desarrollo territorial de la Agencia Catalana del Agua.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

104/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el desarrollo territorial de la Agencia Catalana del Agua.

La Agencia Catalana del Agua, desde sus creación por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, lleva a cabo las funciones de Administración hidráulica de la Generalidad de Cataluña.

Las disposiciones de esta Ley, actualmente refundida en un texto único con el resto de normas legales en materia de aguas de Cataluña mediante el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establecen que el desarrollo organizativo y el régimen de funcionamiento de la Agencia han de responder, entre otros, a los principios de descentralización y desconcentración de funciones, así como a los de transparencia, información y participación del público en general, y acercar la acción administrativa allá donde resulta más eficiente a la ciudadanía.

Vistos los citados principios, el Decreto 175/2001, de 26 de junio, por la que se aprueba el desarrollo territorial de la Agencia Catalana del Agua, inicia el proceso de desconcentración de funciones y de determinación de la estructura territorial de la Agencia Catalana del Agua mediante la creación de las demarcaciones territoriales de la Agencia.

Transcurridos los primeros años de funcionamiento de los citados órganos y con la voluntad de profundizar en este proceso de desconcentración territorial con el objeto de alcanzar una gestión más eficaz y cercana a la ciudadanía, y favorecer su participación, se considera oportuno modificar la estructura organizativa territorial de la Agencia Catalana del Agua y potenciar el papel de sus demarcaciones territoriales en la gestión diaria.

En este sentido, el Decreto 86/2009, de 2 de junio, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua y de modificación del Decreto 175/2001, de 26 de junio, por la que se aprueba el desarrollo territorial de la Agencia Catalana del Agua, ha dado un primer paso en este proceso de desconcentración territorial al introducir la figura del/de la jefe/a de demarcación territorial.

No obstante, para completar el citado proceso de modificación de la estructura territorial de la Agencia es necesario sustituir el Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el desarrollo territorial de la Agencia Catalana del Agua, por una nueva regulación.

Por otro lado, dado que el Decreto 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre, ya ha delimitado de forma definitiva el citado ámbito territorial, se quiere elevar también a definitiva con algunas correcciones la adscripción de términos municipales a cuencas y a demarcaciones territoriales de la Agencia, que se aprobaba con carácter provisional en el Decreto 175/2001.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 2.2 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por Decreto 86/2009, de 2 de junio, escuchado el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno,

DECRETO:

Artículo 1

Las demarcaciones territoriales de la Agencia Catalana del Agua

1.1 La Agencia Catalana del Agua ejerce sus funciones y potestades y presta los servicios de su competencia de forma desconcentrada en el territorio mediante las seis demarcaciones territoriales siguientes:

  1. Demarcación Territorial de Girona, que comprende las cuencas de los ríos Muga, Fluvià, Ter y Daró, así como las de las rieras que desaguan en el mar entre la frontera con Francia y el término municipal de Lloret de Mar, este último incluido.

  2. Demarcación Territorial del Tordera-Besòs, que comprende las cuencas de los ríos Tordera y Besòs, así como las de las rieras que desaguan al mar entre los términos municipales de Blanes y de Sant Adrià de Besòs, ambos incluidos.

  3. Demarcación Territorial del Llobregat-Foix, que comprende las cuencas de los ríos Llobregat y Foix, así como las de las rieras que desaguan al mar entre los términos municipales de Barcelona y de Cubelles, ambos incluidos.

  4. Demarcación Territorial de Tarragona, que comprende las cuencas de los ríos Gaià, Francolí y Riudecanyes, así como las de las rieras que desaguan al mar entre los términos municipales de Cunit y de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant, ambos incluidos.

  5. Demarcación Territorial de Lleida, que comprende la parte catalana de las cuencas de los ríos Segre y Garona.

  6. Demarcación Territorial de Les Terres de l'Ebre, que comprende la parte catalana de las cuencas del río Ebro, excepto la cuenca del Segre y el Sénia así como las de las rieras que desaguan al mar entre los términos municipales de L'Ametlla de Mar y de Alcanar, ambos incluidos.

1.2 En el anexo 1 se hace pública la relación de los municipios cuyos términos municipales quedan total o parcialmente adscritos a cada una de las demarcaciones territoriales.

1.3 Las demarcaciones territoriales de la Agencia Catalana del Agua tienen que coordinarse con las áreas de la Agencia en el ejercicio de sus funciones.

1.4 Las divisiones de la Agencia Catalana del Agua prestan a les demarcaciones territoriales el apoyo necesario para el desarrollo de sus funciones.

1.5 En el anexo 2 se establece a qué consejos de cuenca de la Agencia Catalana del Agua da apoyo administrativo cada una de las demarcaciones territoriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.7 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio.

Artículo 2

El/La jefe/a de demarcación territorial

2.1 Al frente de cada demarcación territorial, el/la director/a de la Agencia Catalana del Agua designa a un/a jefe/a de demarcación.

2.2 El/La jefe/a de demarcación territorial, bajo la dependencia jerárquica y funcional del/de la gerente de la Agencia Catalana del Agua y sin perjuicio de las facultades que tiene atribuidas el/la director/a, es el/la representante de la Agencia en su ámbito territorial, y ejerce la función de interlocución y mediación con las instituciones públicas y privadas y con la ciudadanía, e impulsa la gestión desconcentrada de la Agencia Catalana del Agua.

2.3 El/La jefe/a de demarcación territorial ejerce las siguientes funciones:

  1. Coordinar, impulsar, supervisar y dirigir, con carácter general, la actividad de las diversas unidades organizativas integradas en la demarcación territorial, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos de dirección y representación y de gestión de la Agencia Catalana del Agua.

  2. Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de todas las disposiciones en materia de aguas y servicios del ciclo del agua, así como de las instrucciones y circulares que dicte la dirección de la Agencia Catalana del Agua y las directrices funcionales que establezcan los/las directores/as de...

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