ORDEN AAM/174/2011, de 19 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/174/2011, de 19 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues.

El Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El apartado primero del artículo 128 del Estatuto de autonomía de Cataluña señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.

Por otra parte, el artículo 116.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga competencias exclusivas a la Generalidad de Cataluña en materia de calidad de los productos agroalimentarios.

En este ámbito la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria, es la norma reguladora del sector agroalimentario de calidad en Cataluña. Esta norma ha sido desarrollada por el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se despliega la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

La Denominación de Origen Protegida Les Garrigues fue creada, como denominación de origen con el nombre "Borjas Blancas", por la Orden de 28 de octubre de 1975 y se reglamentó por la Orden de 10 de mayo de 1977 (BOE núm. 166, de 13.7.1977). Posteriormente, la Orden de 9 de agosto de 1993 (DOGC núm. 1784, de 16.8.1993) cambió el nombre de la denominación por el de Les Garrigues, y la Orden ARP/232/2003, de 13 de mayo (DOGC núm. 3891, de 26.5.2003) amplió su ámbito territorial. Con el fin de adaptarlas a la normativa comunitaria, la Orden de 25 de enero de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 23, de 27.1.1994) equiparó las denominaciones de origen a las denominaciones de origen protegidas. Esta Denominación de Origen Protegida ha impulsado los aceites producidos en esta zona, a la vez que ha servido a la mejora del desarrollo de unas comarcas donde la importancia del sector olivarero es significativa.

La Denominación de Origen Protegida Las Garrigues fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, por medio del Reglamento (CE) 1107/1996, de 12 de junio (DOCE L148, de 21 de junio de 1996), posteriormente modificado por el Reglamento (CE) 1902/2004, de 29 de octubre (DOUE núm. L328, de 30 de octubre de 2004).

De conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida ha adaptado su reglamento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, enviándolo al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en fecha 5 de mayo de 2010 para su aprobación.

La Orden contiene un anexo 1 dedicado al Reglamento de la Denominación de Origen Protegida donde se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado del producto protegido que se ampara, las características del producto, los registros obligatorios que deben tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.

El Orden también contiene un anexo 2 donde constan los municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues, cuyo texto figura en el anexo 1.

Artículo 2

Se aprueba la relación de municipios correspondiente a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues que figura en el anexo 2.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 9 de agosto de 1993, por la que se cambia el nombre de Denominación de Origen Borges Blanques por el de Denominación de Origen Les Garrigues.

Orden ARP/232/2003, de 13 de mayo, por la que se amplía el ámbito territorial de la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues, con el carácter transitorio que establece el Reglamento (CEE) 2081/92.

Barcelona, 19 de julio de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 39
Artículo 1

Producto protegido

Queda protegido con la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues el aceite de oliva virgen extra que reúne las características definidas en este Reglamento y que cumple en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exigen el pliego de condiciones y el resto de la legislación vigente. El pliego de condiciones es el que consta en la inscripción de este producto en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y por el que la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues se inscribió por medio del Reglamento (CE) 1107/1996, de 12 de junio (DOCE núm. L148, de 21 de junio de 1996), posteriormente modificado por el Reglamento (CE) 1902/2004, de 29 de octubre (DOUE núm. L328, de 30 de octubre de 2004).

El pliego de condiciones que consta en la inscripción en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas se puede consultar a través de la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Artículo 2

Extensión de la protección de la Denominación de Origen Protegida

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues.

2.2 De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria, la protección se extiende desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado, a Internet y a los documentos comerciales de los productos que se han incluido en la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues y que se han inscrito en el Registro correspondiente de la DOP, e implica la prohibición de utilizar cualquier indicación falsa o engañosa con respecto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos en el etiquetado, el envase o el embalaje, en la publicidad y en los documentos que tienen relación.

2.3 De conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria, la protección de una denominación de origen protegida implica el derecho exclusivo de las personas productoras y elaboradoras de utilizar la denominación registrada. Únicamente las personas productoras y elaboradoras pueden añadir a la etiqueta y a la publicidad de sus productos, además de la denominación registrada, la denominación de origen protegida y tienen derecho a utilizar en exclusiva el símbolo comunitario, diseñado específicamente para las DOP.

2.4 De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria, no se pueden utilizar los nombres protegidos en la designación, la presentación o la publicidad de productos agroalimentarios sin derecho a protección, aunque estos nombres sean traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como tipo, estilo, gusto, imitación, o otros de similares, aunque indiquen el verdadero origen del producto. Igualmente está prohibido utilizar expresiones del tipo manipulado, producido, envasado en, elaborado en, u otros de análogas, o cualquier otra práctica que pueda inducir a las personas consumidoras a error.

2.5 De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria, las marcas, los nombres comerciales o las razones sociales que hacen referencia al nombre geográfico protegido únicamente se puede utilizar en el aceite que tenga derecho a la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador debe disponer de un manual de gestión de la calidad donde se recogerán las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador para llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 285/2006. En caso de que el Consejo Regulador haga efectiva la certificación de acuerdo con el artículo 42 del Decreto mencionado, este manual tendrá que demostrar, además, el cumplimiento de la norma EN 45011.

3.2 El manual de gestión de calidad lo deberá aprobar el Consejo Regulador y se deberá presentar en la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para homologarlo.

3.3 El manual de gestión de calidad no tendrá validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador se debe presentar ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Producción

Artículo 4

Zona de producción

La zona de producción de las aceitunas utilizadas por la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues está constituida por las parcelas de olivos inscritas en el Registro de olivares del Consejo Regulador situadas en los términos municipales...

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