DECRETO 103/2012, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 142 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juventud.
El artículo 23 de la Ley 33/2010, del 1 de octubre, de políticas de juventud, crea el Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña como órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Juventud, que vela por la aplicación del Plan nacional de juventud de Cataluña y la consecución de sus objetivos, y al que corresponde elaborar la propuesta de este Plan y asesorar el despliegue de la Ley 33/2010, del 1 de octubre, de políticas de juventud.
Este Decreto tiene como objetivo regular el Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña, con respecto a la composición, funciones, organización y funcionamiento.
La disposición transitoria cuarta de la Ley 33/2010, del 1 de octubre, de políticas de juventud habilita al Gobierno para regular por reglamento el Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Reglamento del Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 25 de septiembre de 2012
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
Consejero de Bienestar Social y Familia
Reglamento del Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña
El Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña
1.1 El Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña es un órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Juventud, que vela por el diseño y la aplicación del Plan nacional de juventud de Cataluña (en adelante, PNJCat) y por la consecución de los objetivos de este Plan.
1.2 En el Consejo Rector del PNJCat, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Ley 33/2010, del 1 de octubre, de políticas de juventud, están representados la Administración de la Generalidad, las entidades municipalistas y el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.
Funciones
2.1 Son funciones del Consejo Rector del PNJCat:
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Elaborar una propuesta de PNJCat, previa consulta a los agentes implicados y elevarla al Departamento competente en materia de juventud mediante la Dirección General de Juventud.
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Liderar la definición y concreción de las líneas principales, la estructuración de los tiempos y la definición de los momentos y acciones primordiales para su puesta en marcha, implementación, seguimiento y evaluación estratégica del PNJCat.
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Hacer el seguimiento, control y evaluación del despliegue operativo del PNJCat.
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Velar por la coordinación y el cumplimiento de las funciones de cada uno de los agentes en el despliegue estratégico y operativo del PNJCat.
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Impulsar la puesta en marcha y velar por el correcto funcionamiento de los órganos e instrumentos previstos para el despliegue estratégico y operativo del PNJCat.
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Aprobar los planes de actuación territoriales y los planes de actuación Joven que se desprenden del PNJCat.
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Asesorar sobre el despliegue reglamentario de la Ley 33/20210, del 1 de octubre, de políticas de juventud.
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Proponer, excepcionalmente, la modificación del PNJCat en los supuestos en que se considere necesario.
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