DECRETO 103/2012, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 142 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juventud.

El artículo 23 de la Ley 33/2010, del 1 de octubre, de políticas de juventud, crea el Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña como órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Juventud, que vela por la aplicación del Plan nacional de juventud de Cataluña y la consecución de sus objetivos, y al que corresponde elaborar la propuesta de este Plan y asesorar el despliegue de la Ley 33/2010, del 1 de octubre, de políticas de juventud.

Este Decreto tiene como objetivo regular el Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña, con respecto a la composición, funciones, organización y funcionamiento.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 33/2010, del 1 de octubre, de políticas de juventud habilita al Gobierno para regular por reglamento el Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Reglamento del Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña.

Disposición final Artículos 1 a 11

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de septiembre de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Lluís Cleries i Gonzàlez

Consejero de Bienestar Social y Familia

Reglamento del Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña

Artículo 1

El Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña

1.1 El Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña es un órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Juventud, que vela por el diseño y la aplicación del Plan nacional de juventud de Cataluña (en adelante, PNJCat) y por la consecución de los objetivos de este Plan.

1.2 En el Consejo Rector del PNJCat, en cumplimiento del artículo 23.2 de la Ley 33/2010, del 1 de octubre, de políticas de juventud, están representados la Administración de la Generalidad, las entidades municipalistas y el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

Artículo 2

Funciones

2.1 Son funciones del Consejo Rector del PNJCat:

  1. Elaborar una propuesta de PNJCat, previa consulta a los agentes implicados y elevarla al Departamento competente en materia de juventud mediante la Dirección General de Juventud.

  2. Liderar la definición y concreción de las líneas principales, la estructuración de los tiempos y la definición de los momentos y acciones primordiales para su puesta en marcha, implementación, seguimiento y evaluación estratégica del PNJCat.

  3. Hacer el seguimiento, control y evaluación del despliegue operativo del PNJCat.

  4. Velar por la coordinación y el cumplimiento de las funciones de cada uno de los agentes en el despliegue estratégico y operativo del PNJCat.

  5. Impulsar la puesta en marcha y velar por el correcto funcionamiento de los órganos e instrumentos previstos para el despliegue estratégico y operativo del PNJCat.

  6. Aprobar los planes de actuación territoriales y los planes de actuación Joven que se desprenden del PNJCat.

  7. Asesorar sobre el despliegue reglamentario de la Ley 33/20210, del 1 de octubre, de políticas de juventud.

  8. Proponer, excepcionalmente, la modificación del PNJCat en los supuestos en que se considere necesario.

  9. ...

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