DECRETO 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011.

El Decreto 151/2008, de 29 de julio, aprobó la primera Cartera de Servicios Sociales 2008-2009, que es el instrumento y la expresión de la nueva configuración del sistema de servicios sociales establecido por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, e incluye las prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas que ofrece el sistema público de servicios sociales por el período bienal indicado, que son responsabilidad de la Generalidad de Cataluña y de los entes locales.

Esta primera cartera, de acuerdo con el apartado primero de la disposición transitoria quinta de la Ley de servicios sociales, tomó como base para su elaboración el catálogo clasificado de los servicios y las prestaciones sociales del Sistema catalán de servicios sociales, y tuvo en cuenta el nivel de objetivos previsto en la disposición adicional segunda de la citada ley sectorial.

El artículo 25 de dicha ley establece, con carácter general, que la cartera es aprobada por el Gobierno y tiene una vigencia de cuatro años. No obstante, el apartado segundo de la disposición transitoria quinta de la propia Ley dispone que el Gobierno puede actualizarla con una frecuencia bienal, durante los primeros seis años después de la aprobación de la Ley, para que pueda adecuarse con mayor rapidez y flexibilidad a las necesidades de atención social de la población, de acuerdo con lo que establezcan las leyes de presupuestos correspondientes.

La cartera tiene como destinatarias a las personas que se encuentran en situaciones con necesidad de atención especial, como son, entre otras, las personas con dependencia o discapacidad, enfermedad mental, con drogodependencia y con otras adicciones, la violencia y la delincuencia juvenil, o las sometidas a medidas de ejecución penal, vulnerabilidad, riesgo o dificultad social para la tercera edad, la infancia y la adolescencia, exclusión o urgencia social, las víctimas de violencia machista, discriminación o pobreza.

Entre las tres tipologías de prestaciones indicadas más arriba distingue entre prestaciones garantizadas, que se configuran como derecho subjetivo y, por lo tanto, la Administración debe proveer los créditos suficientes para poder atenderlas, y prestaciones no garantizadas, sujetas a disponibilidad presupuestaria limitada y sometidas en su otorgamiento a principios de prelación y concurrencia. Así mismo, la Ley, en su artículo 66, señala que, en las prestaciones de servicios garantizadas no gratuitas, la Administración debe establecer en la cartera el módulo social y la participación económica de los usuarios en su coste, y que para establecer el módulo social y la participación de la persona usuaria debe tener en cuenta el coste de referencia.

Por otro lado, la cartera, en aplicación de lo que dispone la Ley, contiene los indicadores siguientes: identificación de la prestación, garantía, descripción/definición, objeto, funciones, tipología, población destinataria, edad, forma de la prestación, perfil de los profesionales, ratios, estándares de calidad y criterios de acceso. En cuanto a las prestaciones de servicio no gratuitas, determinadas a partir del estudio de costes y la forma de financiación del sistema de servicios sociales, se incluyen, además, los indicadores siguientes: coste de referencia, módulo social y copago máximo por parte de las personas usuarias del servicio. En las prestaciones económicas se especifica también su tratamiento fiscal.

Esta segunda Cartera de Servicios Sociales contiene los elementos esenciales de la primera cartera que en el transcurso del tiempo desde su aplicación han demostrado su viabilidad y efectividad, a los que se han añadido otros indicadores que introducen valor añadido en la concreción de las diferentes prestaciones, lo que confiere a la norma una mayor transparencia en los criterios de acceso, mejora la garantía de determinados derechos reconocidos y la dota de mayor seguridad jurídica. En este sentido, se hace necesario destacar sus novedades, que son:

  1. Se han ampliado en seis las prestaciones de servicio garantizadas a personas que se encuentran en situación de dependencia, en el marco de lo que establece la disposición adicional quinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Estas prestaciones hacen referencia a servicios de centro de día de terapia ocupacional y a servicios de centro de día ocupacionales de inserción.

  2. Se han revisado, concretado y mejorado las definiciones de las prestaciones y se han añadido dos nuevos indicadores, que son el objeto y las funciones, excepto en las prestaciones económicas, en las que únicamente se ha añadido el objeto.

  3. Se han concretado, en la medida de lo posible, los criterios de acceso a cada prestación, en referencia a la normativa reguladora.

  4. En las prestaciones económicas se ha añadido la clasificación establecida en el artículo 7 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, diferenciando las prestaciones permanentes -con voluntad de continuidad-, las temporales -con una duración anual- y las puntuales -que se agotan con una única aportación dineraria-.

    También se han incorporado a la cartera las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia relativas a la prestación para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, la prestación para la acogida residencial para personas mayores, la prestación para centro de día para personas mayores, la prestación para viviendas tuteladas para personas mayores y la prestación para estancias temporales para personas mayores con discapacidad, creadas por el Acuerdo del Gobierno de 6 de mayo de 2008.

  5. La prestación del servicio de transporte adaptado destinado a personas con discapacidad se ha ampliado a las personas en situación de dependencia.

  6. La prestación del servicio de prevención de drogodependencias y la prestación del servicio del centro de día para personas con drogodependencias se extiende a personas con otras adicciones.

  7. Se modifica el cálculo del importe mensual de los indicadores -coste de referencia, módulo social y copago- de las prestaciones de servicio no gratuitas, considerando 365 días anuales.

    Otras novedades son las siguientes: la incorporación del servicio de tutela para personas niños y adolescentes en situación de desamparo y del servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros de larga estancia psiquiátrica.

    También, como novedades más significativas de las disposiciones de la parte final de la norma, se ha introducido una disposición adicional relativa al tratamiento fiscal de las prestaciones y otra referente al procedimiento para incorporar nuevas prestaciones a la Cartera de Servicios Sociales.

    Finalmente, en cuanto a la entrada en vigor no se establece un período ordinario, dada la necesidad de que la norma sea de aplicación inmediata, considerando que su período de vigencia se extiende a los ejercicios 2010 y 2011.

    La presente disposición ha sido informada por el Consejo General de Servicios Sociales, de acuerdo con la disposición transitoria sexta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre.

    Por todo lo que se ha expuesto;

    Visto que ha estado informado favorablemente por la Comisión de Gobierno Local, y visto así mismo el Dictamen 26/2010 del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

    De acuerdo con el Dictamen 290/10 de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado en la reunión de 9 de septiembre de 2010;

    A propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía, y de acuerdo con el Gobierno,

    Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto del presente Decreto es aprobar la Cartera de Servicios Sociales para el período 2010-2011, con la finalidad de determinar el conjunto de prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que se detallan en el anexo 1 del presente Decreto, así como indicar los objetivos que deben alcanzarse al final del período 2010-2011, en el anexo 2.

1.2 La Cartera define para cada prestación la garantía, la descripción, el objeto, las funciones, la tipología, la población destinataria, el establecimiento o equipo profesional que la ha de gestionar, los perfiles y las ratios de profesionales del equipo, los estándares de calidad y los criterios de acceso, así como, para las prestaciones de servicio no gratuitas, el coste de referencia, el módulo social y el copago.

Artículo 2

Prestaciones garantizadas y no garantizadas

2.1 Las prestaciones garantizadas de la Cartera de Servicios Sociales son exigibles como derecho subjetivo. Los créditos que la Generalidad consigne en sus presupuestos para financiar las prestaciones garantizadas son ampliables, de acuerdo con lo que establezca la ley de presupuestos correspondiente.

Los presupuestos para cada ejercicio concretarán las dotaciones para financiar las prestaciones de carácter garantizado de la Cartera de Servicios Sociales. Eventualmente, en caso de que sobrevengan insuficiencias para financiar algunas prestaciones garantizadas y dado que se trata de créditos ampliables, se tramitará como una transferencia de crédito con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero del departamento o la entidad afectada por razón de la materia, preferentemente en los créditos vinculados a la Cartera de servicios.

2.2 Las prestaciones no garantizadas de la Cartera de Servicios Sociales únicamente son exigibles en caso de que exista crédito presupuestario disponible y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia.

Artículo 3

Forma de financiación

3.1 Las prestaciones sociales son financiadas por las administraciones públicas, en...

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