RESOLUCIÓN EDU/39/2010, de 7 de enero, por la que se convoca el proceso para la participación en el procedimiento de validación de aprendizajes adquiridos y su conexión con el nivel 1 de las enseñanzas de deportes de régimen especial, de las especialidades de esquí alpino, esquí de fondo y snowboard.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/39/2010, de 7 de enero, por la que se convoca el proceso para la participación en el procedimiento de validación de aprendizajes adquiridos y su conexión con el nivel 1 de las enseñanzas de deportes de régimen especial, de las especialidades de esquí alpino, esquí de fondo y snowboard.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 66, apartado 4, que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

En este sentido, la Resolución EDU/1910/2009, de 30 de junio, ha establecido el procedimiento de validación de aprendizajes adquiridos y su conexión con el nivel 1 de las enseñanzas de deportes de régimen especial. Este procedimiento, de carácter extraordinario y limitado en el tiempo, tiene por objetivo facilitar la acreditación al conjunto de personas que han alcanzado las competencias anteriormente, dado que el procedimiento actual para alcanzar estas competencias consiste en cursar la formación deportiva que ofrece el sistema educativo.

Por lo tanto, es adecuado convocar el proceso para la participación en el procedimiento de validación de aprendizajes adquiridos, que permita a las personas que han alcanzado determinadas competencias profesionales fuera del sistema educativo validar los aprendizajes adquiridos en relación al nivel 1 de las enseñanzas de deportes de régimen especial y disponer de la acreditación oficial correspondiente.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Convocatoria

Se convoca el proceso para la participación en el procedimiento de validación de aprendizajes adquiridos y su conexión con el nivel 1 de las enseñanzas de deportes de régimen especial de las especialidades siguientes:

  1. Esquí alpino.

  2. Esquí de fondo.

  3. Snowboard .

    .2 Objetivo

    El objetivo de este proceso es posibilitar la acreditación oficial de aprendizajes adquiridos relativos al nivel 1 de las enseñanzas de deportes de régimen especial de las especialidades de deportes de invierno que establece el apartado anterior.

    .3 Personas destinatarias

    Para inscribirse al proceso para la participación en el procedimiento de validación que regula esta Resolución deben cumplirse los siguientes requisitos:

  4. Tener 19 años en el año de la inscripción.

  5. Acreditar un mínimo de 700 horas de experiencia en relación a la especialidad deportiva para la que se solicita la validación.

    Las horas de experiencia se tienen que haber completado con anterioridad a la fecha de publicación en el DOGC de esta convocatoria.

    La experiencia requerida se puede acreditar mediante el currículum formativo, la experiencia profesional y/o la experiencia deportiva, y se podrá hacer en uno o más de los ámbitos descritos en el anexo 1 de esta Resolución, los cuales son acumulativos para computar el tiempo mínimo exigido de experiencia.

    .4 Calendario

    El procedimiento de validación se desarrollará entre el 18 de enero del 2010 y el 30 de mayo de 2010.

    .5 Inscripción

    5.1 Periodo de inscripción al proceso de validación

    La inscripción al proceso de validación de los aprendizajes adquiridos, para todas las especialidades que convoca esta Resolución, se realizará entre los días 1 de febrero de 2010 y 30 de abril de 2010, ambos incluidos.

    5.2 Procedimiento de inscripción al proceso de validación

    La solicitud de inscripción se tiene que presentar en el Instituto de La Pobla de Segur, cuyos datos se detallan en el anexo 2 de esta Resolución. Los impresos de solicitud estarán disponibles en este centro, en su página web: http://agora.xtec.cat/ies-lapobladesegur/intranet/, y en la página web del Departamento de Educación: http://www20.gencat.cat/portal/site/Educacio.

    La inscripción al proceso de validación está sujeta al abono del precio público correspondiente.

    El pago de este precio se tiene que efectuar en cualquiera de las oficinas de La Caixa o La Caixa de Catalunya, de manera que la persona interesada, con la presentación del resguardo correspondiente, pueda acreditar su abono. La falta de pago o el abono fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante.

    La solicitud de inscripción tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:

    En todos los casos:

  6. Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación.

  7. Justificante del abono del precio público correspondiente.

  8. Hoja de solicitud debidamente cumplimentado.

  9. Dossier de experiencias profesionales en relación al título correspondiente.

    Según las condiciones de la persona aspirante:

  10. Documento justificativo de bonificación o exención del precio público.

    También se puede realizar la inscripción por cualquiera de los medios que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Cuando la solicitud se presente en una oficina de correos, se tiene que hacer en sobre abierto, a fin de que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

    El centro asignará un número de orden a cada una de las solicitudes recibidas.

    5.3 Personas admitidas y excluidas

    Una vez revisada la documentación de cada aspirante, la comisión evaluadora, en un plazo máximo de 8 días naturales, a contar desde la fecha de recepción de su solicitud en el centro, hará publica la admisión o exclusión provisional de cada uno de los aspirantes inscritos.

    En caso de que el motivo de exclusión sea la falta de algún documento preceptivo, la persona interesada podrá presentar los documentos que falten durante los tres días hábiles siguientes a contar desde la fecha en que el instituto ha publicitado su exclusión.

    La comisión evaluadora, en un plazo máximo de 8 días a contar desde el día siguiente del último día de reclamación, hará pública la admisión o exclusión definitiva de cada uno de los aspirantes inscritos.

    5.4 La gestión de las solicitudes se llevará a cabo, en general, por grupos de un máximo de 100 personas. En caso de que en un espacio de tiempo breve se inscriban más de 100 aspirantes, la gestión de las siguientes 100 inscripciones se llevará a cabo una vez finalizada la gestión del grupo anterior. El centro docente informará sobre el calendario de gestión de los diversos grupos.

    .6 Información y orientación

    Todos los centros que figuran en el anexo 3 de esta Resolución, ofrecerán información y orientación a las personas interesadas sobre el proceso de participación en la validación de los aprendizajes adquiridos y sobre el procedimiento de inscripción y funcionamiento de las enseñanzas deportivas.

    .7 Comisión evaluadora

    7.1 Nombramiento de las comisiones evaluadoras

    El director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas nombra, para las diferentes especializades convocadas, a las personas que tienen que formar parte de las comisiones evaluadoras. Las personas que tienen que formar parte de las comisiones evaluadoras correspondientes al apartado c) del punto siguiente, las nombra a propuesta de la Secretaría General del Deporte.

    7.2 Composición de las comisiones evaluadoras:

    Las comisiones evaluadoras estarán formadas por:

  11. Un/a presidente/a, que será un/a funcionario/a del Departamento de Educación, que tendrá la función de garantizar el correcto desarrollo.

  12. Un/a secretario/a, que será un/a funcionario/a del Departamento de Educación, que tendrá la función de extender las actas del desarrollo del proceso de validación y certificar que se ajustan a lo...

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