ORDEN TRE/259/2007, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir el sistema de ayudas económicas para apoyar la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/259/2007, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir el sistema de ayudas económicas para apoyar la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2007.

En fecha 14 de febrero de 2006, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el Plan de Gobierno para la Prevención de Riesgos Laborales para los años 2005 - 2008.

Hay que remarcar que las lesiones del trabajo continúan siendo un problema laboral y de salud muy importante y su descenso es el objetivo primordial de cualquier actuación y, naturalmente, del Plan de Gobierno.

Entre las acciones de este Plan se prevé impulsar la integración de la prevención en la empresa y la adecuación de sus respectivos equipamientos al efecto, y en concreto, poner a disposición de las empresas instrumentos financieros que favorezcan la mejora de las condiciones de trabajo y de salud mediante la incentivación de la adaptación o de la sustitución de maquinaria y equipos que pueden contribuir a la reducción de los riesgos laborales en empresas de menos de 50 trabajadores, priorizando los sectores productivos y los riesgos específicos a eliminar.

Con el fin de alcanzar este objeto, el Departamento de Trabajo ha suscrito dos convenios de colaboración, uno con el Instituto Catalán de Finanzas (en adelante, ICF) y el otro con el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) destinados a facilitar instrumentos adecuados para la financiación de las actuaciones dimanantes del Plan del Gobierno en materia de prevención de riesgos laborales, mediante la utilización de las diferentes líneas de financiación propuestas por estos organismos.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del director general de Relaciones Laborales, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y finalidad

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas por el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, con la finalidad de apoyar la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de seguridad en el ámbito de Cataluña, y abrir el periodo de presentación de solicitudes para la convocatoria del año 2007.

Artículo 2

Acciones objeto de las ayudas económicas

2.1 Las acciones objeto de la ayuda serán las destinadas a la adquisición, la adaptación, sustitución de maquinaria y equipos de trabajo que a través de medios técnicos de protección colectiva contribuyan a la reducción o eliminación de los riesgos laborales, en empresas con centros de trabajo ubicados en Cataluña y la financiación de las cuales se haya hecho mediante un crédito de la línea ICFcrèdit 2006, ICFcrèdit 2007, un préstamo directo del ICF, o un préstamo financiado mediante las líneas .ICO - PYME 2007. o .ICO - EMPRENDEDORES 2007..

2.2 Los medios técnicos de protección incorporados por la maquinaria y equipos de trabajo a adquirir, adaptar o sustituir tendrán que suponer una mejora de las condiciones de trabajo que supere las exigencias normativas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, excluyéndose por lo tanto los que se limiten al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas legal y reglamentariamente.

2.3 Las acciones de adecuación, sustitución o adquisición se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, en particular en su artículo 17, y con la normativa de desarrollo, en particular en el Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y normativa complementaria, y el Real decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que comporte riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

2.4 Los equipos adquiridos tendrán que ser nuevos y contarán con los requisitos técnicos correspondientes legalmente y reglamentariamente exigibles (marcaje o declaración de conformidad CE).

2.5 La adecuación de los equipos tendrá que contar, si procede, con el proyecto visado por el colegio profesional correspondiente.

Artículo 3

Beneficiarios de las ayudas económicas

3.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas previstas en esta Orden, las empresas entre 1 y 49 trabajadores asalariados que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña.

El cálculo de las plantillas de las empresas se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 72 del Estatuto de los Trabajadores.

3.2 Además, las empresas tienen que tener la consideración de microempresas o pequeñas empresas, según la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, que define a la pequeña empresa como la empresa que ocupa a menos de 50 trabajadores y con volumen de negocio que no exceda los 10 millones de euros y a la microempresa como la empresa que ocupa a menos de 10 trabajadores y con volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros, y para el cálculo del cual respetarán lo dispuesto en el artículo 3 de dicha Recomendación.

3.3 Las empresas beneficiarías que no hayan financiado sus proyectos mediante un crédito de la línea ICF crédito 2006, con el fin de tramitar sus préstamos dirigidos al objeto de estas ayudas tendrán que dirigirse:

  1. En el caso de un ICFcrèdit, a las entidades colaboradoras de la línea ICFcrèdit 2007, de acuerdo con las prescripciones y condiciones básicas de la mencionada Línea, disponible en la mayoría de las entidades financieras operativas en Cataluña.

  2. En el caso de un préstamo directo ICF, tendrán que presentar la solicitud de financiación al ICF, con el modelo que podrán obtener de la web www.icf.cat.

  3. En el caso de un préstamo financiado mediante las líneas .ICO - PYME 2007. o .ICO - EMPRENDEDORES 2007., se tendrán que dirigir a cualquiera de los principales bancos y cajas implantados en España, con los que el ICO tiene suscrito acuerdos de colaboración.

Artículo 4

Actuaciones subvencionables

4.1 Serán objeto de subvención las actuaciones realizadas por las empresas que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 2 y 4 de los sectores económicos siguientes:

  1. Construcción (CCAE: 45).

  2. Industria metalurgia (CCAE: 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34).

  3. Comercio (CCAE: 50, 51, 52).

  4. Hostelería (CCAE: 55).

  5. Sanidad (CCAE: 85).

  6. Madera y mueble (CCAE: 20, 36).

  7. Textil (CCAE: 17).

  8. Confección (CCAE: 18).

4.2 Las ayudas estarán dirigidas a equipos que, cumpliendo las condiciones contenidas en el artículo 2, incorporen medidas de protección colectiva que contribuyan a la reducción o eliminación de los riesgos relacionados con:

  1. Sobreesfuerzos físicos sobre el sistema musculoesquelético, en especial los relacionados con la manipulación de cargas y los movimientos repetitivos, como:

    1. Adopción de mejoras ergonómicas en las cajas registradoras, mediante la adquisición de escáneres lectores de códigos de barras asociados a cintas transportadoras en sustitución de los sistemas fijos.

    2. Adecuación de herramientas manuales a las características personales del usuario, como mangos adaptados y hojas de corte orientadas.

    3. Adecuación en función de las herramientas manuales a las características individuales de las personas que las han de utilizar, como personas con hemidominancia izquierda.

    4. Adquisición de máquinas para deshuesar jamones y paletillas de cerdo que sustituyan la herramienta manual.

    5. Adquisición de atadoras de chatarra manuales eléctricas en sustitución de las herramientas manuales.

    6. Instalación de mecanismos que permitan suspender las herramientas, aparatos o materiales a una altura adecuada dentro del área de trabajo del operario para facilitar la manipulación.

    7. Adquisición de plataformas elevadoras eléctricas para reducir los riesgos derivados de la adopción de posturas forzadas.

    8. Adquisición de asistentes de elevación móviles.

    9. Adquisición de sistemas neumáticos de elevación y transporte de cargas que permitan coger, dejar, voltear, subir y bajar cargas.

  2. Aplastamientos resultado de una caída, en especial de altura, como:

    1. Adquisición de sistemas retráctiles de anclaje de cinturones de seguridad para facilitar el uso efectivo de estos en zonas concretas de riesgo.

    2. Adquisición de sistemas de pescantes provistos de sistemas retráctiles de anclaje de cinturones como alternativa y mejora de los sistemas de protección convencionales, para utilización en encofrados horizontales.

    3. Adquisición de plataformas móviles para el uso de personas, como telescópicas o articuladas, para efectuar trabajos puntuales en altura.

    4. Adquisición de torres móviles específicas para el hormigonado de los pilares, regidas por el documento de armonización HD 1004.

  3. Contactos con agentes materiales cortantes, punzantes, duros, rugosos, atrapamientos y choques...

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