ORDEN AAR/500/2008, de 26 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria para grupos de acción local y se dictan las normas para la presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural a fin de aplicar la metodología Leader en las comarcas de L'Alta Ribagorça, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà, en el marco del Programa de desarrollo rural de 2007-2013, y por la que se modifica la Orden AAR/386/2008, de 31 de julio.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/500/2008, de 26 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria para grupos de acción local y se dictan las normas para la presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural a fin de aplicar la metodología Leader en las comarcas de L'Alta Ribagorça, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà, en el marco del Programa de desarrollo rural de 2007-2013, y por la que se modifica la Orden AAR/386/2008, de 31 de julio.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en el artículo 61 la definición de la aplicación de la metodología Leader, mediante el eje 4 (Leader), en los programas de desarrollo rural.

Este Reglamento (CE) núm. 1698/2005, fija en el artículo 63 que las ayudas concedidas en el marco del eje Leader se destinarán a la aplicación de estrategias de desarrollo rural en las medidas seleccionadas de los ejes 1, 2 y 3, a la ejecución de proyectos de cooperación y al funcionamiento de los grupos de acción local.

El mismo Reglamento (CE) núm. 1698/2005 prevé que la aplicación de las ayudas se hará con la aprobación previa de la Comisión de los programas de desarrollo rural elaborados por las autoridades competentes, que se desarrollarán en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

El Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La Generalidad de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno de 22 de mayo de 2007, aprobó el Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período de 2007-2013. La Comisión, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, aprobó el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de 2007-2013 y determinó la participación del fondo FEADER en la financiación de este programa.

En esta programación se prevé la aplicación de la metodología Leader, a través del eje 4, en determinadas medidas de desarrollo de las zonas rurales de los ejes 1 y 3, a la ejecución de proyectos de cooperación y al funcionamiento de los grupos de acción local del PDR de 2007-2013, con la participación de los grupos de acción local que se seleccionarán para desarrollarla.

En la convocatoria efectuada mediante la Orden AAR/386/2008, de 31 de julio, de convocatoria de grupos de acción local y de selección de programas de desarrollo rural para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de 2007-2013 (DOGC núm. 5190, de 7.8.2008), no se presentó ningún grupo de acción local por el ámbito territorial de las comarcas de L'Alta Ribagorça, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

Con la finalidad de cubrir todos los territorios de Cataluña susceptibles de acogerse a las actuaciones del PDR de la metodología Leader, se convoca el proceso de selección de los programas de desarrollo rural y de los grupos de acción local responsables de su gestión, en aplicación del marco normativo mencionado y de la programación aprobada por el ámbito territorial de las comarcas de L'Alta Ribagorça, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

Por otra parte, por motivos de coherencia territorial, se considera conveniente ampliar el ámbito territorial elegible para la aplicación de la metodología Leader en Cataluña en los municipios de L'Aldea, Camarles y El Perelló, de la comarca de El Baix Ebre, y en el municipio de El Montmell, de la comarca de El Baix Penedès, motivo por el cual es necesario modificar el anexo de la Orden AAR/386/2008, de 31 de julio, en este sentido.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, las normas para la presentación y los criterios de selección del programa de desarrollo territorial y del grupo de acción local responsable de su gestión con el fin de aplicar en las comarcas de L'Alta Ribagorça, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà el eje 4 de aplicación de la metodología Leader del PDR de 2007-2013, aprobado mediante la Decisión de la Comisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008.

Artículo 2

Selección de grupos de acción local

Para la gestión del eje 4 de aplicación de la metodología Leader del PDR de 2007-2013 se seleccionará, de acuerdo con lo que dispone esta Orden, un grupo de acción local.

Los grupos de acción local (en adelante GAL) son entidades asociativas legalmente constituidas por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales con representación en el territorio de actuación, que pondrán en marcha el programa de desarrollo territorial en los términos previstos en esta Orden.

Los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los GAL se definen en el artículo 6.3 de esta Orden.

Artículo 3

Ámbito territorial elegible

3.1 De acuerdo con los términos de esta Orden, el ámbito territorial elegible pertenece a las comarcas de L'Alta Ribagorça, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

3.2 Se seleccionará un GAL de nueva creación y que constituya territorios homogéneos, que compartan problemáticas o temas aglutinantes y que comprendan un ámbito supracomarcal, para poder disponer de una masa crítica suficiente de posibles beneficiarios/as y poder escoger así los proyectos más adecuados para el desarrollo del territorio.

3.3 Ningún municipio, o ninguna parte de un municipio, podrá estar englobado en más de un nuevo programa de desarrollo seleccionado al amparo de esta Orden para gestionar la metodología Leader.

Artículo 4

Objetivos de las programaciones

Dentro del objetivo general, que se concreta en el mantenimiento de la población rural como medida de conservación del equilibrio territorial mediante el fomento de actividades económicas que diversifiquen y complementen la actividad agraria, incrementen el nivel de las rentas en estos territorios y contribuyan a la creación de puestos de trabajo, las programaciones que se presenten para la aplicación de estas actuaciones se dirigirán al fomento de las medidas del PDR de Cataluña de 2007-2013 que se describen en el artículo 5 de esta Orden, relativo a las actuaciones financiables.

Las programaciones presentadas deberán justificar que las medidas del artículo 5 adoptadas por los grupos se dirigen prioritariamente a la iniciativa privada y conforman una estrategia global de desarrollo de una zona rural con el fin de estimular:

  1. La acción coordinada basada en el diálogo y la colaboración entre todos los ámbitos de la Administración pública y del sector privado.

  2. La articulación de un sistema integrado de actuaciones en un plan único.

  3. El aprovechamiento del potencial endógeno de las zonas rurales.

Las actuaciones de estas medidas se gestionarán con la metodología Leader, con una diagnosis y una estrategia global de desarrollo que evite realizar acciones de manera independiente y aislada.

Artículo 5

Actuaciones financiables

De acuerdo con las condiciones de la programación aprobada (PDR de Cataluña de 2007-2013), las medidas y las actuaciones que pueden auxiliar los grupos de acción local, a las que deberán orientar sus estrategias y programaciones, serán las siguientes:

Medida 410. Aplicación de estrategias de desarrollo local:

Medida 12301. Inversiones para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y agrotiendas:

Creación, mejora y/o ampliación de microempresas y pymes agroalimentarias y agrotiendas.

Medida 312. Creación y desarrollo de microempresas:

Creación, mejora y/o ampliación de microempresas, con la diversificación y la potenciación del tejido económico en los territorios rurales y con el fomento de la creación de puestos de trabajo, principalmente en mujeres y jóvenes.

Medida 313. Fomento de actividades turísticas:

Creación, mejora y/o ampliación de establecimientos turísticos de capacidad reducida y actividades de ocio, desarrollo y comercialización de servicios turísticos y establecimiento de rutas de productos de calidad, patrimonio y naturaleza.

Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural:

Proyectos de inversión para el embellecimiento de núcleos antiguos, recuperación de la arquitectura tradicional y actuaciones no productivas que generen una atracción de la zona y creen sinergias con los proyectos productivos del programa Leader.

Medida 421...

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