DECRETO 72/2006, de 11 de abril, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta que tienen que aplicar las empresas distribuidoras de gas natural por canalización.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

72/2006, de 11 de abril, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta que tienen que aplicar las empresas distribuidoras de gas natural por canalización.

La aprobación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, configuró un nuevo modelo del sector del gas, suprimió la consideración de servicio público y la sustituyó por la de actividades de interés general, y garantizó los derechos de las personas usuarias respecto al suministro de gas natural.

El artículo 91.3 de esta Ley prevé que las comunidades autónomas, en relación con las empresas distribuidoras que ejerzan la actividad en su ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta, así como del resto de costes derivados de los servicios necesarios para atender los requerimientos de suministro de las personas usuarias.

Esta previsión legal ha sido desarrollada por el artículo 29 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el cual define los conceptos incluidos en los derechos de alta y prevé que las comunidades autónomas establecerán el régimen económico de los derechos de alta.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.5) del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Generalidad de Cataluña el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen energético, en el marco de la legislación básica del Estado.

Asimismo, la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 9.16 del Estatuto, también tiene competencias en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o comunidad autónoma.

Por lo tanto, confluyen en la Comunidad Autónoma de Cataluña las competencias necesarias para poder regular los derechos de alta que los usuarios y usuarias del suministro de gas natural por canalización deben abonar a las empresas distribuidoras de gas, con la finalidad de otorgar seguridad al consumidor, tanto en relación con el precio que tienen que abonar como en relación con los servicios que se incluyen.

Basándose en ello, visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Trabajo e Industria y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 El presente Decreto tiene por objeto establecer las cantidades máximas que las empresas distribuidoras de gas natural por canalización que ejercen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña pueden facturar a las personas usuarias en concepto de derechos de alta, para nuevos suministros y por la ampliación de los existentes.

Asimismo, se regulan las cantidades máximas que se pueden cobrar por las operaciones de conexión y de verificación, cuando estas operaciones tengan que ser efectuadas como servicios individuales, así como los derechos de reconexión en los supuestos en que se haya producido la suspensión del suministro de gas natural. El importe de estos servicios podrá ser percibido por las empresas distribuidoras.

1.2 La aplicación a las personas usuarias de cantidades por debajo de los valores máximos vigentes será objetiva, transparente y no discriminatoria. En el caso de que una empresa decida no cobrar...

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