ORDEN IUE/470/2009, de 30 de octubre, que regula la aplicación del Reglamento de equipos a presión en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

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IUE/470/2009, de 30 de octubre, que regula la aplicación del Reglamento de equipos a presión en Cataluña.

El Reglamento de aparatos a presión (RAP), aprobado por el Real decreto 1244/1979, de 4 de abril (BOE de 29.5.1979), y sus sucesivas instrucciones técnicas complementarias (ITC) desplegadas, establecían las condiciones técnicas de seguridad en relación con el diseño, fabricación, reparación, modificación e inspecciones periódicas de los aparatos sometidos a presión, así como la intervención de los distintos agentes que estaban involucrados.

Con la finalidad de facilitar la aplicación del reglamento mencionado, y concretamente el control de la instalación de aparatos a presión a través de las entidades de inspección y control (EIC), concesionarias de la Generalidad en aquel momento, se publicó la Orden del Departamento de Industria y Energía de 27 de marzo de 1990 (DOGC de 27.4.1990), por la que se regula la aplicación del RAP en las instalaciones realizadas en Cataluña.

Las distintas directivas europeas dictadas en el ámbito de los aparatos o equipos a presión, que han sido transpuestas en disposiciones como el Real decreto 1495/1991, de 11 de octubre, sobre recipientes a presión simples; el Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, sobre equipos a presión, y el Real decreto 222/2001, de 2 de marzo, sobre equipos a presión transportables, que han obligado a tener en cuenta nuevos criterios que no estaban considerados en el RAP, así como la experiencia adquirida en la aplicación del RAP durante el tiempo transcurrido desde su publicación, han hecho necesario revisar y actualizar los requisitos del RAP, lo que se ha traducido en la publicación del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre (BOE de 5.2.2009), por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión (REP) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC EP).

La Ley 10/2006, de 19 de julio (DOGC de 21.7.2006), de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, estableció con carácter excepcional un régimen transitorio de habilitación para que las EIC pudieran continuar prestando sus servicios una vez finalizadas las concesiones y hasta la entrada en vigor de un nuevo régimen jurídico.

La Ley 12/2008, de 31 de julio (DOGC de 8.8.2008), de seguridad industrial, de acuerdo con el nuevo régimen competencial establecido por el Estatuto de autonomía de Cataluña de 19 de julio de 2006, modifica todo el marco normativo en el ámbito de la seguridad industrial, antes establecido en la Ley 13/1987, de 9 de julio (DOGC de 27.7.1987), de seguridad de las instalaciones industriales. A día de hoy queda pendiente el despliegue de la Ley que regula el régimen de autorización administrativa y la actuación de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial previstos, así como la puesta en marcha de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial como ente responsable de la supervisión y el control del sistema.

Por todo ello, resulta necesario establecer esta Orden, con el fin de regular en Cataluña, con la misma finalidad que la Orden de 27 de marzo de 1990 mencionada, las instalaciones de equipos a presión en el ámbito del REP, a partir de los principios de racionalización y eficacia administrativa.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 139.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 50
Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de esta Orden establecer las normas de procedimiento para:

  1. La ejecución, puesta en servicio, reparación, mantenimiento e inspección de las instalaciones de equipos a presión.

  2. La actuación de las empresas que instalan, reparan y mantienen las instalaciones de equipos a presión, la de su personal y la de los titulares de estas instalaciones.

  3. La actuación de los organismos de control autorizados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, respecto a la aplicación en el territorio de Cataluña de las normas relativas a las instalaciones de equipos a presión.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Orden es de aplicación a la ejecución, puesta en funcionamiento, uso, reparación, mantenimiento, inspección y control de las instalaciones de equipos a presión dentro del territorio de Cataluña, y que se encuentran en el ámbito de aplicación del Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre (BOE de 5.2.2009), por el que se aprueba el REP y sus ITC EP.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la aplicación de esta Orden, se adoptan las siguientes definiciones:

Comercialización: puesta a la venta, exposición, venta, importación, alquiler, puesta a disposición o cesión de equipos a presión o conjuntos de ellos en la Unión Europea.

Empresa instaladora de equipos a presión: persona física o jurídica que, con la acreditación de disponer de los medios adecuados, lleva a cabo las instalaciones y asume la responsabilidad de su correcta instalación.

Empresa reparadora de equipos a presión: persona física o jurídica que, con la acreditación de disponer de los medios adecuados, lleva a cabo las reparaciones y asume la responsabilidad de éstas.

Equipo a presión: todo elemento diseñado y fabricado para contener fluidos a presión superior a 0,5 bar. En esta denominación se incluyen todos los elementos previstos en el REP, tales como los aparatos a presión, los recipientes a presión simples, los equipos a presión, los conjuntos, las cañerías y los equipos a presión transportables.

Equipo a presión DEP: equipo a presión incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo (BOE de 31.5.1999), sobre disposiciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE, relativa a equipos a presión (DEP).

Equipo a presión asimilado: equipo a presión no sujeto o anterior al Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, que ha sido asimilado a alguna de las categorías I a IV del artículo 9 y anexo II del Real decreto 769/1999, de 7 de mayo, o a los equipos del artículo 3.3 del mismo Real decreto.

Fabricante: persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño y la fabricación de un producto con objeto de comercializarlo en su nombre o ponerlo en servicio.

Inspección periódica: examen, reconocimiento, pruebas y ensayos necesarios para garantizar que se mantienen las condiciones de seguridad y funcionalidad requeridas por el REP.

Instalación: implantación en el emplazamiento de equipos a presión que cumplen una función operativa, incluidos los ensamblajes de los distintos elementos.

Modificación de un equipo a presión: toda transformación o cambio de las características técnicas originales o de la función principal de un equipo a presión, así como de sus accesorios de seguridad.

Modificación de una instalación de equipos a presión: todo cambio que se efectúe en una instalación existente de equipos a presión por ampliación, reducción o sustitución de equipos a presión por otros de características distintas, y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con la que se ejecutó y registró.

Oficina de Gestión Empresarial (OGE): es la unidad administrativa que asume el papel de frontal de servicios a las empresas. Se entiende por frontal el conjunto de servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y resolución, si procede, en todo aquello que pueda afectar a la empresa en su relación con la Administración de la Generalidad.

Organismo de control (OC): entidad constituida con la finalidad de verificar el cumplimiento obligatorio de las condiciones de seguridad de las actividades, instalaciones y productos industriales establecidas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial, por medio de actividades de certificación, ensayos, inspección o auditoría, autorizada por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.

Presión máxima admisible (PS): presión máxima para la que está diseñado el equipo especificada por el fabricante. Es equivalente a la denominada presión de diseño en la reglamentación anterior al...

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