DECRETO 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

El artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, establece que las empresas públicas y privadas de 50 o más personas trabajadoras, deben destinar, como mínimo, un dos por ciento de su plantilla para personas con discapacidad, y prevé que, excepcionalmente, puedan quedar exentas de esta obligación, de forma total o parcial, siempre que se apliquen las medidas alternativas que se determinan reglamentariamente.

El Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores, determinó la aplicación de las medidas alternativas en el ámbito del Departamento de Trabajo, ahora Departamento de Empresa y Empleo.

El Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, ha regulado de nuevo, con voluntad simplificadora y de agilización de los procedimientos, el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva de los trabajadores o trabajadoras con discapacidad, derogando en gran parte la normativa anterior sobre la materia. Este Real decreto establece en su disposición adicional segunda que las comunidades autónomas con competencias en materia de trabajo, ocupación y formación pueden adaptar el procedimiento que establece en las normas propias de organización interna.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de la competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña ha establecido que al Departamento de Empresa y Empleo le corresponden, entre otras, las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad, en el ámbito de las relaciones laborales y la inspección de trabajo y la intermediación laboral y la ocupación.

El Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, ha determinado que la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo tiene las funciones y estructura anteriormente previstas en el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, es decir, la función de ejecución de la legislación laboral en las relaciones de trabajo individuales y colectivas, y que el Servicio de Ocupación de Cataluña se adscribe al Departamento de Empresa y Empleo mediante la Secretaría de Ocupación y Relaciones Laborales.

El Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de restructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, ha determinado que la integración laboral de las personas con discapacidad debe ser gestionada por el departamento competente en materia de ocupación y adscribe al/a la consejero/a de Trabajo (ahora, de Empresa y Empleo), el Registro de Centros Especiales de Trabajo, creado por la Orden de 12 de junio de 1992, del Departamento de Bienestar Social.

El Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña, y el Decreto 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la Inspección de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, han tenido incidencia en órganos con algún tipo de competencia sobre la materia que trata este Decreto.

Considerando que es necesario determinar, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, los procedimientos de intermediación laboral respecto de las personas con discapacidad, y la concreción de la forma de dar cumplimiento a los procedimientos relativos a la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en las empresas de 50 o más personas trabajadoras, y con la voluntad de adaptar los procedimientos actuales a los cambios normativos sucesivos que se han producido;

De acuerdo con el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales.

El texto se ha sometido a la valoración del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que ha emitido dictamen sobre el proyecto de Decreto.

En virtud de ello, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Empresa y Empleo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto:

1.1 Establecer los procedimientos de intermediación laboral respecto de personas con discapacidad, para aplicar en Cataluña la cuota de reserva del 2% de la plantilla a favor de personas con discapacidad a empresas de 50 o más personas trabajadoras, establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982.

1.2 Establecer, en los términos que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, la forma en que se debe llevar a cabo la declaración de excepcionalidad y la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva a que hace referencia el apartado anterior, de acuerdo con lo que prevé el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

1.3 Determinar los órganos competentes dentro el ámbito organizativo del Departamento de Empresa y Empleo, y del Servicio de Ocupación de Cataluña en estas materias.

Artículo 2

Gestión de los procesos de intermediación laboral para personas con discapacidad

2.1 Las ofertas de ocupación para personas con discapacidad que formulen las empresas ante las oficinas de trabajo del Servicio de Ocupación de Cataluña o, en su caso, ante las agencias de colocación, deben recoger de forma clara los requerimientos del puesto de trabajo a que hacen referencia.

2.2 La existencia de carencia de relación directa entre los requerimientos de la oferta y el puesto de trabajo a ocupar debe ser motivo de requerimiento de subsanación y paralización de la gestión de la oferta de trabajo hasta que aquella tenga lugar. En caso de que se hayan detectado indicios de discriminación y que no se hayan resuelto en el trámite anterior, este hecho debe ser puesto en conocimiento de la Inspección de Trabajo de Cataluña, de la forma que determine el Departamento de Empresa y Empleo, a los efectos que correspondan.

Artículo 3

Ámbito de aplicación de la reserva del 2% de la plantilla a favor de personas con discapacidad

3.1 La obligación de la cuota de reserva del 2% de la plantilla a favor de personas con discapacidad, de acuerdo con el Real decreto 364/2005, se aplica a todas las empresas públicas y privadas que ocupen a 50 o más personas trabajadoras.

3.2 A efectos del cómputo de esta cuota de reserva del 2% de las plantillas de personal para personas con discapacidad, se deben tener en cuenta las reglas establecidas en la disposición adicional primera del Real decreto 364/2005.

3.3 Cuando el número final que resulte de aplicar el 2% respecto del total de la plantilla de la empresa sea una fracción...

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