ORDEN TES/312/2013, de 9 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 31.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, establece la competencia del Departamento de Territorio y Sostenibilidad para la aprobación del régimen de tarifas aplicable a los servicios interurbanos de taxi.

El incremento que han experimentado los costes de explotación de los servicios interurbanos de taxi desde el último aumento de tarifas que autorizó la Orden TES/405/2012, de 5 de diciembre, determina la necesidad de revisar las tarifas aplicables a estos servicios con la finalidad de actualizarlas de acuerdo con la evolución de sus costes de explotación, de tal manera que, una vez realizados los cálculos pertinentes, se ha obtenido un incremento general del 2%.

Con la finalidad de avanzar en el proceso de armonización progresiva de los diferentes conceptos tarifarios por todo el territorio, en esta Orden se prevén como novedades la supresión del suplemento por exceso de equipaje, la inclusión de un nuevo suplemento a percibir en el caso de servicios que comporten el transporte de más de cuatro pasajeros con vehículos de hasta nueve plazas de capacidad incluido el conductor, y finalmente la incorporación a la tarifa interurbana del mismo suplemento que se perciba en el ámbito urbano respectivo en concepto de aviso telefónico o mediante radioemisora.

También hay que señalar que, con el fin de moderar el impacto de este incremento tarifario, se ha considerado conveniente no aplicarlo a la tarifa 7, de manera tal que en este caso los precios no experimenten ninguna variación con respecto a los establecidos en la última revisión.

Por todo lo expuesto, vista la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Los servicios interurbanos de taxi con un recorrido íntegramente comprendido dentro del territorio de Cataluña se deben efectuar de acuerdo con las tarifas siguientes, incluidos los impuestos:

  1. Tarifa 6. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 8 y las 20 horas.

    Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,68 euros.

    Precio por hora de espera: 18,60 euros.

    Precio por fracción cada 15 minutos: 4,65 euros.

    Mínimo de percepción: 6,05 euros.

  2. Tarifa 7. Servicios que se desarrollen en sábados y festivos, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 20 y las 8 horas.

    Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,75 euros.

    Precio por hora de espera: 20,68 euros.

    Precio por fracción cada 15 minutos: 5,17 euros.

    Mínimo de percepción: 6,70 euros.

    Los mínimos de percepción no son acumulables en recorridos a los cuales se haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

    1.2 Se aplicará un suplemento de 3,10 euros a los servicios que comporten la entrada o la salida de un aeropuerto.

    1.3 Se aplicará un suplemento de 2,10 euros a los servicios que comporten el transporte de más de cuatro pasajeros con vehículos de hasta nueve plazas de capacidad incluido el conductor (incluyendo todos los pasajeros).

    1.4 Se aplicará...

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