DECRETO 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña.

Preámbulo

El Libro blanco de las energías renovables en la Unión Europea (1997), fijó como objetivo que en el año 2010 el 12% del consumo de energía primaria en la Unión Europea sea de origen renovable. La Directiva 2001/77/CE, relativa a la promoción de electricidad a partir de fuentes de energías renovables en el mercado interior de la electricidad establece un objetivo para el año 2010 del 22,1% de la electricidad bruta de origen renovable para el conjunto de la Unión Europea y para el caso concreto del Estado español el objetivo es del 29,4%.

Mediante la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se reguló la producción de energía eléctrica en régimen especial, que incluye las instalaciones de producción a partir del aprovechamiento de fuentes renovables. Esta Ley ha sido objeto de diversos desarrollos reglamentarios que han regulado los aspectos técnicos y económicos de este tipo de instalaciones.

En Cataluña, la aprobación del Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña, supuso un paso adelante en el intento de armonizar e integrar los diferentes procedimientos administrativos aplicables en la implantación de parques eólicos y comportó la aprobación del Mapa de implantación de la energía eólica con carácter de Plan territorial sectorial, el cual zonifica el territorio de Cataluña según su idoneidad o no, desde el punto de vista ambiental, para instalar parques eólicos.

La aprobación del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015, ha fijado los objetivos en el ámbito de la energía eólica estableciéndose un objetivo de 3.500 MW a alcanzar en el año 2015. Con el fin de poder avanzar en la consecución de estos objetivos, resulta necesario planificar el desarrollo eólico teniendo en cuenta el recurso existente, la capacidad de evacuación de la red eléctrica, el impacto ambiental y paisajístico y el consenso con el territorio. Esta necesidad de planificación comporta que se tengan que definir unas Zonas de Desarrollo Prioritario (ZDP) y, una vez definidas, se inicie un procedimiento de concurrencia competitiva para la adjudicación administrativa de instalación de parque eólico, con el objetivo de seleccionar aquellos proyectos de instalación que se ajusten mejor a los criterios fijados.

Teniendo en cuenta que las previsiones del Mapa de implantación ambiental de la energía eólica en Cataluña, aprobado por el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña, tienen plena validez en el momento actual, y que con el establecimiento de directrices para las infraestructuras energéticas aprobadas por el Gobierno mediante el Acuerdo 112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC), se valida la planificación de la implantación de la energía eólica del Gobierno de la Generalidad, este instrumento se tiene que considerar vigente, en tanto no se proceda a su revisión.

Por otra parte, con fecha 17 de julio de 2007, el Gobierno de la Generalidad aprobó un conjunto de medidas encaminadas a facilitar los trámites a la actividad económica y empresarial y la simplificación de sus relaciones con la Administración.

Entre estas medidas se incluye la de unificar la actuación administrativa en un procedimiento único para la implementación de las energías renovables, que consiste en establecer y definir un procedimiento y un plazo para elaborar los informes, la evaluación de impacto ambiental y otras intervenciones preceptivas en la tramitación de los proyectos para la implementación de energías renovables.

Por lo tanto, y de acuerdo con la previsión de la disposición adicional octava apartado 1 de la Ley 6/2009, del 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, resulta necesario armonizar de una manera clara las diferentes normativas energética, medioambiental y urbanística que afectan a la implantación de los parques eólicos con el fin de agilizar la tramitación administrativa, garantizando el equilibrio entre la correcta protección del medio y el impulso de la energía eólica como fuente renovable.

Por otra parte, los últimos años estamos asistiendo a una mejora en las tecnologías de producción de energías renovables y a un aumento en el porcentaje de producción de estos tipos de energías. Entre las tecnologías aplicadas en la producción de energías renovables figuran los sistemas de captación y aprovechamiento de la energía solar.

El aprovechamiento de la energía solar contribuye a disminuir la dependencia energética de Cataluña y el impacto derivado de la utilización de los sistemas basados en el aprovechamiento de las energías fósiles. Se trata, por lo tanto, de una dinámica deseable y positiva que el Gobierno, a través del Plan de Energía de Cataluña se propone potenciar e impulsar. Este avance plantea la necesidad de ordenar la implantación de las instalaciones destinadas a la producción de energía solar, tanto con respecto a su tramitación administrativa, como con respecto a su encaje territorial.

Con respecto a los requisitos administrativos, la aprobación del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, modificó el régimen económico y jurídico de este tipo de instalaciones lo que hace necesario definir el procedimiento administrativo aplicable para su autorización. Asimismo, con el objetivo de planificar la producción de este tipo de energía, el Real decreto ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, ha establecido la obligación de inscripción de las instalaciones al Registro de preasignación de retribución.

Este Decreto contiene los preceptos que determinan este procedimiento administrativo en Cataluña, con la finalidad de asegurar la funcionalidad del proceso, la simplificación de los trámites y la seguridad jurídica de los privados.

Con respecto al encaje territorial, el Decreto establece, de conformidad con la normativa ambiental, urbanística y paisajística, las condiciones para la correcta implantación de las instalaciones, respetando las previsiones del Mapa de implantación ambiental de la energía eólica en Cataluña.

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la Generalidad de Cataluña tiene atribuidas competencias compartidas en materia de energía, que incluye la autorización de las instalaciones de producción ubicadas en Cataluña, así como el fomento y la gestión de las energías renovables (artículo 133), competencias compartidas en materia de medio ambiente y espacios naturales (artículo 144) y competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, paisaje y urbanismo (artículo 149).

En este marco, y teniendo en cuenta que no conviene demorar la aplicación del plazo establecido en el presente Decreto para iniciar la publicación de las órdenes de aprobación de las bases y la convocatoria de los concursos para la implantación de parques eólicos en las Zonas de Desarrollo Prioritario, se ha previsto que la entrada en vigor de este Decreto se produzca al día siguiente de su publicación.

En virtud de lo que se ha expuesto, visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de los consejeros del Departamento de Economía y Finanzas, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto:

  1. establecer los requisitos para la instalación de parques eólicos y definir los criterios energéticos, ambientales, urbanísticos y paisajísticos que tienen que regir en la instalación de los parques eólicos.

  2. regular la implantación de instalaciones de sistemas de captación de energía solar fotovoltaica instaladas directamente sobre el terreno, con el fin de facilitar su implantación, avanzar hacia los objetivos establecidos en el Plan de Energía de Cataluña 2006-2015 y asegurar su correcta ubicación en el territorio.

  3. definir los procedimientos administrativos de autorización de instalación y de ejecución de los parques eólicos y de las instalaciones fotovoltaicas, integrando los diferentes trámites previstos en la normativa aplicable.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 Este Decreto es de aplicación a las siguientes instalaciones:

  1. instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica de una potencia instalada igual o inferior a 50 MW para las instalaciones que se acojan al régimen especial, y sin limitación de potencia para las de régimen ordinario.

  2. instalaciones de sistemas de captación de energía solar fotovoltaica con una potencia superior a 100 kW con conexión a la red eléctrica instaladas directamente sobre el terreno con la única finalidad de generar energía eléctrica.

2.2 Quedan fuera del ámbito de aplicación las instalaciones fotovoltaicas de potencia inferior o igual a 100 kW las cuales tienen que seguir el procedimiento administrativo regulado por el Decreto 352/2001, de 18 de diciembre, sobre procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica y los procedimientos administrativos que correspondan de acuerdo con la legislación urbanística...

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