ORDEN TES/335/2013, de 18 de diciembre, sobre revisión de los precios aplicables a determinados servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

Mediante el Real decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, de traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones de la Administración general del Estado correspondientes a los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña, de 17 de noviembre de 2010, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones de la Administración general del Estado correspondientes a los servicios ferroviarios regionales mencionados.

Entre las funciones asumidas por la Generalidad de Cataluña como consecuencia del Acuerdo citado se encuentra determinar las tarifas y los precios aplicables al servicio.

Los incrementos de los costes producidos en la explotación de estos servicios públicos ferroviarios hacen necesaria la actualización de los precios aplicables.

Por todo lo expuesto, vistas las competencias de la Generalidad de Cataluña en relación con los servicios ferroviarios mencionados,

Ordeno:

Artículo único

—1 Los precios aplicables para el año 2014 en los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros actualmente gestionados por Renfe-Operadora quedan fijados en la forma y las cuantías que se especifican en el anexo de esta Orden.

—2 Estos precios son de aplicación a partir del día 1 de enero de 2014.

Barcelona, 18 de diciembre de 2013

Santi Vila i Vicente

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Precio de los títulos de transporte propios de Renfe-Operadora, de tipo regular, vigentes en los servicios regionales de Cercanías de Cataluña durante el ejercicio 2014.

Billete sencillo: título de transporte válido para realizar un solo viaje. Validez: durante las dos horas siguientes a su expedición o para el tren especificado en el billete.

Ida y vuelta (dos viajes): el precio equivale al de dos billetes sencillos. Validez: viaje de ida durante las dos horas siguientes a su expedición o para el tren especificado en el billete; el viaje de vuelta será válido hasta la finalización del servicio regular del día siguiente de su emisión.

Abono 10 viajes (Bono 10 / Bono Exprés): abono para diez viajes sencillos. Este título de transporte no es nominativo. Puede ser utilizado por más de un viajero simultáneamente, siempre que todos tengan el mismo origen-destino y se efectúen tantas...

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