ORDEN ASC/342/2008, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento aplicable a la solicitud y la concesión de la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2005
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/342/2008, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento aplicable a la solicitud y la concesión de la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece en su artículo 27 el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género con un determinado nivel de renta y de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tengan especiales dificultades para obtener un puesto de trabajo. Se trata de un derecho subjetivo mediante el que se garantizan derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género a fin de facilitar su integración social. El Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el citado artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, desarrolla su contenido y establece las condiciones y los requisitos básicos para la obtención de esta ayuda.

Por otro lado, el citado Real decreto 1452/2005 establece que corresponde a las administraciones competentes en materia de servicios sociales determinar el procedimiento de concesión y efectuar el pago de estas ayudas, que se financiarán con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Las ayudas reguladas en el Real decreto 1452/2005 serán de pago único y estarán moduladas por las responsabilidades familiares de la víctima o por el grado de discapacidad de la misma o de alguno de sus familiares, al tiempo que se exige un informe del Servicio de Ocupación de Cataluña.

En el ámbito de los servicios sociales, el artículo 166 del Estatuto establece que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, y en materia de violencia machista, el artículo 153 del Estatuto establece que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en la regulación de servicios y recursos propios destinados a lograr una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

En concreto, el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en las materias de servicios sociales, mujeres y familia, entre otras.

La Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía, creada por el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, tiene entre sus funciones la de coordinar y gestionar la ejecución de las políticas del Departamento en materia de lucha contra la violencia machista.

El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) es la entidad que tiene encomendada la gestión de las prestaciones de asistencia social y los servicios sociales de la Seguridad Social y de la Generalidad.

También cabe destacar la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, cuya aprobación y entrada en vigor han supuesto un paso importante en el establecimiento de las bases y las medidas para una política de apoyo y protección a las familias. Esta Ley determina los derechos y las prestaciones destinados a prestar apoyo a las familias a fin de mejorar su bienestar y su calidad de vida y la protección de sus miembros. En concreto, el artículo 40 versa sobre los principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de exclusión social, y los artículos 41 y 42 se centran en la prevención de la violencia familiar y en la prestación de servicios residenciales de carácter universal en supuestos de violencia familiar, respectivamente. Finalmente, la disposición adicional cuarta establece que la perspectiva de género debe introducirse en el desarrollo reglamentario de la Ley, atendiendo especialmente a las necesidades de las mujeres en las medidas de protección a las familias.

Por lo tanto, en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento aplicable a la solicitud y la concesión de la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Artículo 2

Personas beneficiarias

Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género debe cumplir, en la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

  1. No tener rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  2. Tener especiales dificultades para obtener un puesto de trabajo, lo cual se acreditará mediante un informe emitido por el Servicio Catalán de Ocupación de Cataluña.

  3. Estar empadronada en un municipio de Cataluña.

Artículo 3

Acreditación de la situación de violencia de género

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica regulada en esta Orden se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima, cuando ésta esté en vigor, o bien mediante la sentencia condenatoria de los hechos que ocasionaron la orden de protección. Excepcionalmente, podrá acreditarse mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección.

Artículo 4

Determinación de las rentas

Para determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o los ingresos de los que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o los ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

No obstante, si la solicitante de la ayuda tuviese responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas del apartado anterior cuando la renta mensual del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR