ORDEN TIC/341/2003, de 22 de julio, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las obras que afecten a la red de distribución eléctrica enterrada.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/341/2003, de 22 de julio, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las obras que afecten a la red de distribución eléctrica enterrada.

El Decreto 120/1992, de 28 de abril, modificado parcialmente por el Decreto 196/1992, estableció las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las diversas conducciones enterradas.

El progresivo incremento de las incidencias que afectan a las redes eléctricas enterradas en las zonas urbanas y la experiencia acumulada con la aplicación del Decreto 120/1992 aconseja regular el procedimiento de control de obras que afecten a la red de distribución eléctrica enterrada.

El objetivo perseguido con esta regulación es reducir las posibles acciones de terceros que ocasionan interrupciones en la prestación del servicio eléctrico y mantener una adecuada regularidad y continuidad de este servicio.

Por otra parte, con el sistema que se aprueba en esta Orden también se persigue incrementar la seguridad del personal que ejecuta los trabajos en las redes de distribución eléctrica de tal forma que se pueda contribuir a reducir las incidencias laborales que se producen en este campo de actuación.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevé la disposición final primera del Decreto 120/1992, de 28 de abril, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.1 Las disposiciones contenidas en la presente Orden son de aplicación a las obras que impliquen apertura de zanjas en vía pública que puedan afectar a las redes de distribución eléctricas enterradas de los municipios que tengan.

1.2 Se excluyen de la aplicación de esta orden:

a) Las obras correspondientes a reparaciones de averías de los diferentes servicios enterrados.

b) Las obras de acometidas de los servicios mencionados, siempre que la correspondiente apertura de zanjas no supere la longitud lineal de 25 m.

En estos tipos de obras, aunque no sea de aplicación el procedimiento general que se describe en el artículo 2, la personas promotoras y ejecutoras tendrán que tomar todas las medidas reglamentariamente establecidas, así como recabar las informaciones y adoptar las precauciones necesarias para evitar la afectación de las redes de servicios enterrados.

Artículo 2

Procedimiento de control aplicable a las obras que afecten a la red de distribución eléctrica enterrada

2.1 Toda licencia municipal que se otorgue para la realización de obras en el subsuelo incluidas al ámbito de aplicación del artículo 1 tendrá que incluir como condicionante la necesidad de disponer, con carácter previo al inicio de las obras, del acta de control de la obra de acuerdo con el modelo que figura al anexo de la presente Orden o de una comunicación de no afectación emitida por la empresa eléctrica distribuidora correspondiente.

Los ayuntamientos, las empresas municipales o cualquier otra entidad que pueda hacer obras en el subsuelo sin necesidad de licencia municipal también están obligados a realizar las actuaciones descritas en la presente Orden para aquellas obras incluidas al ámbito de aplicación del artículo 1.

2.2 Las...

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