ORDEN JUS/53/2013, de 2 de abril, por la que se dispone el aplazamiento de la efectividad de la demarcación registral ejecutada en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, aprobó una modificación del mapa de las oficinas registrales que significó para Cataluña la creación de cincuenta y nueve registros.

Al amparo del artículo 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que otorga competencias ejecutivas a la Generalidad en materia de notarías y registros, y de la disposición final segunda del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, el Departamento de Justicia ejecutó la demarcación registral de la manera siguiente:

Por la Resolución JUS/3396/2007, de 7 de noviembre, se anunciaron los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, para su provisión en concurso ordinario, entre los que se incluían los siguientes registros creados por la demarcación: Barcelona 27, Barcelona 28, Barcelona 29, Barcelona 30, Cornellà de Llobregat 2, L'Hospitalet de Llobregat 4, Manresa 2, Manresa 3, Martorell 3, Mataró 5, Mataró 6, Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona XVII, Cerdanyola del Vallès 2, Sabadell 7, Sant Cugat del Vallès 2, Sant Joan Despí, Terrassa 1, Terrassa 4, Terrassa 5, Vilanova i la Geltrú 2, Banyoles, Blanes, Girona 2, Girona 4, L’Escala, Cervera, Salou, Tortosa 3 y Vila-seca.

Por la Resolución JUS/4014/2008, de 30 de diciembre, se convocó un concurso ordinario para proveer registros vacantes de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, entre los que se incluían los siguientes registros creados por la demarcación: Badalona 4, Granollers 4, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Rubí 1, Vic 3, Vilafranca del Penedès 2, Mercantil y de Bienes Muebles de Girona II, Balaguer 2, Lleida 2, Mollerussa, El Vendrell 3, Mercantil y de Bienes Muebles de Tarragona II, Mont-roig del Camp y Tarragona 2.

Posteriormente, y dado que el criterio esencial sobre el que estaba basado el dimensionamiento de la demarcación registral aprobada por el Real decreto 172/2007 (la eclosión del tráfico inmobiliario producida durante los años inmediatamente anteriores a 2007) quedó superado por la situación de decrecimiento económico sostenido tanto en el Estado español como en Cataluña, el Departamento de Justicia aplazó la ejecución de la demarcación registral, que afectaba a quince registros demarcados en Cataluña, mediante las órdenes JUS/48/2010, de 2 de febrero...

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