DECRETO 163/1998, de 8 de julio, de apartamentos turísticos. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 2818, pág. 1260, de 2.2.1999).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO

163/1998, de 8 de julio, de apartamentos turísticos. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 2818, pág. 1260, de 2.2.1999).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Los decretos 193/1989 y 194/1989, de 17 de julio, el Decreto 100/1990, de 20 de marzo, y la Orden de 20 de octubre de 1992, fijaron en Cataluña la normativa sobre los apartamentos turísticos y las empresas dedicadas que se dediquen al alquiler de éstos.

La experiencia en la aplicación de esta normativa, la necesaria simplificación de los trámites administrativos y la adecuación de la norma a la realidad del sector de los apartamentos en Cataluña, hacen aconsejable una nueva regulación.

El objetivo de la presente regulación es la actividad de alojamiento en apartamentos turísticos, quedando fuera del ámbito de aplicación los arrendamientos de fincas urbanas por temporada previstos en la Ley 24/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

Por este motivo, y previas las consultas pertinentes a las entidades y instituciones afectadas, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Industria , Comercio y Turismo , y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículo 1

Objeto

Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto ordenar la comercialización de los apartamentos turísticos, establecer sus requisitos y los de las empresas que los explotan.

Quedan fuera de su ámbito de aplicación los arrendamientos de fincas urbanas por temporada previstos en la Ley 24/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

Capítulo 2 Artículos 2 a 4

Apartamentos turísticos

Artículo 2

Apartamento turístico es aquella vivienda que se ofrece en condiciones de inmediata disponibilidad y mediante precio, a las persones usuarias que, por motivos vacacionales o turísticos, efectúen una estancia por días, semanas o meses.

Los apartamentos turísticos sólo se pueden comercializar a través de las empresas explotadores definidas en el artículo 5, las cuales deben realizar con carácter obligatorio la limpieza habitual del alojamiento y, en todo caso, antes de la entrada de nuevas personas usuarias.

Artículo 3

Respecto al régimen de precios, reservas y servicios mínimos y complementarios en este tipo de alojamiento turístico se adaptará a lo dispuesto en el Decreto 53/1994 de 8 de febrero.

Artículo 4

Los apartamentos turísticos deben reunir los requisitos técnicos mínimos del anexo 1 del presente Decreto.

Capítulo 3 Artículos 5 y 6

Empresas explotadoras de apartamentos turísticos

Artículo 5

Las empresas explotadoras de apartamentos turísticos son aquellas constituidas por persones físicas o jurídicas, que pueden ser o no titulares de las viviendas. Estas empresas deben inscribirse en el Registro general de empresas y actividades turísticas de Cataluña.

Artículo 6

En la Sección de empresas dedicadas a la explotación de apartamentos turísticos del Registro de empresas y actividades turísticas de Cataluña se encuentran los dos grupos siguientes:

Empresarial: donde se inscriben las empresas que se dediquen a la explotación de apartamentos de su propiedad o que disponen de la autorización del propietario para hacerlo.

Profesional: donde se inscribirán las personas tituladas que son miembros de los colegios profesionales cuyos estatutos tengan reconocida la intermediación en el alquiler de inmuebles.

Capítulo 4 Artículo 7

Inscripción

Artículo 7

Las empresas explotadoras, con el fin de obtener la inscripción deben presentar, ante la delegación correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en Lleida, Girona y Tarragona, y en Barcelona, ante la Dirección General de Turismo, la documentación siguiente:

a) Datos acreditativos de la empresa: nombre, apellidos, domicilio, número del NIF de la persona solicitante y nombre comercial bajo el que opera la actividad. En caso de tratarse de una persona jurídica es necesario aportar las escrituras de constitución debidamente inscritas en el Registro Mercantil donde deberá constar entre sus objetos sociales el de la explotación de apartamentos turísticos. Las sociedades quedan obligadas a comunicar cualquier cambio que afecte los datos registrales.

b) Alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE).

c) Dirección y teléfono de la oficina y de las personas designadas como responsable ante la persona usuaria.

d) Declaración, debidamente firmada, de los apartamentos que explota así como el título en cuya virtud se tiene la disponibilidad.

e) Garantía suficiente ante las personas consumidoras concretada según el artículo siguiente y los modelos especificados en el anexo 2 y 3.

Capítulo 5 Artículos 8 y 9

Garantías

Artículo 8

8.1 La fianza debe constituirse de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 10 apartamentos: 1 millón de pesetas.

Entre 10 y 30 apartamentos: 2,5 millones de pesetas.

Entre 30 y 60 apartamentos: 5 millones de pesetas.

Mas de 60 apartamentos: 8 millones de pesetas.

8.2 Las fianzas responden...

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