ORDEN IRP/326/2010, de 12 de mayo, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra, aprobado por el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/326/2010, de 12 de mayo, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra, aprobado por el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre.

Mediante el Acuerdo del Gobierno 166/2006, de 24 de octubre, se aprobó el Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra y determinadas medidas referidas a la relación de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

Este Plan se configura como un sistema integrador de las diferentes categorías profesionales y especialidades y recoge sus características y gradación, como también las competencias que se consideran apropiadas para el ejercicio eficaz de cada especialidad, los requisitos necesarios para poder acceder a la especialidad y consolidarla y las condiciones de provisión de los puestos de trabajo y de permanencia en estos.

La Orden IRP/114/2009, de 17 de marzo, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra, aprobado por el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre, modificó el Plan mencionado en dos aspectos concretos: los requisitos de acceso a la provisión de las diferentes especialidades y los tiempos mínimos de permanencia en la especialidad correspondiente.

La experiencia alcanzada en la aplicación del Plan de carrera profesional, así como también el hecho de la finalización del proceso de despliegue de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en sustitución de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, aconseja modificar el Plan mencionado también en el ámbito de las especialidades, en el sentido de crear nuevas y modificar las características de otras existentes. Hay que destacar la creación de la especialidad de atención a la ciudadanía, con la voluntad de dotar del máximo valor profesional las funciones relacionadas con la atención a las personas en las dependencias policiales.

En consecuencia, de conformidad con la disposición final de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y el apartado 2 del Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra y determinadas medidas referidas a la relación de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra y con el informe previo del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar el apartado 2, Familias Profesionales y Especialidades, del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra, que queda redactado tal como figura en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Excepciones

—1 El tiempo de permanencia mínima de un año previsto para los puestos de trabajo de nivel 2 y 3 no será de aplicación para proveer determinados puestos de trabajo en los siguientes supuestos:

Familia profesional de seguridad ciudadana:

Para los puestos de trabajo de la especialidad de protección de personas y bienes, para proveer puestos de trabajo de las especialidades de protección especial, orden público, guía canino, intervención en montaña, subsuelo, intervención en medio acuático, intervención especial y desactivación de artefactos explosivos-NRBQ.

Para los puestos de trabajo de las especialidades de protección especial, orden público, guía canino, intervención en montaña, subsuelo e intervención en medio acuático, para proveer puestos de trabajo de las especialidades de intervención especial y desactivación de artefactos explosivos-NRBQ.

Familia profesional investigación:

Para los puestos de trabajo de investigación básica, para proveer puestos de trabajo de las especialidades de investigación avanzada, seguimientos y vigilancias, investigación interna, medios técnicos, información y análisis.

Por los puestos de trabajo de policía científica básica, para proveer puestos de trabajo de la especialidad de policía científica avanzada.

Familia profesional de apoyo técnico:

Para los puestos de trabajo de apoyo técnico básico, para proveer puestos de trabajo de apoyo técnico avanzado.

—2 Tampoco es aplicable el periodo de permanencia mínima a los procesos de promoción interna con cambio de categoría.

Disposición transitoria

La implantación de las nuevas especialidades previstas en esta Orden se podrá llevar a cabo de forma progresiva, tanto con respecto al ámbito territorial como funcional.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden IRP/114/2009, de 17 de marzo, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra, aprobado por el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 12 de mayo de 2010

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Anexo 1

Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra

(...)

—2 Familias profesionales y especialidades

Cuando se ingresa en el cuerpo de mozos de escuadra, el puesto de trabajo a desarrollar será, ordinariamente, de funciones policiales básicas, entendiendo éstas como las que no tienen especialidad (nivel 1). Las personas funcionarias permanecerán en estos puestos de trabajo hasta que obtengan, si procede, uno de los puestos de las especialidades que se describen a continuación.

Los puestos de trabajo de las especialidades de nivel 2, 3 y 4 tendrán asociados periodos de permanencia mínima, de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra y a los efectos previstos por el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

Familia profesional de seguridad ciudadana

Funciones: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para las personas y bienes.

Especialidades de nivel 2:

Protección de personas y bienes.

Funciones: prevención de delitos y neutralización de incidentes en el ámbito de la seguridad ciudadana, con aplicación de técnicas policiales de mayor especificidad y complejidad, así como la prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en los casos de grandes concentraciones de personas, catástrofes, grandes acontecimientos, protección de personalidades y protección del medio ambiente en supuestos de complejidad técnica, gravedad e intensidad media.

Requisitos de participación: para participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de esta especialidad se deberá acreditar una antigüedad mínima de un año como funcionario o funcionaria de carrera o bien estar ocupando de forma provisional un puesto de trabajo de esta especialidad.

Proceso de selección: El proceso de provisión del puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y del curso que prevea el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Competencias: El mantenimiento físico y la formación permanente obligatoria y evaluable, de conformidad con el sistema de acreditación de competencias que se establezca, serán condiciones necesarias para el desarrollo con eficacia de las funciones atribuidas al lugar y, por lo tanto, para la permanencia en la especialidad.

Tiempo de permanencia mínima: Los puestos de trabajo de esta especialidad tienen un tiempo de permanencia mínima de un año.

Atención a la ciudadanía.

Funciones: atención a las personas, ordinariamente en las dependencias policiales, en las actividades de recogida de denuncias, tratamiento de las víctimas, información y orientación, mediación y, en general, aquellas que representen un contacto directo con las personas que requieren de los servicios policiales. El desarrollo de estas funciones se compartirá, en aquellos casos y situaciones donde se justifique operativamente, con la realización de funciones policiales básicas.

Requisitos de participación: para participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de esta especialidad se deberá acreditar una antigüedad mínima de un año como funcionario o funcionaria de carrera o bien estar ocupando de forma provisional un puesto de trabajo de esta especialidad.

Proceso de selección: El proceso de provisión al puesto de trabajo incorporará la superación de las pruebas que determinen las convocatorias y del...

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