ANUNCIO de la Agencia Tributaria, sobre subasta de bienes (RS-01-06).

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ANUNCIO

de la Agencia Tributaria, sobre subasta de bienes (RS-01-06).

SUBASTA Nº S2006R0886001001

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de CATALUÑA,

HACE SABER : Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 1648/1990 de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con fecha 7 de octubre de 2005 decretando la venta de los bienes embargados en procedimiento administrativo de apremio, seguido contra los deudores:

BLANCH RUBIO, ALBERTO: 36891868Y

BLINDA DOOR, SL: B60337417

INVASCAT S.L.: B61756573

MARTIN ARENAS GABRIEL: 37665771M

PROMOCIONES Y EDIFICACIONES PINEDA DE MAR S.A.: A58771981

YUMANGI, SL: B61933958

se dispone la venta de los bienes que se detallarán al final, mediante subasta que se celebrará el día 18/01/2006 a las 9'30 horas en el Salón de Actos de la Delegación Especial de la A.E.A.T. en Cataluña, Plaza Dr. Letamendi 13-23 . Barcelona.

En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta, de lo siguiente:

PRIMERO: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción de los bienes, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

SEGUNDO: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

TERCERO: Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan la capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente. La representación deberá acreditarse mediante escritura original o copia cotejada de la misma.

Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito, o del NRC justificativo de su constitución telemática de acuerdo con la Resolución 5/2002 de 17 de mayo, del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Los licitadores podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es//, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/5/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

CUARTO: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subastas, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro Público, que será de al menos el 20% del tipo de subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

También se podrá constituir el depósito de garantía a través de una entidad colaboradora adherida por vía telemática, asociándolo a un numero de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), del Director de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

QUINTO: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subastas podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.

SEXTO: El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito...

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