ANUNCIO de la Agencia Tributaria, de subasta de bienes (RS-09-03).

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Rango de LeyAnuncio

ANUNCIO

de la Agencia Tributaria, de subasta de bienes (RS-09-03).

SUBASTA Nº S2003R0886003001

La Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de CATALUÑA,

HACE SABER : Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 1648/1990 de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con fecha 29 de septiembre de 2003 decretando la venta de los bienes embargados en procedimiento administrativo de apremio, seguido contra los deudores:

HERBATEX SL

B08903791

H.B.S. HOG BUILDING

SYSTEMS S.L.

B61328068

ACUSTIC DEVICES

EUROPE SL

B62017934

ALIAGA DE HARO,

MIGUEL

40269118M

EDO JUAN, ADRIAN

46569457T

FORES LOPEZ PEDRO

38367109G

GÓMEZ MARTÍNEZ GINÉS

23173888P

INTERRUSTIC SL EN

LIQUIDACIÓN

B58254913

INTERRUSTIC SL EN

LIQUIDACIÓN

B58254913

INTERRUSTIC SL EN

LIQUIDACIÓN

B58254913

LUCENA CORPAS,

FRANCISCO MANUEL

33917191B

JORDI SIVILA COSTA Y

SILVIA ANGUSTO CURTO

37666275A

Y 46215912B

Y 37666275A

Y 46215912B

SOCIEDAD ESPAÑOLA

DE PRECIOS UNICOS SA

(S.E.P.U.)

A08035305

VAZQUEZ MARTINEZ,

JOSE LUIS

35098189M

WOOKEY S.A.

A58490095

se dispone la venta de los bienes que se detallarán al final, mediante subasta que se celebrará el día 16 de diciembre de 2003 a las 9'30 horas en el Salón de Actos de la Delegación Especial de la A.E.A.T. en Cataluña, Plaza Dr. Letamendi 13-23 . Barcelona.

En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta, de lo siguiente:

PRIMERO: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción de los bienes, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

SEGUNDO: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

TERCERO: Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan la capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente. La representación deberá acreditarse mediante escritura original o copia cotejada de la misma.

Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito, o del NRC justificativo de su constitución telemática de acuerdo con la Resolución 5/2002 de 17 de mayo, del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Los licitadores podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es//, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/5/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

CUARTO: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subastas, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro Público, que será de al menos el 20% del tipo de subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

También se podrá constituir el depósito de garantía a través de una entidad colaboradora adherida por vía telemática, asociándolo a un numero de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), del Director de la Agencia Tributaria.

QUINTO: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subastas podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.

SEXTO: El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido, podrá realizarse a través de Internet en la dirección http://www.agenciatributaria.es//, en la opción "pago de impuestos, pago de liquidaciones practicadas por la Administración".

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través de Internet, en la dirección antes mencionada, el ingreso del importe total del precio de adjudicación, lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta, en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.

SEPTIMO: Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, en el Registro General de la A.E.A.T. Las ofertas consistirán en un único importe determinado para cada lote.

Para el envío de ofertas por correo se procederá según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 100 del Reglamento General de Contratación, en concreto, cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Servicio de Subastas la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el Servicio de Subastas con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

La Mesa de Subastas, en sesión reservada, abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión a un mes más para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente con el límite total de seis meses.

Salvo indicación expresa en sentido contrario, las ofertas presentadas tendrán validez durante los seis meses del trámite de la gestión directa.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2ª licitación; si hubiera existido 2ª licitación, no habrá precio mínimo.

Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es//, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

El adjudicatario deberá efectuar el pago del precio ofertado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la adjudicación.

OCTAVO: La Agencia Tributaria se reserva el derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien que no hubiera sido objeto de remate, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento General de Recaudación.

NOVENO: Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición de los...

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