RESOLUCIÓN JUS/319/2008, de 7 de febrero, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/319/2008, de 7 de febrero, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes.

En virtud de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 147.1.a), esta Comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el ámbito territorial mencionado.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96 y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), dentro de los turnos a los que se refiere el artículo 88, según la redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se encuentran vacantes el día de la fecha según se enumeran en el anexo I de la presente Resolución.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña con relación a los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas, habrá que atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, sin perjuicio del tratamiento específico que deba darse, en su momento, a los nuevos notarios que deben solicitar una plaza con carácter forzoso en virtud del último párrafo del artículo 22 del Reglamento notarial, al objeto de facilitar el acceso a la función notarial en las mismas condiciones que las establecidas en el resto del Estado.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006),

Resuelvo:

Primero

Plazas

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en la Comunidad autónoma de Cataluña que se han producido hasta la fecha.

Segundo

Condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría donde estén sirviendo, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del mencionado texto legal.

Tercero

Acreditación de la lengua catalana

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se tendrá que acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.

Los participantes pueden consultar la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, a través de la web de Internet: http://www6.gencat.net/llengcat/certific/equiv.htm.

Cuarto

Modelos y plazos de presentación de solicitudes

De acuerdo con el artículo 94 del Reglamento notarial, los notarios podrán solicitar las notarías vacantes que pretendan en una única solicitud dirigida a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en la cual deberán indicar el orden de preferencia si solicitan más de una, aunque correspondan a turnos diferentes.

La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña como en los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los titulares de notarías radicadas fuera de la Península podrán tomar parte en los concursos mediante telegrama que tendrá que contener las mismas indicaciones que la instancia. Una vez presentada la solicitud, ningún concursante no la podrá ampliar, disminuir o modificar.

Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo publicado como anexo II y II/1 a la presente Resolución, que estará disponible en la web http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia y tienen que reunir los...

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