ORDEN ARP/299/2004, de 29 de julio, de modificación de la Orden de 16 de julio de 1997, por la que se regula la pesca de la angula en los ríos Daró, Ter, Riuet, Fluvià, Muga y en la acequia de El Molí y el Grau de Santa Margarida.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/299/2004, de 29 de julio, de modificación de la Orden de 16 de julio de 1997, por la que se regula la pesca de la angula en los ríos Daró, Ter, Riuet, Fluvià, Muga y en la acequia de El Molí y el Grau de Santa Margarida.

La Orden de 16 de julio de 1997 (DOGC núm. 2442, de 28.7.1997), que regula la pesca de la angula en determinadas cuencas fluviales de las costas gerundenses, establece un número de puntos para cada cuenca fluvial y las agrupa por entidades que gestionan su explotación.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca gestiona las licencias de pesca de angula en la zona marítimo-terrestre de la demarcación de Girona y establece el número de bussons de pesca a instalar y su ubicación en las desembocaduras de los ríos donde se autoriza esta actividad profesional.

Las orillas de los ríos y las acequias afectadas presentan, a consecuencia de su composición y de la dinámica fluvial, inclusive dentro de la misma campaña, un perfil muy cambiante, lo que dificulta e imposibilita de manera frecuente la determinación de un punto de pesca para toda la campaña.

Vista la experiencia adquirida a lo largo de estos años y considerando las propuestas presentadas por las diferentes entidades de pesca afectadas, se propone mantener el mismo número de puntos y bussons de pesca de angula de la demarcación de Girona, redistribuir los puntos y bussons de pesca en los diferentes cursos de agua afectados, y al mismo tiempo permitir la variabilidad de ubicación de los puntos y bussons dentro de la zona marítimo-terrestre autorizada sin limitación de distancias.

Por otra parte, con el fin de asegurar la disponibilidad de la reserva que prevé la normativa para efectuar la repoblación es necesario solicitar un documento acreditativo previo al inicio de la campaña.

Por todo eso, se considera conveniente modificar la Orden de 16 de julio de 1997, por la que se regula la pesca de la angula en los ríos Daró, Ter, Riuet, Fluvià, Muga y en la acequia de El Molí y el Grau de Santa Margarida.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se añade un apartado 7.3 a la Orden de 16 de julio de 1997, que queda redactado de la forma siguiente:

"7.3 En los veinte días posteriores a la fecha de Resolución de autorización de pesca de la angula, las cofradías de pescadores y las asociaciones de pescadores de angula autorizadas presentarán la...

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