DECRETO 136/1998, de 9 de junio, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado superior de artes plásticas y diseño en amueblamiento, en arquitectura efímera, en escaparatismo, en elementos de jardín y en proyectos y dirección de obras de decoración, de la familia profesional de diseño de interiores.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

136/1998, de 9 de junio, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado superior de artes plásticas y diseño en amueblamiento, en arquitectura efímera, en escaparatismo, en elementos de jardín y en proyectos y dirección de obras de decoración, de la familia profesional de diseño de interiores.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, del 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas el establecimiento del currículum de las diferentes enseñanzas, de las cuales el Gobierno tiene que fijar previamente sus aspectos básicos curriculares.

Mediante el Decreto 304/1995, del 7 de noviembre, el Departamento de Enseñanza ha establecido la ordenación general de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño de Cataluña.

El Real decreto 1464/1995, del 1 de septiembre, establece los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional de diseño de interiores, así como sus enseñanzas mínimas y otras características básicas. Es necesario, por lo tanto, establecer el currículo para su aplicación en Cataluña.

Los cinco ciclos de esta familia están orientados a formar técnicos de interiorismo que conozcan las técnicas propias de la especialidad. Su formación les debe permitir atender los puestos de trabajo de este ámbito, especialmente los relacionados con el mobiliario, la decoración, la arquitectura y el paisajismo.

El diseño de interiores, como el resto de los medios de expresión, por lo que respecta a los criterios estéticos, las herramientas y los soportes mediáticos, ha progresado con la sociedad. Su aprendizaje pide, pues, el conocimiento de las técnicas tradicionales, el de las más avanzadas experimentaciones, y la voluntad de una formación cultural amplia.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para las enseñanzas vinculadas a los títulos de técnico superior en artes plásticas y diseño pertenecientes a la familia profesional de diseño de interiores. Estos títulos son:

Técnico superior de artes plásticas y diseño en amueblamiento.

Técnico superior de artes plásticas y diseño en arquitectura efímera.

Técnico superior de artes plásticas y diseño en escaparatismo.

Técnico superior de artes plásticas y diseño en elementos de jardín.

Técnico superior de artes plásticas y diseño en proyectos y dirección de obras de decoración.

Artículo 2

Para los módulos impartidos en el centro educativo, correspondientes a los diferentes ciclos de formación específica objeto de este Decreto:

2.1 La denominación, el nivel y la duración son los que se definen en el anexo 1, en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 correspondientes a cada título.

2.2 El campo profesional y las tareas más significativas son las que se describen en el anexo 1, en los apartados 2.1 y 2.2 correspondientes a cada título.

2.3 Los objetivos generales son los que se establecen en el anexo 1, en el apartado 3.1 correspondiente a cada título.

2.4 La estructura de la formación en centros educativos, de la fase de prácticas y del proyecto final, así como las horas a que se les destina, se detallan en el anexo 1, en el apartado 3.2 de cada título.

2.5 Los módulos que componen la enseñanza en centros educativos y las horas asignadas a cada uno se fijan en el anexo 1, en el apartado 3.3 de cada título.

2.6 Los objetivos, contenidos y objetivos terminales de cada módulo son los que se establecen en el anexo 1, en el apartado 3.4 de cada título. Los objetivos terminales tienen la consideración de criterios de evaluación.

Artículo 3

Los objetivos y contenidos del proyecto final y de la fase de prácticas, así como las orientaciones para su evaluación, se incluyen en el anexo 2.

Artículo 4

El número máximo de convocatorias para cada módulo será de cuatro. De manera excepcional, a propuesta del director del centro, el Departamento de Enseñanza podrá establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad u otros de similar consideración.

Artículo 5

Las condiciones de espacio y de instalaciones que tienen que reunir los centros educativos son las que fija el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas. A los efectos de lo que disponen los artículos 40.1 y 44 del citado Decreto, los módulos de esta familia profesional se clasifican en el anexo 1, en el apartado 4 de cada ciclo.

La relación numérica docente/alumnos será 1/15 en los módulos relacionados bajo el epígrafe: talleres, que, siempre que sea posible, se impartirán en las aulas específicas del centro. Para el resto de módulos se aplicará la relación 1/30.

Artículo 6

Los módulos susceptibles de correspondencia con la práctica laboral son los que se mencionan en el anexo 1, en el apartado 5 de cada ciclo.

Artículo 7

Estará exento de la prueba de acceso quien haya cursado con provecho en el bachillerato la asignatura de fundamentos de diseño y dos más entre las siguientes:

Dibujo técnico.

Volumen.

Dibujo artístico.

Imagen.

Técnicas de expresión gráfico-plástica.

También estará exento de realizar la prueba de acceso quien disponga del título de graduado en artes aplicadas en especialidades del ámbito del diseño.

Disposición transitoria

Se faculta al consejero de Enseñanza para autorizar la docencia de determinados módulos al profesorado que, a la publicación de este Decreto, imparta materias equivalentes de la anterior ordenación y pueda acreditar la adecuada formación y experiencia.

Barcelona, 9 de junio de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo 1

Amueblamiento

--1 Identificación del título

Este ciclo tiene como finalidad formar profesionales capaces de desarrollar proyectos de amueblamiento. El técnico superior en amueblamiento organiza los objetos móviles, prácticos o de ornamentación, que constituyen el equipo estable de los interiores de los edificios, de cualquier tipo, y que complementan su utilidad.

En la definición de los proyectos de amueblamiento el técnico se adecua a la demanda, espacio/destinatario y disponibilidades del mercado. En la ejecución, se responsabiliza de que el trabajo se lleve a cabo según sus especificaciones, que sintetizan los aspectos técnicos, económicos, artísticos, funcionales y comunicativos dando al encargo una respuesta singularizada y adecuada.

Con una dedicación profesionalizada las propuestas de amueblamiento y su ejecución ganan en eficiencia, racionalidad y competitividad. Este ciclo formativo, con un notable componente de rendibilización de recursos, pretende que también se haga evidente la huella personal en el estilo y el carácter de cada realización.

1.1 Denominación.

Técnico superior de artes plásticas y diseño en amueblamiento.

1.2 Nivel.

Grado superior de artes plásticas y diseño.

1.3 Duración.

Mil novecientas cincuenta horas.

--2 Descripción del perfil profesional

2.1 Campo profesional.

Engloba la actividad de amueblamiento, realizada como profesional autónomo o asociado -en grado diverso- a una empresa, un equipo o un técnico, vinculado a:

Mobiliario y decoración.

Diseño.

Jardinería.

Arquitectura.

Ingeniería.

Construcción.

Espacios efímeros.

Rehabilitación.

2.2 Tareas más significativas.

Desarrollar y dirigir proyectos de amueblamiento.

Proyectar obras de amueblamiento y acondicionamiento de espacios interiores.

Investigar formas, materiales y procesos creativos.

Analizar la documentación específica de este campo profesional.

Representar de manera gráfica proyectos de amueblamiento y coordinar su realización.

Adaptar proyectos a los objetivos y características de la empresa, o a datos facilitados por otros profesionales.

Llegar a ser interlocutor, en el ámbito de una empresa, entre la entidad y los profesionales de rango superior (ingenieros, arquitectos e interioristas entre otros).

Resolver proyectos de amueblamiento a partir de datos o elementos dados.

Coordinar los trabajos de técnicos industriales o de personal de diferentes oficios que intervienen en la realización del amueblamiento.

Valorar y confrontar la calidad de materiales y acabados.

Realizar valoraciones e informes.

--3 Currículo.

3.1 Objetivos generales del ciclo formativo.

Desarrollar los procesos de la proyección en el ámbito del amueblamiento.

Valorar las propuestas de trabajo, considerando los aspectos plásticos, artísticos, técnicos, organizativos y económicos.

Seleccionar las mejores especificaciones plásticas y técnicas de los muebles.

Resolver la vertiente artística y técnica de la proyección.

Investigar las formas, materiales, técnicas y procesos relacionados con el mobiliario.

Respetar el marco legal, económico y organizativo que regula la actividad profesional.

Analizar, adaptar y si es necesario, generar documentación artístico-técnica, a fin de colaborar en la formación de los profesionales del sector.

Valorar críticamente todo lo que se deriva del avance artístico y tecnológico de la sociedad.

Hacer uso del autoaprendizaje a fin de evolucionar continuamente en el ejercicio de la profesión, en el trabajo individual y en equipo.

Interrelacionar las capacidades creativas, las habilidades y los conocimientos técnicos.

Defender los proyectos de amueblamiento con un uso amplio y apropiado de la terminología específica.

Incorporar a la actividad creadora la información que ofrece el entorno natural y artístico.

Aplicar las especificaciones técnicas de los equipos y atender a su mantenimiento.

Procurar que los procesos técnicos no incidan negativamente...

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