ORDEN IUE/188/2008, de 24 de abril, de modificación de la Orden IUE/11/2008, de 8 de enero, por la que se convocan becas de colaboración (periodo 2008-2009) para desarrollar estudios relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades departamentales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/188/2008, de 24 de abril, de modificación de la Orden IUE/11/2008, de 8 de enero, por la que se convocan becas de colaboración (periodo 2008-2009) para desarrollar estudios relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades departamentales.

En fecha 18 de marzo de 2008 la comisión de selección aprobó las listas definitivas de personas admitidas y excluidas en el procedimiento de adjudicación de las citadas becas, y la correspondiente nota de rectificación de fecha 31 de marzo de 2008.

En fecha 17 de abril de 2008 la comisión de selección aprobó la propuesta de adjudicación de las becas de colaboración (periodo 2008-2009) para desarrollar estudios relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades departamentales.

Dado que el plazo de tramitación administrativa previsto ha resultado insuficiente es necesario retrasar la fecha de incorporación de los candidatos que resulten adjudicatarios.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Modificar el primer párrafo del apartado 5.2 de las bases aprobadas por la Orden IUE/11/2008, de 8 de enero, que queda redactado de la forma siguiente:

La colaboración se extenderá del 26 de mayo de 2008, hasta el 30 de noviembre de 2009, y se interrumpirá los meses de agosto de 2008 y de 2009, que no computaran económicamente.

Disposiciones finales

.1 Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.2 Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con...

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