ORDEN JUS/238/2011, de 23 de septiembre, por la que se convocan 14 becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, y para llevar a cabo tareas de asistencia y soporte a las actividades del centro.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/238/2011, de 23 de septiembre, por la que se convocan 14 becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, y para llevar a cabo tareas de asistencia y soporte a las actividades del centro.

Al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada le corresponde, de acuerdo con la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro, modificada por la Ley 8/2000, de 19 de junio, la organización de actividades formativas especializadas del personal al servicio de la Administración de Justicia, la organización de programas que tiendan a fomentar y facilitar el acceso de los juristas y los licenciados en derecho de Cataluña a las carreras judicial y fiscal y a otras profesiones jurídicas y la promoción de la investigación y la difusión, mediante ayudas, de los ámbitos relacionados con la justicia y el derecho.

Igualmente, para el desarrollo de estas competencias básicas es imprescindible un buen funcionamiento de la gestión pública y el soporte documental que ofrece la biblioteca del Centro.

Visto que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada quiere facilitar la colaboración de estudiantes universitarios en el desarrollo de estas funciones con el objetivo de que la experiencia que asuman enriquezca su formación académica y para permitir el conocimiento práctico de la organización y de la actividad de la Administración pública a las personas que se encuentran en fase de formación técnica y que se incorporarán próximamente al mundo profesional;

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula el régimen de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para adjudicar 14 becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, y para llevar a cabo tareas de asistencia y soporte a las actividades del centro, que se publican en el anexo 2, con cargo a la partida D/480000100/2150/0000 del presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada para el año 2012, por un importe máximo de 107.030,42 € euros.

Esta convocatoria tiene cuatro modalidades A) 7 becas de colaboración en la formación en materias propias del centro, B) 4 becas de colaboración en las investigaciones, C) 2 becas de colaboración en gestión económica y administrativa y D) 1 beca de colaboración en tareas de biblioteconomía y catalogación para la biblioteca del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

La concesión de las becas está condicionada al hecho de que en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio del año 2012 exista crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.

Artículo 2

Aprobar las bases que han de regir la colaboración objeto...

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