ORDEN EMO/264/2011, de 27 de septiembre, de modificación de la Orden TRE/600/2010, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, denominadas Inicia: para la creación de empresas), y se abre la convocatoria para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/264/2011, de 27 de septiembre, de modificación de la Orden TRE/600/2010, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, denominadas Inicia: para la creación de empresas), y se abre la convocatoria para el año 2011.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad.

Mediante el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo se adapta su nueva estructura de acuerdo con su ámbito de competencias establecido por el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre.

Los cambios del Decreto 352/2011, de 7 de junio, comportan la necesidad de modificar la Orden TRE/600/2010, de 14 de diciembre, de acuerdo con el ámbito de competencias y de estructuración de la nueva Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; asimismo es aconsejable la modificación de algún artículo de la mencionada Orden de bases con la finalidad de conseguir una mejor gestión de los programas.

Entre los objetivos prioritarios de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo hay que destacar el impulso, la promoción y el fomento para la creación de empresas con el objetivo del autoempleo en Cataluña, los cuales son concordantes con las políticas europeas de empleo.

Vistos el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y las modificaciones incorporadas por la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011 (DOGC núm. 5931, de 29.7.2011);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto:

  1. Modificar diversos artículos de la Orden TRE/600/2010, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, y a los proyectos singulares y/o experimentales de ayuda a la creación de empresas.

  2. Adaptar la Orden mencionada a la estructura establecida por el Decreto 352/2011, de 7 de junio.

    Así, en todos los apartados de la Orden TRE/600/2010, de 14 de diciembre, donde diga Departamento de Trabajo debe decir Departamento de Empresa y Empleo. Donde dice Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas debe decir Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo. Donde dice Subdirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas debe decir Servicio de Emprendeduría. Donde dice el/la subdirector/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas debe decir el/la jefe/a del Servicio de Emprendeduría.

  3. Abrir la convocatoria para el año 2011.

TÍTULO 1 Artículos 2 a 6

Modificaciones de la Orden TRE 600/2010, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, denominadas Inicia: para la creación de empresas)

Artículo 2

Modificación del artículo 5 de la Orden TRE/600/2010, de 14 de diciembre

Se modifica el artículo 5 de la Orden TRE/600/2010, de 14 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 5

”Documentación y presentación de solicitudes

”1. Las solicitudes y la documentación solicitada se presentarán de manera preferente en el registro telemático correspondiente de la Generalidad de Cataluña (extranet de las administraciones públicas de Cataluña, eaCat), en los términos establecidos por la normativa vigente, siempre que sea técnicamente viable, y sin perjuicio de las otras formas de presentación de solicitudes establecidas por la legislación de procedimiento administrativo.

”El formulario de solicitudes estará a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, eaCat, en la dirección http://www.eacat.cat.

”En el caso de la línea B, cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, sólo podrá presentar la solicitud en las direcciones indicadas en la resolución de convocatoria. En este caso, el formulario estará a su disposición en la página web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/empresaiocupacio).

”2. Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo que establezca en cada caso la convocatoria correspondiente, junto con la documentación que corresponda, y en la dirección que conste en cada convocatoria. También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

”3. Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

”a) Declaración responsable de la persona jurídica o física solicitante conforme la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y, en su caso, los poderes de la persona representante legal, están debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

”b) Autorización al Departamento de Empresa y Empleo para consultar los datos del DNI o NIE de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

”c) Declaración de cumplir la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más personas trabajadoras, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

”d) Declaración expresa conforme no ha sido sancionada por resolución firme en los últimos tres años, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales, o en los últimos cinco años en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

”e) Declaración conforme disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 1 de enero, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

”f) Declaración conforme el local, la sala, la obra, el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

”g) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  1. Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

”i) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento, disponible en la dirección de Internet economia/serveis/models/index.html. Este documento se deberá aportar en el momento de haberse notificado la resolución de concesión, y sólo en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda y/o una subvención al Departamento de Empresa y Empleo o a la Generalidad de Cataluña.

”j) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, con indicación del programa al cual se acogen, de la cuantía solicitada o recibida, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si están en fase de solicitud o de concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado, con indicación expresa de las subvenciones recibidas los últimos tres años en concepto de minimis . En caso de que no se hayan solicitado otras subvenciones, se deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.

”k) Plan de trabajo, según el formulario normalizado incluido en la solicitud de subvención.

”l) Curriculum vitae del personal asesor/técnico firmado.

m) Para cada contrato de suministro, o de prestación de servicios, en el cual el gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros, la persona solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a...

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