ORDEN SLT/328/2004, de 6 de septiembre, por la que se crea, en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, el Registro de seguimiento y gestión de las reclamaciones.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/328/2004, de 6 de septiembre, por la que se crea, en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, el Registro de seguimiento y gestión de las reclamaciones.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas únicamente puede hacerse mediante una disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial que corresponda.

La disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, establece que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, quedan habilitados para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.

El Servicio Catalán de la Salud, como ente responsable de las prestaciones sanitarias de cobertura pública, debe dar una respuesta adecuada a las reclamaciones que puedan presentar las personas que reciban la asistencia sanitaria de cobertura pública, por lo que es necesaria la creación de un registro de seguimiento y gestión de reclamaciones que, como fichero automatizado con datos de carácter personal, debe sujetarse a los requisitos que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La Agencia Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 5.1.j) de la Ley 5/2002, de 19 de abril, ha emitido el preceptivo informe.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo que dispone la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Se crea, en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, el Registro de seguimiento y gestión de reclamaciones, como fichero automatizado con datos de carácter personal.

Artículo 2

Se relacionan en el anexo de esta Orden la denominación; la finalidad y los usos previstos; las personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal; el procedimiento de recogida de datos; la estructura básica y la descripción del tipo de datos de carácter personal que contienen; las cesiones de datos previstas; el órgano administrativo responsable; el órgano ante el que se puede hacer efectivo, si es el caso, el derecho de acceso...

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