ORDEN EDU/261/2010, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas de residencia al alumnado escolarizado en los centros educativos del Complejo Educativo de Tarragona, y se abre la convocatoria pública para el curso escolar 2010-2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/261/2010, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación de plazas de residencia al alumnado escolarizado en los centros educativos del Complejo Educativo de Tarragona, y se abre la convocatoria pública para el curso escolar 2010-2011.

El Complejo Educativo de Tarragona acoge cada curso escolar en régimen de residencia aquel alumnado que reside habitualmente alejado del propio Complejo. Por este motivo, hay que abrir la convocatoria pública que permita la concesión de las plazas becadas para el curso 2010-2011, de acuerdo con criterios socioeconómicos, geográficos y académicos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden, que rigen la adjudicación de plazas de residencia totalmente o parcialmente gratuitas, destinadas al alumnado de los centros educativos del Complejo Educativo de Tarragona.

Artículo 2

Se abre convocatoria pública para la adjudicación de plazas de residencia totalmente o parcialmente gratuitas al alumnado que el curso 2010-2011 curse en los centros educativos del Complejo Educativo de Tarragona cualquiera de las enseñanzas y las especialidades que figuran en el anexo 2 de esta Orden, la cual se rige por las bases que se aprueban.

Artículo 3

Para acceder en las plazas, el alumnado tiene que cumplir los requisitos de estudios previos que se especifican en el anexo 3 de esta Orden, junto con el resto de los requisitos que prevén las bases.

Artículo 4

Para el curso 2010-2011 se fija un coste total de 2.880,00 euros por cada plaza de residencia.

Artículo 5

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC hasta el día 15 de junio de 2010.

Artículo 6

Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la resolución de la convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 26 de abril de 2010

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto

    El objeto de estas bases es la regulación de la adjudicación de las plazas de residencia al alumnado escolarizado en los centros educativos del Complejo Educativo de Tarragona.

    El número de plazas de residencia de cada curso escolar, así como su distribución por cursos en los diferentes niveles, grados y especialidades, será el correspondiente al número de vacantes que se produzcan para el respectivo curso en los diversos centros, y se hará público en los Servicios Territoriales en Tarragona en el momento de producirse.

  2. Beneficiarios

    2.1 Puede solicitar plaza de residencia el alumnado de los centros del Complejo Educativo de Tarragona que no disponga en su municipio de la oferta de las enseñanzas que determine la convocatoria, ni pueda cursar las enseñanzas mencionadas en un municipio de su comarca.

    La acreditación que justifique la imposibilidad de escolarización del solicitante para cursar los estudios solicitados en alguno de los centros de una comarca determinada, así como la distancia y dificultades de desplazamiento se hará mediante una certificación emitida por el/la secretario/a de los servicios territoriales de Educación, en el apartado correspondiente del impreso de solicitud.

    2.2 También puede solicitar plaza de residencia el alumnado en el cual concurra cualquier circunstancia especial desfavorable, ya sea de carácter social, cultural, médica, etc.

    Estas circunstancias se acreditarán mediante los correspondientes certificados emitidos por el jefe del EAP y por el inspector de Educación correspondiente.

  3. Requisitos de los beneficiarios

    Los solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

    3.1 El alumnado que solicite una plaza de residencia para un curso se tiene que haber preinscrito en aquel curso en el centro del Complejo Educativo donde quiere escolarizarse, y para los mismos estudios que hace constar en la solicitud de plazas de residencia, de acuerdo con las normas y los plazos establecidos en la Resolución anual que...

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