DECRETO 77/2002, de 5 de marzo, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Granollers y de La Roca del Vallès.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

77/2002, de 5 de marzo, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Granollers y de La Roca del Vallès.

El 10 de mayo de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Granollers acordó iniciar un expediente de segregación de una parte de su término municipal para su agregación al de La Roca del Vallès y a su vez, en fecha 16 de marzo de 1999, el Ayuntamiento de La Roca del Vallès inició un expediente de segregación de una parte de su término municipal para su agregación al de Granollers, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.b) y c), de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

Ambos expedientes afectan a áreas urbanas de dimensiones similares y tienen la finalidad de aclarar la delimitación entre los dos municipios, puesto que un deslinde previo había puesto en evidencia que la línea de término partía diversas viviendas de la calle Venezuela y el hotel Ciutat de Granollers.

Los ayuntamientos de La Roca del Vallès y de Granollers tramitaron sendos respectivos expedientes administrativos y los sometieron a información pública. Los días 7 de agosto y 23 de noviembre de 2000, respectivamente, enviaron el expediente administrativo al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, el cual, mediante la Resolución del director general de Administración Local de 29 de noviembre de 2000, procedió a su acumulación por razones de identidad sustancial. Con posterioridad, requirió los informes del Consejo Comarcal de El Vallès Oriental y de la Diputación de Barcelona, que faltaban en ambos expedientes.

Tanto el Consejo Comarcal de El Vallès Oriental, en la sesión de la Comisión de Gobierno de 2 de mayo de 2001, como la Diputación de Barcelona, mediante el Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2001, emitieron un informe favorable sobre el citado expediente. Posteriormente, los plenos de los Ayuntamientos de Granollers y de La Roca del Vallès, en sus sesiones de 26 de junio y de 6 de julio de 2001, acordaron la procedencia de la alteración recíproca de los términos municipales.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 26 de julio de 2001, emitió un informe favorable sobre el expediente de alteración de términos, al darse consideraciones de orden administrativo que la hacen aconsejable; la modificación comportará una regularización de los límites...

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