DECRETO 42/2005, de 22 de marzo, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Calaf y de Sant Pere Sallavinera.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

42/2005, de 22 de marzo, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Calaf y de Sant Pere Sallavinera.

El 18 de junio de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Calaf acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales consistente en la segregación de una parte de su término municipal para su agregación al de Sant Pere Sallavinera, y la correlativa segregación de una parte del municipio de Sant Pere Sallavinera, para su agregación al de Calaf, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.b) y 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente administrativo consiste en una permuta de 31.195 m2 de suelo no urbanizable del municipio de Calaf, por 31.193 m2 de suelo urbanizable del municipio de Sant Pere Sallavinera. El área a segregar de Sant Pere Sallavinera corresponde a una parte de la finca denominada La Garriga dels Capellans, en donde se sitúa el campo de fútbol y la desechería de Calaf y la que corresponde a Calaf a la finca rústica denominada La Venta.

El Ayuntamiento de Sant Pere Sallavinera, mediante acuerdo del Pleno de 14 de agosto de 2004, informó favorablemente sobre la propuesta de alteración por unanimidad de los miembros que integran la corporación, con el quórum previsto por la normativa vigente.

El expediente fue sometido a información pública y a informe de la Diputación de Barcelona y del Consejo Comarcal de L'Anoia, que se pronunciaron favorablemente sobre el mismo. Finalmente, mediante acuerdo plenario de 24 de septiembre de 2004, el Ayuntamiento de Calaf resolvió las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y acordó declarar la procedencia de la alteración y remitir el expediente al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

El 4 de octubre de 2004, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente. Se consideró que el expediente había sido tramitado de forma correcta y que se cumplían los requisitos establecidos en el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 21 de octubre de 2004, emitió informe favorable sobre el expediente al considerar que se trata de...

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